Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de diciembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario 718/2007. (PD. 68/2010).

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NIG: 2906742C20070011867.

Procedimiento Ordinario 718/2007. Negociado: B.

Sobre: Otorgamiento de propiedad.

De: Mancomunidad de Propietarios Ciudad Nueva Málaga, Tercera Fase.

Procuradora: Sra. Alicia Márquez García.

Letrado: Sr. Galán Palmero, Francisco Javier.

Contra: Cooperativa de Viviendas Nueva Málaga.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento procedimiento ordinario 718/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Mancomunidad de Propietarios Ciudad Nueva Málaga Tercera Fase contra Cooperativa de Viviendas Nueva Málaga, sobre otorgamiento de propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

Han sido vistos por el llmo. Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 718/2007-B a instancias de la Mancomunidad de Propietarios Ciudad Nueva de Málaga, Tercera Fase, representada por la Procuradora doña Alicia Márquez García y con la asistencia letrada de Francisco J. Galán Palmero, frente a la Cooperativa de Viviendas Nueva Andalucía, declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se estima la petición subsidiaria de la demanda interpuesta La Mancomunidad de Propietarios Ciudad Nueva Andalucía de Málaga, Tercera Fase, frente a la Cooperativa de Viviendas Nueva Andalucía y se declara, que la Mancomunidad de Vecinos Ciudad de Nueva Málaga, 3.ª fase, es legítima propietaria por prescripción extraordinaria de los locales descritos en el hecho primero de la demanda, cuya descripción, cabida y linderos aparecen recogidos en el informe pericial y planos confeccionados por el Arquitecto Técnico don Torrealba Muñoz que constan en los autos, y cuyos datos registrales se recogen en el primero de los fundamentos de derecho de esa sentencia.

2. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cooperativa de Viviendas Nueva Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de diciembre de dos mil nueve.- El Secretario.

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