Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde del «Descansadero Abrevadero Real de Andacuez», lugar asociado a la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. VP@3487/2007.

Examinado el expediente de deslinde del «Descansadero y Abrevadero Real de Andacuez», lugar asociado a la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas», en el término municipal del Valle de Zabalí, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El lugar asociado antes citado, ubicado en el término municipal del Valle de Zabalí, fue clasificado por la Orden Ministerial de fecha de 29 de abril de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 10 de junio de 1954, con una superficie de unas 8 hectáreas.

Segundo. Por aplicación del instituto de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Resolución de 29 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del procedimiento del deslinde (VP 549/02).

Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de marzo de 2008, se inicia nuevamente el procedimiento administrativo de deslinde, acordándose la conservación de todos aquellos trámites administrativos no modificados por el transcurso del tiempo, a excepción de la fase de exposición pública, sin perjuicio de realizar las operaciones materiales, a los nuevos interesados que han surgido respecto al acto de operaciones materiales del procedimiento de deslinde archivado, todo ello en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los trabajos materiales de deslinde realizados para los nuevos interesados, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 69, de fecha 14 de abril de 2008.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 9 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

El «Descansadero y Abrevadero Real de Andacuez», está incluido en la Ruta del «Camino Real de Lorca» (Guadix-Baza-Límite de Almería) que a su vez conecta con la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Los trabajos materiales del procedimiento administrativo de deslinde del expediente VP 549/02, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 de marzo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 30, de fecha de 7 de febrero de 2003. A esta fase de operaciones materiales no presentaron alegaciones.

Tercero. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 206, de fecha de 28 de octubre de 2008.

A la fase de operaciones materiales y de exposición pública se presentaron alegaciones, que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 8 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El lugar asociado «Descansadero y Abrevadero Real de Andacuez», ubicado en el término municipal del Valle de Zabalí, en la provincia de Granada, fue clasificado por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:

1. Doña María Milagros y doña María Ángeles Saavedra Saavedra, alegan las siguientes cuestiones:

- Primera. Que el deslinde ha vulnerado los derechos de propiedad reconocidos en la Constitución Española.

No se ha aportado la documentación que acredite lo manifestado, por lo que no es posible valorar el derecho que invocan las interesadas.

- Segunda. La Nulidad e imprecisión de la clasificación. Indican las interesadas que dicho acto fue dictado durante la dictadura, no cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y su Reglamento (Decreto 155/1998).

También se alega disconformidad con la ubicación y con la superficie deslindada del descansadero, ya que en la clasificación se describe una superficie de «unas 8 ha», y sin embargo, se pretende deslindar una superficie mayor. Añaden las interesadas que actualmente los límites del descansadero son inexistentes, y que existen unas acequias de riego desde tiempos inmemoriales, las cuales se representan en la clasificación y en el croquis del Descansadero realizado en 1958 con posterioridad a la Clasificación. Se aportan copias de la concesión de riego y otros documentos.

Indicar que las interesadas no aportan documentación que desvirtúe el trazado del «Descansadero y Abrevadero Real de Andacuez». Conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, se exige que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

La determinación de la ubicación y de la superficie del citado descansadero abrevadero, se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación (art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias), que concretamente detalla:

«... y llega a un punto muy cercano a la linde del término de Esfiliana donde por la izquierda se aparta del camino de Contreras y por la derecha está el Descansadero Abrevadero Real de Andacuez, el cual se desplaza de la Cañada con una extensión aproximada de ocho hectáreas hacia el Barranco...»

«... se encuentra situado junto a la “Cañada Real de la Cuesta de Las Palomas” en el sitio ya descrito por donde por la izquierda se aparta el camino de Contreras. Tiene dentro de su extensión unos pequeños prados o junqueras hasta llegar a la acequia donde principia el nacimiento del agua del Abrevadero y continúa su superficie hacia el Barranco del Corral de Guardia o del Tajo. Por tanto sus límites son: N. fincas particulares, S. terrenos del Cortijo de Andacuez, E. con el Barranco y O. Cañada Real.

La superficie aproximada de este Descansadero es de unas ocho hectáreas (8 ha).»

El dato de superficie que se menciona en la citada descripción es un dato aproximado, habiendo resultado tras los trabajos técnicos realizados una superficie de 8,6 hectáreas. Así mismo, indicar que la ubicación del descansadero coincide con la representada en el croquis de la clasificación.

Además para la definición física del descansadero, se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar su determinación, entre los que destaca el Acta de 18 de febrero de 1959 de deslinde histórico y amojonamiento, de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas» y del «Descansadero Abrevadero Real de Andacuez» y los croquis históricos del citado descansadero. Dicha Documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde que se compone de:

Solicitud de fecha de 28 de marzo de 1952 de los Ganaderos de Alcudia para la declaración de necesariedad de los abrevaderos y descansaderos de Alcudia de Guadix.

Resolución del expediente de intrusión en el Abrevadero de Andacuez del año 1952.

Acta de la reunión conjunta del Ayuntamiento y de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos para los abrevaderos y descansaderos de la Alcudia de Guadix de 23 de junio de 1958.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 30 de fecha de 10 de junio de 1961 y Acta de 1959 del deslinde histórico y amojonamiento de la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas» y del «Descansadero Abrevadero Real de Andacuez», así como los croquis históricos del citado descansadero.

Informe y descripción del Descansadero y Abrevadero de Andacuez, de fecha de 3 de julio de 1958.

Actuaciones de fecha de 9 de agosto de 1958, llevadas a cabo por el Perito Agrícola del Estado para la recuperación delas condiciones iniciales del Abrevadero de Andacuez.

Solicitud para el amojonamiento de la Cañada de la Cuesta de las Palomas y del Abrevadero de Andacuez con motivo de las intrusiones existentes.

Plano del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, del año 1931. Hoja 1011.

Mapa de Cultivo y Usos del Suelo del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:25.000 del t.m. de las vía pecuarias, abrevaderos y descansaderos de Alcudia de Guadix del año 1895.

Mapa de Cultivo y Usos del Suelo del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:25.000 del t.m. de las vía pecuarias, abrevaderos y descansaderos de Alcudia de Guadix del año 1947.

Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

En cuanto a la existencia de la acequia, indicar que dicha existencia no delimita al dominio público pecuario, si no más bien es una ocupación del mismo, con carácter previo a su declaración y deslinde.

Respecto a la validez del Acto Administrativo de Clasificación cabe mencionar, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que es clara sobre la firmeza y eficacia del acto de clasificación que fue dictado bajo la vigencia de la normativa anterior y que sirve como base al deslinde que ahora se lleva a cabo. En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, en la se recoge que la clasificación impugnada por los motivos anteriormente expuestos, «... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (...) y en el BOP (...). La seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la C.E.), como desde el punto de vista legal (v.g artículo 106 de la Ley 30/1992...».

Tal y como consta en el expediente de clasificación, se recabó a su vez toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes, que pudieran facilitar la identificación la vía pecuaria y del citado descansadero-abrevadero. Dicha documentación se incluyó en el Fondo Documental que se compone de los siguientes documentos:

Datos existentes en el Archivo del Sindicato Nacional de Ganadería, remitidos mediante el Oficio de 3 de febrero de 1948, el que se adjunta las siguientes certificaciones:

Certificación de fecha de 11 de noviembre de 1947, del archivero de la Asociación General de los Ganaderos del Reino de España, en la que se incluyen los datos existentes sobre las vías pecuarias y sus lugares asociados en el término municipal de Alcudia de Guadix.

Certificación de 11 de noviembre de 1947 del Jefe de Servicio de Vías Pecuarias en la Dirección General de Ganadería.

Croquis del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:25.000 (Realizado en virtud del Real Decreto de 14 de agosto de 1895).

Plano Histórico del Instituto Geográfico y Catastral.

La existencia del «Descansadero y Abrevadero Real de Andacuez», se declaró en 1954, a través del acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 29 de abril de 1954, acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, ubicación y superficie del citado descansadero-abrevadero. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008.

- Tercera. Que los propietarios están viendo que le son expropiadas sus fincas, sin pago del correspondiente justiprecio.

A través del acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

- Cuarta. Que los ganaderos ven como las actuaciones de deslinde de vías pecuarias, van encaminadas a impedirles la utilización de las vías pecuarias, ya que se van a dedicar a fines distintos (forestales, medio ambientales o turísticos) incompatibles con los usos originalmente previstos.

Añaden las interesadas que con el deslinde se está impidiendo el desarrollo industrial en la zona, y la mejora y adecuación de la «Carretera del Cerrajón».

Indicar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde, atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías pecuarias.

Así mismo, informar que el «Descansadero y Abrevadero Real de Andacuez» forma parte de la Ruta del «Camino Real de Lorca» (Guadix-Baza-Límite de Almería), que a su vez conecta con la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

La normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural. En este sentido la Ley 3/1995, de 23 de marzo establece en el artículo 16 y siguientes, los usos públicos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, siempre que estos usos respeten la prioridad del tránsito ganadero. Esta cuestión que se desarrolla reglamentariamente el Decreto 155/1998, de 21 de julio en el artículo 54 y siguientes. En tal sentido, el artículo 58.1 del Decreto 155/1998, dispone que:

«Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias aquellos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero y los fines establecidos en el artículo 4, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados».

De manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

- Quinta. Que se ha vulnerado lo dispuesto en el Reglamento de Vías Pecuarias (Decreto 155/1998), ya que con anterioridad al inicio de las operaciones materiales, ya se había accedido a las fincas y se había colocado las correspondientes estaquillas.

Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos, y por eficacia administrativa, resulta mas adecuado realizar la localización previa a fin de agilizar la práctica de las operaciones materiales, sin perjuicio de practicar la situación de cada una de las señales que se instalan en el terreno para la identificación de los linderos de la vía pecuaria, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 14 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 8 de septiembre de 2009.

RESUELVO

Aprobar el deslinde del «Descansadero y Abrevadero Real de Andacuez», lugar asociado a la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas», en el término municipal del Valle de Zabalí, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Superficie deslindada: 86.778,55 metros cuadrados.

Descripción. «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Valle de Zalabí, provincia de Granada, de forma aproximadamente alargada, con una superficie deslindada de ocho hectáreas, sesenta y siete áreas y setenta y ocho con cincuenta y cinco centiáreas, que se conoce como Descansadero y Abrevadero Real de Andacuez, comenzando desde su extremo Noroeste, en terrenos del Cortijo de Andacuez, en la intersección de la Cañada Real de la Cuesta de las Palomas y el camino de Contreras y continúa su superficie por el Barranco del Corral de Guardia, y que linda:

- Al Norte. Desde el inicio del punto número L1, hasta el punto número L30, y de forma consecutiva, con:

La Cañada Real de la Cuesta de las Palomas, con doña Matilde Delgado García, doña Ana Delgado Porcel, don Francisco Martínez Carmona y don Ricardo Olea Delgado (referencia catastral: Polígono 5 Parcela 27; paraje Corral Guardia), don José Martínez Hernández (5/26), Ayuntamiento del Valle de Zalabí (5/22; Abrevadero Andacuez), don José Martínez Hernández (5/26), Ayuntamiento del Valle de Zalabí (5/22; Abrevadero de Andacuez), doña Estrella Cuerva Jiménez (5/28), don Francisco Checa Pérez y don Manuel Jiménez García (5/29), don Rafael Porcel Casado (5/32), don José Tenorio Fernández y doña Matilde Sánchez Rodríguez (5/33), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9010), Ayuntamiento de Valle de Zalabí (5/25) y don Buenaventura Delgado Martínez (5/34).

- Al Sur. Desde el punto número L32, hasta el punto número L57, y de forma consecutiva, con:

Don José Medialdea Porcel (referencia catastral: Polígono 5 Parcela 35; paraje Corral Guardia), Ayuntamiento del Valle de Zalabí (5/25), don José Medialdea Porcel (5/35), doña Práxedes Hernández Hernández (5/36), doña Leticia Requena Zurita (5/39), Ayuntamiento de Valle de Zalabí (5/25), doña Leticia Requena Zurita (5/39), don José Barrocal Ais (5/40), Ayuntamiento de Valle de Zalabí (5/25), don José Barrocal Ais (5/20; Cortijo Andacuez), Ayuntamiento de Valle de Zalabí (5/25), don José Barrocal Ais (5/20; Cortijo Andacuez) y Ayuntamiento de Valle de Zalabí (5/25).

- Al Este. Desde el punto número L30, hasta el punto número L32, y de forma consecutiva, con:

Ayuntamiento de Valle de Zalabí (referencia catastral: Polígono 5 Parcela 9002; paraje Camino del Corral).

- Al Oeste. Desde el punto número L57, hasta el punto número L1, y de forma consecutiva, con:

Ayuntamiento de Valle de Zalabí (referencia catastral: Polígono 5 Parcela 25; paraje Corral Guardia), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9010; Barranco), don Manuel Francisco Saavedra Varón (5/81; Cortijo Andacuez, queda fuera del Descansadero-Abrevadero), Ayuntamiento del Valle de Zalabí (5/23; Abrevadero Andacuez), Ayuntamiento del Valle de Zalabí (5/24; Abrevadero de Andacuez, queda totalmente dentro del Descansadero-Abrevadero), Ayuntamiento del Valle de Zalabí (5/22; Abrevadero Andacuez) y doña Ángeles Saavedra Saavedra (5/21; Cortijo Andacuez).»

Relación de coordenadas U.T.M. del «Descansadero y Abrevadero Real de Andacuez», lugar asociado a la vía pecuaria «Cañada Real de la Cuesta de las Palomas», en el término municipal del Valle de Zabalí, en la provincia de Granada
NÚM. PUNTO X (M) Y (M)
L1 494291,13 4125701,62
L2 494406,05 4125750,15
L3 494425,57 4125755,01
L4 494453,43 4125699,75
L5 494469,66 4125681,74
L6 494525,60 4125639,87
L7 494572,41 4125663,29
L8 494591,54 4125675,64
L9 494606,74 4125703,50
L10 494635,96 4125721,42
L11 494643,49 4125707,27
L12 494696,10 4125686,09
L13 494713,21 4125687,82
L14 494723,88 4125695,20
L15 494741,66 4125718,35
L16 494771,73 4125730,30
L17 494794,45 4125722,58
L18 494811,63 4125719,06
L19 494835,80 4125704,38
L20 494848,73 4125683,58
L21 494860,47 4125678,24
L22 494911,34 4125679,06
L23 495034,72 4125705,08
L24 495054,53 4125728,00
L25 495098,52 4125725,06
L26 495118,83 4125735,86
L27 495124,55 4125721,19
L28 495131,69 4125675,48
L29 495148,81 4125688,64
L30 495192,25 4125715,00
L31 495169,01 4125671,44
L32 495161,25 4125650,06
L33 495135,95 4125652,82
L35 495078,12 4125655,08
L34 495095,93 4125654,65
L36 495003,53 4125637,81
L37 494978,01 4125628,15
L38 494881,77 4125621,00
L39 494854,36 4125633,76
L40 494801,14 4125648,34
L41 494772,59 4125648,20
L42 494733,07 4125636,63
L43 494654,93 4125632,72
L44 494633,63 4125627,55
L45 494622,01 4125614,93
L46 494576,35 4125593,99
L47 494543,96 4125570,06
L48 494522,96 4125552,30
L49 494499,23 4125548,89
L50 494489,31 4125532,75
L51 494489,26 4125515,05
L52 494478,76 4125504,80
L53 494460,26 4125497,35
L54 494440,50 4125500,52
L55 494391,43 4125489,42
L56 494379,30 4125481,36
L57 494334,08 4125496,31
L58 494325,91 4125522,94
L59 494335,23 4125548,37
L60 494307,73 4125570,13
L61 494308,64 4125610,01
L62 494311,82 4125647,53
L63 494311,79 4125670,46
L64 494304,97 4125683,64

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF