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NIG: 4109142C20060043460.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1351/2006. Negociado: 5F.
Sobre: Contrato de arrendamiento.
De: Guadalclima, S.L.
Procuradora: Sra. María Jesús Adriaensens Hurtado.
Contra: Montajes Eléctricos Hispanos, S.L. y doña Encarnación Sánchez Gómez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1351/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, a instancia de Guadalclima, S.L. contra Montajes Eléctricos Hispanos, S.L. y doña Encarnación Sánchez Gómez sobre contrato de arrendamiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 92/2009
En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, registrados con el número 1351/06-5F; en el que han sido partes: como demandante la mercantil «Guadalclima, S.L.», representada por la Procuradora doña María Jesús Adriaensens Hurtado, asistida por el Letrado don José García-Carranza Benjumea; y como demandados, «Montajes Eléctricos Hispanos, S.L.» y doña Encarnación Sánchez Gómez, declarados en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña María Jesús Adriaensens Hurtado, en nombre y representación de «Guadalclima, S.L.», contra «Montajes Eléctricos Hispanos, S.L» y doña Encarnación Sánchez Gómez, debo:
Primero. Condenar y condeno a «Montajes Eléctricos Hispanos, S.L.» y doña Encarnación Sánchez Gómez a que solidariamente abonen a la demandante la cantidad de 13.421,40 euros.
Segundo. Condenar y condeno a la parte demanda, «Montajes Eléctricos Hispanos, S.L.» y doña Encarnación Sánchez Gómez, al pago de los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda (3 de noviembre de 2006) hasta su completo pago.
Tercero. Condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la codemandada doña Encarnación Sánchez Gómez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.
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