Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 247/2009. (PD. 1686/2010).

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NIG: 4109142C20090005825.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 247/2009. Negociado: 5F.

De: Doña María del Rosario Menchaca Cubero y doña María del Rosario Molina Menchaca.

Procurador: Sr. José Enrique Ramírez Hernández.

Letrado: Sr. Daniel Reina Torres.

Contra: Doña María Soledad Fernández Adame.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 247/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, a instancia de doña María del Rosario Menchaca Cubero y doña María del Rosario Molina Menchaca contra doña María Soledad Fernández Adame, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 198/2009

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, registrados con el número 247/09-5F de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes: como demandante, doña María Rosario Menchaca Cubero y doña María Rosario Molina Menchaca, asistidas por el Letrado don Daniel Reina Torres, representadas por el Procurador don José Enrique Ramírez Hernández, y como demandada doña María Soledad Fernández Adame declarada en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador don José Enrique Ramírez Hernández, en nombre y representación de doña María Rosario Menchaca Cubero y doña María Rosario Molina Menchaca, contra doña María Soledad Fernández Adame, debo:

Primero. Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes de fecha 1 de julio de 2008, sobre la finca sita en la calle Escuelas Pías, número 23, 1.º D, de Sevilla, condenando a la demandada a que la desaloje y la ponga libre y expedita a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de que de no verificarla se procederá a lanzarla a su costa.

Segundo. Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora cantidad de 6.764,17 euros en concepto de las rentas impagadas correspondientes a los meses de octubre de 2008 a noviembre de 2009, todas inclusive y de las cantidades adeudadas cuyo pago asumió en el contrato de arrendamiento.

Tercero. Condenar y condeno a la demandada al pago de los intereses legales de la cantidad inicialmente reclamada 2.170,77 euros desde la fecha de presentación de la demanda.

Cuarto. Condenar y condeno a la parte demanda al pago de las costas originadas por el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de esta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero; haciéndole saber a la parte demandada que no se admitirá el mencionado recurso, si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Soledad Fernández Adame, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.- El Secretario.

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