Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2010

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Notarías

Anuncio de 14 de octubre de 2010, de la Notaría de doña Gloria María Ramos Lizana, de venta extrajudicial. (PP. 2523/2010).

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Doña Gloria María Ramos Lizana, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Olvera (Cádiz).

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Llana, núm. 55, bajo, de esta ciudad de Olvera (Cádiz), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Rústica: Un predio de tierra de tres hectáreas, setenta y seis áreas y ocho centiáreas. Está sita en el Cortijo de Trejo, término de Setenil de las Bodegas, en el cortijo de Trejo, del que formó parte.

Dentro de su perímetro y lindando por todos sus vientos con la finca donde se ubica, existen las siguientes edificaciones:

Vivienda compuesta de planta baja y alta y dispone además de una nave almacén.

Tiene una superficie total construida entre sus dos plantas de ciento doce metros cuadrados.

La planta baja se destina a salón, cocina, un baño y dos dormitorios y tiene una superficie total construida de setenta y nueve metros cuadrados.

La planta alta se destina a trastero y tiene una superficie total construida de treinta y tres metros cuadrados.

Linda, Norte, con el río Gualdalporcún; Sur, tierras de la viuda de don Emilio Oppe, Este, otras de don Sebastián García Ortiz, y Oeste, hermanos Corrales Castro.

Esta finca tiene a su favor una servidumbre de paso para personas y vehículos con una anchura de cuatro metros sobre la registral 880 de Setenil de las Bodegas, servidumbre que nace en el lindero río Guadalporcún, lindero norte de la finca y discurre en su primer tramo dirección norte-sur, y al llegar a un caserío ubicado sobre el predio sirviente (registral 880) cambia de dirección este-oeste, pegado a dicho caserío, hasta llegar a esta finca. Esta servidumbre tiene carácter permanente, para personas y vehículos.

La mencionada servidumbre fue constituida mediante escritura autorizada en y ante la Notario que fuera de Olvera, doña Isabel Colomina Ribas el día 2 de abril de 2001, con el número 654 de protocolo.

Título. Pertenece el pleno dominio de la finca antes descrita a los esposos Don Francisco Javier Trujillo Guzmán y doña Antonia Conde Márquez por compra, previa declaración de obra nueva, a los esposos don Juan Velasco Domínguez y doña Laurencia García Gallardo según resulta todo ello de la escritura autorizada en Ronda, el día 16 de febrero de 2007, protocolo 515.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Olvera, al tomo 607, libro 70, folio 71, finca registral 1831, inscripción 5.ª

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta, el día 28 de diciembre de 2010, a las 13,00 horas, siendo el tipo base el de 400.677,76 euros; de no haber postor o si resultare fallida la primera subasta, la segunda subasta se celebrará el día 26 de enero de 2011, a las 13,00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta se celebrará el día 23 de febrero de 2011, a las 13,00 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, el día 3 de marzo de 2011, a las 13,00 horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y, en la tercera, un 20% del tipo de la segunda, mediante cheque bancario nominativo a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Olvera, 14 de octubre de 2010.- El Notario, Gloria María Ramos Lizana.

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