Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 24/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1272/2009.

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NIG: 1402142C20090013860.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1272/2009. Negociado: P.

Sobre: Nulidad y cancelación de inscripciones.

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Don Brahim Boulsane Embairie.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1272/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Ministerio Fiscal contra Brahim Boulsane Embairie sobre nulidad y cancelación de inscripciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 31/2010

En Córdoba, a veintidós de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.272/2009, seguidos a instancia del Ministerio Fiscal, contra don Brahim Boulsane Embairie, declarado en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Fiscal, contra don Brahim Boulsane Embairie, debo declarar y declaro la Nulidad de la resolución acordada en la comparecencia efectuada en el expediente en el que se acuerda aceptar la solicitud por el que se declara la consolidación de la nacionalidad española del demandado, retrotrayéndose el procedimiento al momento previo a la misma y la Nulidad y cancelación de la inscripción principal de nacimiento y de las inscripciones marginales en las que se declara que tiene nacionalidad española de origen en el Registro Civil de Córdoba que se practicaron sobre la base de aquella resolución, sin efectuar declaración sobre las costas de esta instancia.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Brahim Boulsane Embairie, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinticinco de febrero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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