Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario 1909/2008. (PD. 755/2010).

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NIG: 1102042C20080009039.

Sobre: J. Ordinario.

De: Don Sabino Hoces Molina.

Procurador: Sr. Manuel Francisco Agarrado Luna.

Contra: Bodegas Gran Mariscal Siglo XVIII, S.L., y Antonio Mariscal Domínguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1909/2008, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Sabino Hoces Molina, contra Bodegas Gran Mariscal Siglo XVIII, S.L., y Antonio Mariscal Domínguez, sobre J. Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 60/2010

En Jerez de la Frontera, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 1909/2008, entre partes, de una como demandante don Sabino Hoces Molina, con Procurador don Manuel Agarrado Luna y Letrada doña Alicia Carrasco López, y de otra como demandados Bodegas Gran Mariscal Siglo XVIII, S.L., y don Antonio Mariscal Domínguez, rebeldes,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por don Sabino Hoces Molina contra Bodegas Gran Mariscal Siglo XVIII, S.L., y don Antonio Mariscal Domínguez, rebeldes, debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de cincuenta mil cuatrocientos veintidós euros (50.422), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, y con imposición a los mismos de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

El recurrente deberá constituir al tiempo de la preparación del recurso de apelación depósito por importe de 50 euros, lo que acreditará acompañando a su escrito copia del resguardo de ingreso o transferencia en la cuenta de este expediente núm. 1250/0000/02/1909/08, indicando en el concepto del ingreso el término «Recurso», sin cuyo requisito no se admitirá a tramite y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. La exigencia del depósito antes reseñado no obsta la obligación de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en los casos legalmente preceptuados.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Bodegas Gran Mariscal Siglo XVIII, S.L., extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a dos de marzo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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