Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 08/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1871/2009. (PP. 869/2012).

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NIG: 4109142C20090055082.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1871/2009. Negociado: 3A.

De: Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.L.

Procurador: Sr. Carlos Rubio García.

Contra: GS Agrícola, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1871/2009, seguido a instancia de Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.L., frente a GS Agrícola, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚm. 128/11

En Sevilla, a 13 de junio de 2011. Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1871/09, a instancias de Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, representada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera y asistida por el Procurador Sr. Rubio García y asistida por el letrado Sr. Mezquita Gayangos; y como demandada, GS Agrícola, S.L., ,en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, representada por el Procurador Sr. Rubio García, contra GS Agrícola, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 24.803,11 € en concepto de rentas y suministros impagados con origen en el contrato de arrendamiento y reconocido en documento privado de 16.6.05, más los intereses legales de la misma desde la fecha del emplazamiento; y todo ello con expresa condena en costas a la mencionada demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado, en el modo y forma previsto en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, GS Agrícola, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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