Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 20/07/2012

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Mancomunidades

Acuerdo de 14 de junio de 2012, de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, por el que se aprueba la separacion definitiva del municipio de Valverde del Camino de la Mancomunidad, y relación resultante de municipios integrantes de la Mancomunidad. (PP. 1996/2012).

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Por esta Mancomunidad, en sesión plenaria de fecha 14 de junio de 2012, se adoptó el acuerdo siguiente:

«1.º Aprobar la separación definitiva del municipio de Valverde del Camino de la Mancomunidad por incumplimiento grave de sus obligaciones para con la misma.

2.º Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nuevo anexo de los Estatutos con la relación resultante de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3.º Remitir certificación del presente acuerdo al Registro Andaluz de Entidades Locales y al Registro Estatal de Entidades Locales a efectos de la oportuna modificación de la inscripción de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y siguientes del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales, así como en la Orden del Ministerio de Administración Territorial de 3 de junio de 1986.

4.º Aprobar la cantidad que ha de abonar el Ayuntamiento de Valverde del Camino a la Mancomunidad como consecuencia de su separación definitiva por importe de 8.051.572,78 euros, conforme a los informes citados en la presente propuesta.

Dicha cantidad tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos.

5.º La referida cantidad resultante de la liquidación practicada deberá ser abonada en el plazo de 2 meses desde la notificación del presente acuerdo, devengando desde dicha fecha el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

6.º En caso de incumplirse el plazo de 2 meses concedido para el abono de las cantidades resultantes de la liquidación practicada, se aplicarán las penalidades previstas en la letra D) del apartado II.5 del Acuerdo 2.º del Pleno de esta Mancomunidad, de 12 de de noviembre de 2010, consistentes en la aplicación de un recargo sobre las deudas vencidas y no satisfechas, que también tendrá a todos los efectos la consideración de deuda para con la Mancomunidad de las previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 31 de sus Estatutos, y que se calculará del siguiente modo:

Si el retraso en la obligación de pago es inferior a tres meses desde la fecha de vencimiento, el recargo será del 5%.

Si el retraso en la obligación de pago es superior a un trimestre e inferior a dos trimestres, el recargo será del 10%.

Si el retraso en la obligación de pago es superior a dos trimestres e inferior a tres trimestres, el recargo será del 15%.

Si el retraso en la obligación de pago es superior a tres trimestres, el recargo será del 20%.

Dicha penalidad lo es sin perjuicio del devengo del interés de demora, calculado como interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

7.º Advertir igualmente que, en aplicación del artículo 26.4 de los Estatutos de esta Mancomunidad y del artículo 76.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en caso de impago de las cantidades liquidadas conforme al presente Acuerdo se procederá a solicitar a otras Administraciones la retención y detraimiento de las mismas a favor de esta Mancomunidad.

8.º Facultar al Sr. Presidente para el desarrollo y ejecución de los anteriores acuerdos y, en especial, para solicitar la retención de las referidas cantidades.»

Conforme a lo establecido en el artículo 76.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por medio del presente anuncio se da publicidad al anterior acuerdo así como al nuevo Anexo de los Estatutos con la relación resultante de los municipios integrantes de la Mancomunidad y que se inserta al final.

Contra la aprobación de la modificación de los Estatutos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano u órganos que dictaron el acto de aprobación de los Estatutos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien requerimiento, también potestativo, en el caso de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Aljaraque, 14 de junio de 2012.- El Presidente, Gonzalo Rodríguez Nevado.

ANEXO

RELACIÓN RESULTANTE DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS  DE LA PROVINCIA DE HUELVA

Alajar.

Aljaraque.

Almonaster la Real.

Almonte.

Alosno.

Aracena.

Aroche.

Ayamonte.

Beas.

Berrocal.

Bonares.

Cabezas Rubias.

Cala.

Calañas.

Campofrío.

Cañaveral de León.

Cartaya.

Castaño del Robledo.

Cortegana.

Cortelazor.

Cumbres de Enmedio.

Cumbres de San Bartolomé.

Cumbres Mayores.

Chucena.

El Almendro.

El Campillo.

El Cerro de Andévalo.

El Granado.

Encinasola.

Escacena del Campo.

Fuenteheridos.

Galaroza.

Gibraleón.

Higuera de la Sierra.

Hinojales.

Isla Cristina.

Jabugo.

La Granada de Riotinto.

La Nava.

Linares de la Sierra.

Los Marines.

Lucena del Puerto.

Manzanilla.

Minas de Riotinto.

Nerva.

Niebla.

Paterna del Campo.

Paymogo.

Puebla de Guzmán.

Puerto Moral.

Punta Umbría.

Rociana del Condado.

Rosal de la Frontera.

San Bartolomé de la Torre.

San Juan del Puerto.

Sanlúcar de Guadiana.

Santa Ana la Real.

Santa Bárbara de Casa.

Santa Olalla del Cala.

San Silvestre de Guzmán.

Trigueros.

Valdelarco.

Villablanca.

Villalba del Alcor.

Villanueva de las Cruces.

Villanueva de los Castillejos.

Villarrasa.

Zalamea la Real.

Zufre.

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