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Expte. 113/2010 DGRL.
Por el Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Cádiz, en nombre y representación de los trabajadores de la Fundación Gerón, la cual realiza el servicio público de asistencia a personas mayores y dependientes severos o grandes dependientes, en los centros de trabajo Residencias de Mayores de San Juan de Dios (Cádiz) y de Conil Solidario (Conil de la Frontera, Cádiz), ha sido convocada huelga que se llevará a efectos el día 10 de octubre de 2012, desde las 8,00 a las 22,00 horas, la cual afecta a todos los trabajadores de la Fundación Gerón.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el articulo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La Fundación Gerón presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio público de asistencia a personas mayores y dependientes, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar al ejercicio del derecho a la integridad física y moral, a la vida y a la garantía de protección de la salud y de un sistema de bienestar social de tales personas, proclamados en los artículos 15, 43 y 50 de la Constitución. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, Comité de Huelga, empresa y Ayuntamiento, no comparece ninguna, remitiendo vía fax su propuesta de servicios mínimos la parte social, sin que por tanto se alcance un acuerdo; por lo que de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 CE; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada; y los precedentes administrativos relativos a las Órdenes de 14 de mayo y de 9 de julio de 2010 relativos a servicios mínimos en huelga en el Centro de Dependencia Puertoluz (El Puerto de Santa María),
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Fundación Gerón, que presta el servicio público de asistencia a personas mayores y dependientes severos o grandes dependientes, en los centros de trabajo Residencias de Mayores de San Juan de Dios (Cádiz) y de Conil Solidario (Conil de la Frontera, Cádiz), la cual se llevará a efectos el día 10 de octubre de 2012, desde las 8,00 a las 22,00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO (expte. 113/2012 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
- Personal de atención directa y enfermería (mínimo 1 DUE): el 50% del personal.
- Personal de limpieza y lavandería: el 20% del personal.
- Personal de cocina: el 30% del personal.
- Personal de atención indirecta (Administración y/o Servicios): 1 trabajador/a.
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