Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 24/10/2012

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 5 de octubre de 2012, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, por la que se concede autorización administrativa que se cita, y, al mismo tiempo, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados para el levantamiento de las actas previas a la ocupación. Término municipal afectado: Campillos (Málaga). (PP. 2812/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00015033.

Expte. AT-13519.

Vistos el expediente núm. AT-13519, iniciado a instancia de don Miguel Ángel García Grinda, en nombre y representación de la entidad Enel Green Power España, S.L., con CIF núm. B-61234613, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla, núm. 5, C.P. 41004, Sevilla, por el que se solicitaba la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 8 de noviembre de 2011, don Miguel Ángel García Grinda, en nombre y representación de la entidad mercantil Enel Green Power España, S.L., solicitó autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de dicha instalación, esta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando relación de bienes y derechos afectados.

Las características de la instalación son las siguientes: Línea subterránea 30 kV con conductor de aluminio RHZ1 18/30 kV, formada por tres circuitos desde el punto de coordenadas x = 327.769; y = 4.102.199 del P.E Las Angosturas, hasta el punto de coordenadas x = 325.947; y = 4.103.282 correspondiente al P.E. Los Madroñales, y desde aquí se convierten en seis circuitos (tres por parque) hasta la SET El Álamo. La longitud total de la línea es de 6.224,74 metros.

Finalidad: Evacuar la energía producida en los Parques Eólicos «Las Angosturas» y «Los Madroñales».

Segundo. Conforme a lo establecido en los arts. 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el art. 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 118, de 17 de mayo de 2012), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 16 de mayo de 2012), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 93, de 16 de mayo de 2012) y Diario SUR, de fecha 15 de mayo de 2012.

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Campillos.

Finalizado el trámite de información pública, no constan en el expediente alegaciones.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo:

- Ayuntamiento de Campillos: Contestando el 9 de febrero de 2012, en los siguientes términos «La línea eléctrica proyectada, según separata del proyecto presentada, discurre por Suelo No Urbanizable Común de Grado 3, según el vigente PGOU de Campillos. No existe inconveniente urbanístico para su implantación, debiendo obtenerse las autorizaciones administrativas correspondientes a los Servicios de Vías Pecuarias y Carreteras afectadas por la línea».

La peticionaria contesta por escrito de fecha 16 de mayo de 2012, dando su conformidad.

- Diputación de Málaga: Contestando el 20 de febrero de 2012, mediante traslado de informe emitido por su Servicio de Vías y Obras, el cual, entre otras cosas, dice: «... Examinada la Separata del Proyecto, se comprueba que el peticionario proyecta el cruzamiento subterráneo de la carretera MA-6407 en el p.k. 8,380, y que tal cruzamiento se proyecta ejecutar mediante perforación con “topo”, sin abrir zanja en la carretera. Al respecto, se informa que no se observa inconveniente técnico para tal actuación, debiendo en todo caso solicitar el peticionario la correspondiente autorización de esta Diputación Provincial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía. Por otra parte, dada la configuración del terreno, se manifiesta la conveniencia de comprobar “in situ” que tal actuación puede ejecutarse como se proyecta, por lo que en la solicitud que se formule ante esta Corporación deberá especificarse el procedimiento definitivo».

La peticionaria contesta por escrito de fecha 16 de mayo de 2012, dando su conformidad.

- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (Vías Pecuarias): El día 1 de febrero de 2012, se le remite y notifica separata del proyecto, con reiteración de requerimiento el 23 de mayo de 2012, sin haberse producido contestación. Por lo que debe entenderse, conforme a los arts. 127, 131 y 146 del R.D. 1955/2000, la conformidad de la Delegación Provincial con la autorización de la instalación, con las especificaciones técnicas propuestas y la no existencia de objeción alguna con respecto a la expropiación.

- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (Servicio del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas): Contesta con informe de fecha 21 de marzo de 2012, indicando que el cruzamiento con acequias X-327.926 e Y-4.106.198, no afecta al Dominio Público Hidráulico ni a infraestructuras algunas pertenecientes a esta Cuenca Hidrográfica. Los cruzamientos de la línea eléctrica con los barrancos núm. 1 y núm. 2, de coordenadas X-327.071, Y-4.104.160 y X-326.525 e Y-4.103.980, respectivamente, están ubicados en terrenos pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, siendo por tanto el Organismo competente para la emisión del informe solicitado.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: El día 24 de julio de 2012, se le remite y notifica separata del proyecto, con reiteración de requerimiento el 10 de septiembre de 2012, sin haberse producido contestación. Por lo que debe entenderse, conforme a los arts. 127, 131 y 146 del R.D. 1955/2000, la conformidad de la Confederación con la autorización de la instalación, con las especificaciones técnicas propuestas y la no existencia de objeción alguna con respecto a la expropiación.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.: Contesta por escrito de fecha 22 de febrero de 2012: «Puesto que las interferencias se producen de manera soterrada, tan solo se requiere que, previo al inicio de los trabajos, la empresa a la que se encomienden los trabajos de obra civil se ponga en contacto con nuestros servicios técnicos ubicados en Antequera, para poder realizar las actividades preventivas en materia de seguridad y salud».

La peticionaria contesta por escrito de fecha 10 de mayo de 2012, dando su conformidad.

Cuarto. Con fecha 4 de julio de 2012 D. Miguel Ángel García Grinda, en nombre y representación de la entidad mercantil Enel Green Power España, S.L., solicitó que, previo los trámites oportunos, se señalase día y hora para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, realizar las notificaciones a los interesados y las publicaciones correspondientes, adjuntándose relación de las parcelas para su ocupación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, según lo previsto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en el Título II, Capítulo II, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, La Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 3/2012 de 5 de mayo, sobre la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública «las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso» (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», como «la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública» (art. 54.2 Ley 54/1997, art. 149.2 Real Decreto 1955/2000), «adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio» (art. 1491 Real Decreto 1955/2000).

Cuarto. El art. 150 del Real Decreto 1955/2000 dispone que «Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», añadiendo éste último que «Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación», la cual «se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula».

Asimismo, dicho art. 52 añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el art. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de actas, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 54/1997, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como al art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa,

Esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

1.º Conceder la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación de la Línea Eléctrica Subterránea a 30 kV, para la evacuación de la energía producida en los Parques Eólicos «Las Angosturas» y «Los Madroñales»; término municipal afectado: Campillos (Málaga), lo cual lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Enel Green Power España, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Estableciéndose el siguiente condicionado:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de 1 año, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. En el caso de proyectos de modificación de instalaciones existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias de las instalaciones que alimenta.

7. La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

2.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para, de conformidad con el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

3.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campillos, y mediante anuncio en dos diarios de la capital de la provincia, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 5 de octubre de 2012.- La Delegada, Marta Rueda Barrera.

CALENDARIO DE CITACIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS

EXPTE.: AT-13519

Nº PARC. PROYEC. HORA PROPIETARIO TÉRMINO
MUNICIPAL POL. PARC. CULTIVO LONGITUD 
TRAZA (m) SUPERFICIE 
OCUPACIÓN PERMANENTE (m2) SUPERFICIE 
OCUPACIÓN TEMPORAL (*) (m2) DURACION OCUPACION (semanas)
DIA 13/11/2012. AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS
1 10:00 Peña Alvarez CB Campillos 004 00023 Labor secano 307,16 491,46 829,33 2
3 10:00 Peña Alvarez CB Campillos 003 00005 Labor secano 498,37 797,40 1345,61 2
5 10:45 Emilia Jordán Casasola Campillos 002 00019 Labor secano 221,24 353,98 597,35 2
7 10:45 Emilia Jordán Casasola Campillos 002 00018
Pastos
y Labor secano
1379,74 2207,58 3725,29 2
12 10:45 Emilia Jordán Casasola Campillos 002 00001
Pastos
y Labor secano
397,87 636,59 1074,25 2
9 11:30 Hros María Jordán Casasola Campillos 002 00028
Pastos
y Labor secano
114,56 183,30 309,31 2
10 12:15 María Luisa Jordán Casasola Campillos 002 00003
Pastos
y Labor secano
287,15 459,44 775,31 2
13 13:00 Emilio Antonio Utrera Jordán Campillos 002 00029 Labor secano 233,30 373,28 629,91 2
16 13:45 Agustín Aragón Mesa Campillos 001 00055 Labor secano 44,98 71,97 121,45 2
DIA 14/11/2012. AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS
17 10:00 Hros. Antonio Guerrero Casasola Campillos 001 00049
Labor secano, pastos
y Olivar secano
26,60 42,56 71,82 2
19 10:00 Hros. Antonio Guerrero Casasola Campillos 036 00004 Labor secano 29,35 46,96 79,25 2
14 10:45 María Asunción Jordán Casasola Campillos 002 00031 Labor secano 146,62 234,59 395,87 2
21 11:30 Agustín Aragón Galán Campillos 037 00001 Labor secano 392,97 628,75 1061,02 2
27 11:30 Agustín Aragón Galán Campillos 037 00012 Labor secano 73,72 117,95 199,04 2
23 12:15 José Avilés Estudillo Campillos 035 00001 Labor secano 237,97 380,74 642,51 2
25 12:15 José Avilés Estudillo Campillos 037 00010 Labor secano y pastos 458,38 733,41 1237,63 2
30 12:15 José Avilés Estudillo Campillos 037 00015 Labor secano 549,51 879,22 1483,69 2
24 13:00 Diego Hermoso Rodríguez Carmen Guerrero Zamora Campillos 037 00003
Labor secano
y Olivar secano
180,77 289,23 488,08 2
29 13:00 Diego Hermoso Rodríguez Carmen Guerrero Zamora Campillos 037 00014 Labor secano 39,03 62,45 105,39 2

(*) OCUPACION TEMPORAL: Incluye acceso para personal y maquinaria para excavación y montaje, así como depósito de materiales y tierra sobrante de excavación.

Descargar PDF