Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda».

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Expte. VP @316/2011.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda», en el tramo comprendido desde el límite con término municipal de Almargen (Málaga) hasta las inmediaciones del Cortijo de León, en el término municipal de Los Corrales (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Los Corrales, fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 96, de fecha 21 de abril de 1964, con una anchura legal de 75 metros.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a instancia de don Félix Castaño Castaño, en representación de Endesa Cogeneracion y Renovables, S.A.U., de fecha 14 de junio de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda», en el tramo comprendido desde el límite con término municipal de Almargen (Málaga) hasta las inmediaciones del Cortijo de León, en el término municipal de Los Corrales (Sevilla).

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 179, de fecha 4 de agosto de 2011, se iniciaron el día 13 de septiembre de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 269, de fecha 21 de noviembre de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de mayo de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Ronda», ubicada en el término municipal de Los Corrales, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 21 de marzo de 1964, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.

Quinto. Don Manuel Segura Trujillo, en la fase administrativa de operaciones materiales, alega disconformidad con el trazado propuesto.

Ante ello indicar, que el trazado propuesto, se ajusta a la descripción dada por la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, habiéndose recabado toda la información y documentación disponible a fin de facilitar la identificación del mismo, entre otros cabe citar: Bosquejo Planimétrico a escala 1:25.000 del año 1873, Mapa Topográfico del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, años 1909, 1933, 1969 y 2004, Fotografía del vuelo americano del año 1956, Catastro Histórico a escala 1:25.000 y 1:5.000 y Croquis de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Corrales a escala 1:25.000 del año 1963, no constando en ninguno de los documentos mencionados que el citado cortijo, referido por el interesado, se encuentre dentro del dominio público pecuario.

Cabe recordar que es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (artículo 217 LEC), que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente (STS de 30 de septiembre de 2009).

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 9 de abril de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de mayo de 2012.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda», en el tramo comprendido desde el límite con término municipal de Almargen (Málaga) hasta las inmediaciones del Cortijo de León, en el término municipal de Los Corrales (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.905,84 metros.

- Anchura legal: 75 metros.

Descripción Registral:

Finca rústica, en el término municipal de Los Corrales, provincia de Sevilla, de forma rectangular, que discurre en dirección Sur-Norte, con una anchura de 75 metros y longitud deslindada de 1.905,84 metros, que se conoce como Cañada Real de Ronda.

Son sus linderos:

- En su margen Izquierdo: Con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (17/015), (17/014), (17/024), (17/010), (17/016), (17/018), (17/008) y (17/007).

- En su margen Derecho: Con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (15/012), (15/9004), (15/003) y (15/001).

- Al Norte: Con las siguientes parcelas de referencia catastral (polígono/parcela): (17/006), (15/9001) y (15/001).

- Al Sur: Con las siguientes parcelas de referencia catastral del término municipal de Almargen (polígono/parcela): (05/001), (05/9001) y (06/004).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER).

Sevilla, 8 de noviembre de 2012.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

ANEXO I

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30 Y SISTEMA DE REFERENCIA ED 50)

VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE RONDA» VP @316/2011

TÉRMINO MUNICIPAL LOS CORRALES (SEVILLA)

LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
X Y X Y
1I 321.597,68 4.103.269,04 3D 321.710,62 4.103.310,03
2I 321.614,86 4.103.301,53 4D 321.783,35 4.103.496,10
3I 321.640,76 4.103.337,32 5D1 321.812,22 4.103.624,46
4I 321.711,42 4.103.518,11 5D2 321.813,73 4.103.634,05
5I 321.739,05 4.103.640,93 5D3 321.814,00 4.103.643,75
6I 321.732,84 4.103.677,77 5D4 321.813,01 4.103.653,41
7I1 321.691,41 4.103.718,86 6D1 321.806,79 4.103.690,24
7I2 321.684,96 4.103.726,15 6D2 321.804,67 4.103.699,33
7I3 321.679,50 4.103.734,21 6D3 321.801,44 4.103.708,08
8I 321.674,14 4.103.743,34 6D4 321.797,14 4.103.716,37
9I1 321.634,66 4.103.776,64 6D5 321.791,85 4.103.724,05
9I2 321.628,19 4.103.782,79 6D6 321.785,65 4.103.731,03
9I3 321.622,50 4.103.789,65 7D 321.744,21 4.103.772,13
9I4 321.617,66 4.103.797,15 8D1 321.738,84 4.103.781,28
10I1 321.593,06 4.103.840,69 8D2 321.734,13 4.103.788,35
10I2 321.589,35 4.103.848,22 8D3 321.728,66 4.103.794,84
10I3 321.586,49 4.103.856,13 8D4 321.722,49 4.103.800,68
11I 321.578,57 4.103.882,63 9 D 321.682,98 4.103.834,00
11-1I 321.574,66 4.103.911,48 10 D 321.658,35 4.103.877,59
12I1 321.573,19 4.103.922,31 11D 321.652,10 4.103.898,50
12I2 321.572,56 4.103.929,82 11-1D 321.648,98 4.103.921,55
12I3 321.572,67 4.103.937,35 12D 321.647,51 4.103.932,40
13I 321.577,22 4.104.006,40 13D1 321.652,06 4.104.001,47
14I 321.561,66 4.104.049,20 13D2 321.652,02 4.104.011,83
15I1 321.535,51 4.104.080,60 13D3 321.650,56 4.104.022,08
15I2 321.530,26 4.104.087,72 13D4 321.647,70 4.104.032,04
15I3 321.525,88 4.104.095,41 14D1 321.632,15 4.104.074,82
15I4 321.522,43 4.104.103,56 14D2 321.628,73 4.104.082,76
15I5 321.519,97 4.104.112,05 14D3 321.624,43 4.104.090,24
15I6 321.518,52 4.104.120,78 14D4 321.619,29 4.104.097,19
15I7 321.518,10 4.104.129,62 15D 321.593,10 4.104.128,66
16I 321.519,13 4.104.217,42 16D 321.594,08 4.104.212,10
17I1 321.537,93 4.104.361,26 17D 321.612,30 4.104.351,57
17I2 321.539,50 4.104.369,59 18D1 321.650,94 4.104.455,67
17I3 321.542,00 4.104.377,69 18D2 321.653,62 4.104.464,52
18I 321.580,63 4.104.481,77 18D3 321.655,18 4.104.473,62
19I1 321.565,12 4.104.510,11 18D4 321.655,62 4.104.482,85
19I2 321.561,27 4.104.518,11 18D5 321.654,92 4.104.492,06
19I3 321.558,40 4.104.526,52 18D6 321.653,09 4.104.501,12
20I 321.546,33 4.104.570,01 18D7 321.650,16 4.104.509,88
21I 321.535,14 4.104.637,34 18D8 321.646,17 4.104.518,22
22I 321.453,29 4.104.689,21 19D 321.630,67 4.104.546,56
22-1I 321.365,18 4.104.758,57 20D 321.619,66 4.104.586,23
23I1 321.356,36 4.104.765,51 21D1 321.609,14 4.104.649,55
23I2 321.349,59 4.104.771,53 21D2 321.607,12 4.104.658,35
23I3 321.343,61 4.104.778,31 21D3 321.604,07 4.104.666,86
23I4 321.338,48 4.104.785,78 21D4 321.600,02 4.104.674,93
24I1 321.247,01 4.104.937,28 21D5 321.595,03 4.104.682,46
21D6 321.589,17 4.104.689,34
21D7 321.582,53 4.104.695,46
21D8 321.575,20 4.104.700,75
22D 321.496,67 4.104.750,51
22-1D 321.411,57 4.104.817,50
23D 321.402,74 4.104.824,45
24D 321.311,45 4.104.976,08
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