Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de febrero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 717/2004. (PP. 1098/2011).

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NIG: 2905142C20040002174.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 717/2004.

Negociado: AL.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Doña Isabel Gil Villanueva.

Procuradora: Sra. Presentación Garijo Belda.

Letrado: Sr. Luis Martínez García.

Contra: Don Jerónimo Quirós Ahumada (Fallecido).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 717/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de doña Isabel Gil Villanueva contra don Jerónimo Quirós Ahumada (Fallecido) y sustituido por sus herederos don José, don Alberto y don Jorge Luis Quirós Pelayo sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

JUICIO ORDINARIO NÚM. 717/04

En la ciudad de Estepona (Málaga) a 14 de abril de 2010.

La llma. Sra. doña María Virtudes Molina Palma, Juez sustituta de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona y su partido, ha visto lo presentes autos de Juicio Ordinario núm. 717/04 seguidos en este Juzgado en virtud de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garijo Belda, en nombre y representación de doña Isabel Gil Villanueva, asistida de Letrado don Luis Martínez García, contra don Jerónimo Quirós Ahumada, fallecido y sustituido por sus herederos don José, don Alberto y don Jorge Luis Quirós Pelayo, en situación de rebeldía procesal, y contra don Manuel Mena Ocaña (posteriormente desistido).

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garijo Belda, en nombre y representación de doña Isabel Gil Villanueva, asistida de Letrado don Luis Martínez García, contra don José Quirós Pelayo, don Alberto Quirós Pelayo y don Jorge Luis Quirós Pelayo, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de veintidós mil quinientos cincuenta y ocho euros con catorce céntimos (22.558,14 euros), importe que constituye el 33% de la cantidad pagada por los inicialmente actores a Belchí Hermanos, S.L., en concepto de liquidación total y pago de la deuda reflejada en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 256/03 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona, cantidad que devengará el interés legal concretado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia, que se da por reproducido, condenándoles, igualmente de modo solidario, al abono de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la llma. Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Para poder interponer dicho recurso se requiere (además de la asistencia de Abogado y Procurador) la previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 2912 0000 04 0717 04, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un Recurso seguido del código 02 (por el tipo concreto de recurso), sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

E/.

Diligencia. En el día de hoy se documenta la anterior sentencia, la cual es pública, doy fe. En Estepona (Málaga) a catorce de abril de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Jerónimo Quirós Ahumada (Fallecido) y sustituido por sus herederos don José, don Alberto y don Jorge Luis Quirós Pelayo, extiendo y firmo la presente en Estepona, a nueve de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.

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