Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 210/2009. (PP. 970/2012).

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NIG: 2905142C20090001052.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 210/2009. Negociado: MV.

De: Gayle Samuel Boyd.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Magic Tiger, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 210/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Gayle Samuel Boyd contra Magic Tiger, S.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 20/2012

En Estepona, a 15 de marzo de 2012.

En nombre de S.M. el Rey,

En la ciudad de Estepona a 15 de marzo de dos mil doce, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 210/2009, a instancia de doña Gayle Samuel Boyd, representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y la defensa Letrada de doña Laura Vázquez Fernández, contra la entidad mercantil Magic Tiger, S.L., la cual no procedió a efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda siendo declarada por ello en situación jurídico-procesal de rebeldía, en acción por la que se insta por la parte actora el dictado de sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 55.441,58 euros, más los intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa condena en costas para la parte demandada. En virtud de ello, dicto la presente sentencia.

FALLO

En atención a lo expuesto, estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de doña Gayle Samuel Boyd, contra la entidad mercantil Magic Tiger, S.L., por lo que acuerdo:

1. Condeno a la entidad mercantil Magic Tiger, S.L., a que entregue a doña Gayle Samuel Boyd la cantidad de 55.441,58 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Condeno a la entidad mercantil Magic Tiger, S.L., a las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0210 09 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo, con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Magic Tiger, S.L., en situación de rebeldía procesal, extiendo y firmo la presente en Estepona, a dieciséis de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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