Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 16/05/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 2 de mayo de 2012, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se aprueba la convocatoria 2011 de Ayudas de Acción Social del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de las competencias atribuidas por el art. 10 del Decreto 132/2010 de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación, la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación,

DISPONE

Aprobar la convocatoria de ayudas de Acción Social correspondiente al año 2011, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las siguientes Bases:

SUMARIO

PRIMERA. OBJETO Y CONTENIDO DE LAS AYUDAS.

SEGUNDA. BENEFICIARIOS.

TERCERA. PLAZO Y ÓRGANO AL QUE DIRIGIR LAS SOLICITUDES.

CUARTA. MEDIOS DE PRESENTACIÓN, CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE SUMINISTROS DE DATOS.

QUINTA. DOCUMENTACIÓN GENERAL.

SEXTA. PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES.

SÉPTIMA. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN AL PROCEDIMIENTO.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

NOVENA. TRAMITACIÓN.

DÉCIMA. CONCESIÓN

UNDÉCIMA. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y RECURSOS

DUODÉCIMA. PAGO DE LAS AYUDAS.

DECIMOTERCERA. INCOMPATIBILIDADES.

DECIMOCUARTA. FALSEDAD EN LA DOCUMENTACIÓN.

DECIMOQUINTA. AYUDA POR ESTUDIOS DE FUNCIONARIOS.

DECIMOSEXTA. AYUDA POR DISCAPACIDAD.

DECIMOSÉPTIMA. AYUDA POR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS.

DECIMOCTAVA. AYUDA POR ESTUDIOS DE HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS.

DECIMONOVENA. AYUDA POR ALQUILER.

VIGÉSIMA. AYUDA POR DEFUNCIÓN.

Primera. Objeto y contenido de las ayudas.

1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas de Acción Social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma. Las ayudas se concederán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, salvo la ayuda por defunción, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Base Vigésima. El importe total destinado en la Ley de presupuestos para la presente convocatoria es de 1.211.271 euros, de los que 134.051 euros se destinan a la contratación de un seguro de accidentes y 1.077.220 euros se distribuyen en las modalidades y por los importes parciales que a continuación se indican:

a) Ayuda por estudios de funcionarios: 139.391 euros.

b) Ayuda por discapacidad: 178.205 euros.

c) Ayuda por hijos menores de 18 años: 603.789 euros.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años: 85.847 euros.

e) Ayuda por alquiler: 45.988 euros.

f) Ayuda por defunción: 24.000 euros.

2. Dichas cantidades estarán destinadas a sufragar los gastos realizados por las personas solicitantes durante el año 2010.

3. Estas ayudas tienen el carácter de prestaciones económicas a tanto alzado, teniendo como finalidad compensar determinados gastos que se definen en las presentes Bases, con arreglo a las siguientes cuantías:

a) Ayuda por estudios de funcionarios. Máximo de 300 euros.

b) Ayuda por discapacidad. En el supuesto en el que la discapacidad supere el 65%, máximo de 1.250 euros; si el grado de discapacidad oscila entre el 51% y 65%, 950 euros, y si la discapacidad está entre el 33% y el 50% se concederán 820 euros.

c) Ayuda por hijos menores de 18 años. Por un hijo 240 euros y por dos o más hijos 360 euros.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Por estudios de un hijo se concederá un máximo de 300 euros y por estudios de dos o más hijos de 420 euros como máximo.

e) Ayuda por alquiler. El 30% de la renta anual con un máximo 350 euros.

f) Ayuda por defunción. Se concederán 1.500 euros.

En el supuesto de que dos solicitantes con guardia y custodia compartida de los hijos o hijas tuvieran derecho a percepción de una misma ayuda, se le abonará a cada uno el 50% de las cantidades expuestas.

4. No se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita o se tenga derecho sea inferior a 6 euros.

5. Si a la vista de las solicitudes presentadas se comprobase la existencia de remanentes en las cantidades asignadas a una o varias modalidades de ayudas, se modificarán las cuantías, al objeto de cubrir con el remanente las necesidades detectadas en otras modalidades, según el orden de prelación en que aparecen enumeradas las ayudas en el apartado 1 de esta Base. Se exceptuará de esta posible modificación de cuantía por existencia de remanente la Ayuda por defunción.

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las prestaciones de las distintas modalidades de ayudas el personal funcionario titular o interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, perteneciente a los siguientes Cuerpos:

- Médicos Forenses.

- Gestión Procesal y Administrativa.

- Tramitación Procesal y Administrativa.

- Auxilio Judicial.

2. Salvo en la ayuda por Defunción, que se estará a lo establecido en la Base Vigésima, en caso de fallecimiento del personal funcionario perteneciente a alguno de los Cuerpos indicados en el apartado anterior, podrán participar los huérfanos y el cónyuge viudo/a o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial, siempre y cuando se cumplan las siguientes premisas: que la persona solicitante conviviese en el mismo domicilio que la persona causante en el momento del óbito y que esta reuniese los requisitos exigidos en los apartados b), c) del punto 4 de la presente Base.

3. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 4, 14 y 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en lo relativo a los derechos regulados en la presente resolución, se entenderán equiparados la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

4. El personal a que se refiere el apartado 1 de la presente base deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El personal funcionario, titular o interino, deberá encontrarse destinado en órganos judiciales, fiscales o Institutos de Medicina Legal IML ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en situación administrativa de servicio activo durante un periodo mínimo de 6 meses desde el 1 de enero de 2011, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además el funcionario titular también podrá encontrarse en situación administrativa de excedencia para cuidado de hijos.

En caso de jubilación, el funcionario o funcionaria podrá beneficiarse de las distintas ayudas siempre que hubiera estado en activo al menos un día del año 2011.

b) Lo previsto en el apartado a) no será de aplicación para el supuesto descrito en la Base Segunda apartado 2, en el que sólo será necesario que se cumpla el requisito de que el personal funcionario titular o causante estuviese en situación administrativa de servicio activo o de excedencia para cuidado de hijos y el funcionario interino estuviera en situación administrativa de servicio activo, al menos un día del año 2011.

c) Además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en las letras anteriores, en cada modalidad de ayuda se exigirá el cumplimiento de requisitos específicos.

5. En aquellos supuestos en los que por un mismo hecho causante dos o más personas pudieran tener derecho a alguna de las modalidades de ayudas y así lo solicitaran, solo podrá concederse una ayuda, salvo la ayuda por alquiler, estableciéndose el siguiente orden de preferencia en la concesión:

a) Ayuda por discapacidad. Tendrá preferencia la persona solicitante que conviva con la persona con discapacidad. En el caso de que convivan con la citada persona dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad reconocida en la Administración Pública.

b) Ayuda por hijos menores de 18 años. Tendrá preferencia la persona solicitante que conviva con el menor. En el caso de que convivan con el menor los dos progenitores solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad reconocida en la Administración Pública.

c) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Tendrá preferencia la persona solicitante que conviva con el hijo o hija. En el caso de que convivan con éste/a los dos progenitores solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad reconocida en la Administración Pública.

d) Ayuda por alquiler. En el supuesto de convivencia de dos o más solicitantes en una misma residencia, tendrá derecho a la ayuda por alquiler la persona que figure en el contrato de arrendamiento como arrendatario. Si figurasen como arrendatarios dos o más solicitantes, cada uno de ellos tendrá derecho al importe de la ayuda que corresponda en función de su participación en el pago del alquiler. En el supuesto de relación conyugal o análoga al matrimonio, la ayuda se repartirá por partes alícuotas.

e) Ayuda por defunción. Se estará a lo dispuesto en la Base Vigésima.

Tercera. Plazo y órgano al que dirigir las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrá realizar en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, excepto la ayuda por defunción que se podrá solicitar en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, sita en Plaza Nueva, núm. 4, 41071 (Sevilla), conforme a los modelos anexos a la presente convocatoria, cumplimentados en todos sus apartados.

Cuarta. Medios de presentación, cumplimentación de la solicitud y autorización de suministros de datos.

1. Salvo la Ayuda por defunción, que se presentará conforme indica la Base Vigésima, cada una de las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, apartados «Tramitación Electrónica» o «Acceso a mis datos», disponiendo de dos posibilidades:

- Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía o el que incorpora el DNI electrónico, pueden acceder, pulsando sobre «Acceso con certificado digital».

- Las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital, podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud desde el apartado «Acceso privado», siempre que se encuentren en la red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo.

Una vez realizada la identificación, deberán seleccionar «Ayudas de Acción Social» y dentro de esta, elegir la ayuda que interesa solicitar. Ello permitirá el acceso al Anexo de la solicitud que aparecerá cumplimentado con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación.

Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción «Guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá solo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento.

Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado digital, podrá solicitar la opción «Firmar y Presentar» o «Presentar»; quien acceda con Código de Usuario y Clave Privada de Acceso, únicamente dispondrá de la opción «Presentar». Ambas opciones son válidas para la presentación de la solicitud.

Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada», no podrá ser modificada en ningún caso. La presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentado por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido -«Firmar y Presentar» o «Presentar»-, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un «OK».

El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud electrónica donde desee. El administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa de la persona interesada. Este correo es meramente informativo, no teniendo validez jurídica alguna.

Las personas solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

b) En los Registros Generales o auxiliares de los órganos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A fin de constatar que la solicitud o solicitudes han sido presentadas dentro del plazo previsto, deberá quedar fehacientemente reflejada en cada una el registro de entrada de cualquiera de los lugares de presentación previstos en la presente letra.

Si la remisión se realiza a través de Oficina de Correos, la solicitud deberá presentarse en sobre abierto para que dicho organismo pueda estampar el sello con la fecha de presentación en cada una de las solicitudes.

En caso de que se presenten en bloque todas las solicitudes con un único registro de entrada, supondrá la inclusión en el procedimiento de la solicitud registrada y la exclusión de todas aquellas en las que no figure impreso el sello de registro de entrada.

2. Cada modalidad de ayuda se presentará en el modelo de solicitud correspondiente e irá acompañada por la documentación específica y general establecida, salvo en los casos exceptuados por la presente convocatoria.

a) En caso de presentación de la solicitud a través de registro, podrá exceptuarse la aportación de la documentación de carácter general con cada solicitud de ayuda, siempre que los documentos se acompañen al menos junto a una de las solicitudes y se indique tal circunstancia en las demás solicitudes.

b) La documentación, en caso de presentación telemática, se adjuntará escaneada en formato «.pdf», mediante la opción «Adjuntar». Cualquier otro formato no será válido, ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado con el certificado digital o Usuario y Clave de Acceso. Lo anterior no será de aplicación a las facturas, que deberán ser originales y presentarse obligatoriamente a través de Registro.

3. Autorización de suministro de datos. En el supuesto de que como miembros de la unidad familiar se haya relacionado a personas mayores de 18 años a 31 de diciembre de 2010, la persona solicitante deberá presentar junto con su solicitud el Anexo Autorización suministro de datos debidamente cumplimentado, consistente en una autorización de las citadas personas para la obtención de datos tributarios y demás información especificada en la presente convocatoria.

La autorización de suministro de datos será única por persona y válida para todas las ayudas de acción social convocadas.

La firma de la autorización por los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años podrá realizarse telemáticamente en el Anexo Autorización suministro de datos, siempre que dispongan de certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía o DNI electrónico. La firma podrá realizarse desde la web del empleado público andaluz, abriendo una nueva sesión, pulsando sobre «Tramitación electrónica», «Acción Social», «Autorización Suministros de Datos», «Certificado digital», «Firmar y presentar».

Si alguno de los miembros de la unidad familiar no dispusiese de dichos medios, la persona solicitante deberá presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el Anexo Autorización suministro de datos firmado manualmente por los miembros de la unidad familiar que autoricen el suministro de datos mediante una de estas dos opciones:

- Escaneado en formato «.pdf» para su aportación telemática junto con la solicitud. En el caso de que se hubiera presentado previamente la solicitud sin el Anexo «Autorización suministro de datos», deberá presentarse una nueva solicitud adjuntando el citado anexo. Dicha solicitud sustituirá a todas las presentadas con anterioridad, para la misma modalidad de ayuda.

- Directamente en las oficinas del Registro dependientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las personas solicitantes podrán consultar el estado de tramitación de su solicitud a través de la web del Empleado Público Andaluz, pulsando sobre «Trámites Laborales», «Acción Social», «Consulta por DNI». Dicha consulta podrá realizarse una vez se hayan publicado en el BOJA las resoluciones que aprueban los distintos listados.

Quinta. Documentación general.

1. Además de la documentación específica establecida para cada modalidad de ayuda, junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación de carácter general:

a) Fotocopia completa del/los Libro/s de Familia, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Base. En los casos de adopción, tutela o acogimiento, cuando la situación de que se trate aún no estuviera inscrita en el correspondiente registro y/o no tuviera reflejo en el Libro de Familia, deberá presentarse además la resolución de reconocimiento o concesión que corresponda en cada caso.

b) Cuando se alegue relación de convivencia análoga al matrimonio, deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución de inscripción en cualquier Registro Público de Parejas de Hecho legal o reglamentariamente reconocidos, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Base.

c) Las personas solicitantes separadas, divorciadas o que su matrimonio haya sido declarado nulo, deberán aportar, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Base:

1) Fotocopia de la sentencia de separación, divorcio o nulidad.

2) Fotocopia del convenio regulador en aquellos casos en que la sentencia no determine las obligaciones y derechos de las partes.

3) En el supuesto de que no se haya dictado la sentencia, certificación del Secretario Judicial haciendo constar la admisión a trámite de la demanda de nulidad civil, separación o divorcio o fotocopia de la petición de reconocimiento de efectos civiles de una resolución de nulidad canónica; y, en su caso, copia de la resolución acordando la adopción de medidas provisionales.

d) En los mismos supuestos previstos en la anterior letra c), y para el caso de que la persona solicitante no tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o hijas, deberá justificar el abono de la pensión alimenticia durante 2010 mediante una de las siguientes formas:

1) Aportando justificantes de abono bancario donde conste: el concepto, la persona solicitante que realiza el abono y la persona perceptora de éste (excónyuge, hijo o hija).

2) Aportando certificado expedido por la entidad pagadora donde se refleje la retención realizada en nómina por este concepto.

3) Aportando declaración de la persona perceptora de los abonos donde conste la persona que los ha realizado y el concepto.

e) Las personas solicitantes solteras con hijos a cargo, o en situación asimilada, deberán acreditarlo con la siguiente documentación:

1) Cuando el hijo o la hija conviva con la persona solicitante, deberá justificar dicha convivencia en el año 2010, mediante certificado histórico de empadronamiento colectivo o convenio regulador.

2) Cuando el hijo o hija no conviva con la persona solicitante, deberá aportar justificantes de los abonos de la pensión alimenticia durante el año 2010 en la forma establecida en la letra anterior.

f) Las personas solicitantes que relacionen como miembros de la unidad familiar a hijos de su cónyuge o pareja de hecho, deberán aportar:

1) Libro de familia del cónyuge o pareja de hecho, donde se relacionen los hijos de éste.

2) Convenio regulador del cónyuge o pareja de hecho o certificado histórico de empadronamiento colectivo, que justifique la convivencia con los hijos a los que se refiere la presente letra.

g) Los beneficiarios a que se refiere el apartado 2 de la Base Segunda deberán aportar el certificado de defunción de la persona causante.

h) En los casos en que se solicite, conforme a lo dispuesto en la Base Decimotercera, la diferencia entre lo concedido por otro organismo o entidad pública o privada y lo que le correspondería percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

2. No obstante lo anterior, no será necesaria presentación de la documentación que se enumera en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando la persona solicitante haya sido adjudicataria en alguna convocatoria a partir de la del año 2007 de cualquier modalidad de ayuda para el personal funcionario al que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda por parte de la Junta de Andalucía o cuando, sin haberlo sido, su solicitud no hubiera resultado excluida a lo largo del procedimiento por causa relativa a la documentación exceptuada de presentación, al constar la misma en aquellos expedientes, salvo en los siguientes supuestos:

- Que haya variado la circunstancia de convivencia familiar.

- Que se haya producido una modificación en el Libro de Familia.

- Que el convenio regulador haya sufrido algún tipo de variación.

En dichos supuestos deberá aportarse la documentación justificativa del cambio o los cambios producidos.

3. De la veracidad de la documentación aportada se responsabilizará la persona solicitante con la firma de su solicitud. Carecerán de validez los documentos con modificaciones, enmiendas o tachaduras.

4. A los efectos de comprobación o aclaración de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación podrá solicitar documentación complementaria relativa a los mismos o a la situación administrativa de la persona solicitante, sin perjuicio de que, previa autorización, pueda comprobar u obtener de otros organismos y Administraciones Públicas la información especificada en la convocatoria, necesaria para la tramitación de las distintas ayudas.

5. A fin de que la Consejería de Gobernación y Justicia pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás organismos y Administraciones Públicas datos relativos a renta y demás información especificada en la presente convocatoria, las personas solicitantes manifestarán de forma expresa en su solicitud la autorización para ello.

Sexta. Publicación de resoluciones.

1. Las Resoluciones de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, mediante las que se aprueben todos los listados a que refieren las presentes bases, serán insertadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los listados a los que se hace alusión quedarán expuestos en la página web de la Consejería Gobernación y Justicia (http://www.cgj.junta-andalucia.es/gobernacionyjusticia/opencms/portal/portada.jsp) en el enlace «Portal Adriano» y en la web del Empleado Público Andaluz (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/) así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales y Decanatos.

3. El Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, dependiente de la citada Dirección General, será competente para facilitar la información sobre el procedimiento de concesión de las ayudas. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias darán máxima difusión a la convocatoria y distintos listados, entre los órganos judiciales de su ámbito territorial.

Séptima. Admisión y exclusión al procedimiento.

1. El procedimiento descrito en la presente base y en las siguientes no será de aplicación a la ayuda por defunción que se tramitará con arreglo a lo descrito en la Base Vigésima.

2. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, determinando si reúnen los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, que le permitan participar en el procedimiento.

3. A continuación, se aprobarán los siguientes listados:

a) «Listado de Personas Admitidas». Incluirá a las personas solicitantes admitidas al procedimiento.

b) «Listado Provisional de Personas Excluidas», que comprenderá a aquellos solicitantes que deben subsanar su solicitud o aportar documentación, con indicación de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidas de su solicitud en aplicación del art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las personas integrantes de ambos listados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para alegar lo que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

5. La presentación de las alegaciones de forma telemática se ajustará a lo indicado en la Base cuarta apartado 1.a) y apartado 2.b).

Octava. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas de cada modalidad así como las subsanadas serán evaluadas, de acuerdo con las especificidades de cada tipo de ayuda, y ordenadas de menor a mayor renta baremable. En caso de empate se acudirá al criterio de la antigüedad reconocida en la Administración Pública. Las ayudas se adjudicaran, provisionalmente, según el orden indicado hasta el límite de crédito establecido.

2. A los efectos anteriores, como regla general, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

2.1. Renta baremable: Es el cociente de dividir la renta anual en el año 2010 (suma de las cantidades indicadas en las casillas de la base imponible general y de la base imponible del ahorro) de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años a 31 de diciembre de 2010, entre el número de miembros que la componen. En caso de no estar obligado a declarar, la renta anual se establecerá a partir de los ingresos brutos obtenidos en dicho año. Tendrá mejor derecho aquel funcionario o funcionaria que resulte con un menor cociente. Respecto de los hijos alegados, no computará a estos efectos los ingresos que, individualmente obtenidos por cada uno de ellos, no superen la cuantía de 3.060 euros.

2.2. Unidad familiar: Será única para todas las modalidades de ayudas y estará formada por la persona solicitante y las personas que se incluyan en la solicitud, siempre que convivan en el mismo domicilio a fecha de presentación de solicitudes y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.

b) Por ser hijos e hijas tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.

c) Por ser persona sometida a tutela judicial de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho.

d) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

En caso de que la persona solicitante tuviera hijos o hijas a los que debiera abonarle pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar aún cuando no convivan en su domicilio.

3. Respecto de aquellos funcionarios cuya unidad familiar esté constituida únicamente por ellos, y que además no soporten cargas familiares respecto del cónyuge o pareja de hecho y/o hijos, y exclusivamente en relación con la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios, la renta baremable se calculará dividiendo la renta anual que conste en la información remitida por la Agencia Tributaria entre 1,6.

4. Con objeto de evitar la discriminación que podrían sufrir los participantes en la convocatoria, respecto de aquellos funcionarios o funcionarias cuyas retribuciones no alcanzasen los umbrales mínimos de la categoría profesional a la que pertenecen, como consecuencia de no haber prestado sus servicios a lo largo de todo el año 2010, se aplicará a éstos últimos como rendimiento íntegro del trabajo personal el consignado a continuación para cada categoría:

- Auxilio Judicial: 20.803,02 euros.

- Tramitación Procesal y Administrativa: 23.282,66 euros.

- Gestión Procesal y Administrativa: 27.235,90 euros

- Médico Forense: 46.047,66 euros.

5. Aquellos solicitantes cuya renta baremable supere la cantidad de 21.742,33 euros no percibirán ayuda, excepto en la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios.

Novena. Tramitación.

1. Evaluadas las solicitudes, se aprobarán los siguientes listados, concediéndose trámite de audiencia por plazo de 15 días hábiles, con objeto de que los interesados puedan alegar lo que estimen conveniente en defensa de sus derechos o desistir de su solicitud:

a) «Listado Provisional de Personas Adjudicatarias»: Incluirá a las personas provisionalmente adjudicatarias, reflejando el orden de preferencia que ocupan y el importe provisional a conceder. La inclusión de una persona en este listado no implicará que la misma vaya a resultar en todo caso beneficiaria de la ayuda.

b) «Listado por falta suministro de datos de AEAT/supera renta baremable»: incluirá a las personas respecto de las que no se han podido obtener datos de renta de la Agencia Tributaria. A efectos de subsanaciones, sólo se admitirá documentación expedida por la AEAT donde consten las rentas obtenidas en el año 2010.

Así mismo, excepto en la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios, el presente listado comprenderá aquellos solicitantes cuya renta baremable, supere la cantidad de 21.742,33 euros.

2. Igualmente se aprobará el «Listado Definitivo de Personas Excluidas» por no haber subsanado su solicitud, no haber aportado documentación o no ser esta correcta. La resolución que aprueba dicho listado indicará que contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso, contencioso administrativo ante dicho orden jurisdiccional.

Décima. Concesión.

Transcurrido el plazo anterior, una vez examinadas las alegaciones, se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, quien dictará la resolución de concesión de las ayudas de Acción social, aprobando los siguientes listados:

a) «Listado Definitivo de Personas Adjudicatarias», que incluirá a las personas beneficiarias con los importes concedidos.

b) «Listado de Personas no Adjudicatarias», que contendrá las personas que no obtienen ayuda, bien por falta de crédito presupuestario para atender su solicitud, bien por concurrir en ellas las causas previstas en el apartado 1.b) de la Base Novena.

Undécima. Plazo de resolución y recursos.

1. El plazo máximo de resolución de las diversas modalidades de ayudas contempladas en las presentes bases será, en virtud de lo establecido en el art. 1 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, de 9 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no resolverse en el mencionado plazo, se entenderán desestimadas salvo resolución expresa estimatoria posterior, de acuerdo con el artículo 2.2 del citado texto legal, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. Contra la resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el BOJA, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso, reclamación.

Duodécima. Pago de las ayudas.

El abono de las distintas modalidades de ayuda se realizará a través de nómina, salvo casos excepcionales. Se exceptúa de este procedimiento la modalidad de ayuda por defunción, que estará a lo dispuesto en la Base Vigésima.

Decimotercera. Incompatibilidades.

La percepción de las distintas modalidades de ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar otorgadas en el mismo año por cualquier organismo o entidad pública o privada, y en especial las becas de estudios, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar en la forma establecida en el apartado 1.h) de la Base Quinta.

A tal efecto, será obligatorio cumplimentar el apartado de la solicitud relativo a la percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto.

Decimocuarta. Falsedad en la documentación.

La acreditada ocultación o falsedad de datos en la documentación aportada, o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante las dos convocatorias siguientes, con independencia de la concurrencia de responsabilidades a que hubiere lugar.

Decimoquinta. Ayuda por estudios de funcionarios.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por los gastos efectivamente abonados en concepto de matrícula y/o libros, ocasionados por la realización de estudios por la persona solicitante por un importe máximo de 300 euros.

2. Las personas solicitantes deberán encontrarse matriculadas durante el curso 2010-2011 en Centros Oficiales de Enseñanza o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Además de la documentación exigida con carácter general cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 2010-2011 en el que aparezca el importe total a abonar y, en el caso de que en el mismo no conste la justificación de su abono, deberá acreditarlo mediante fotocopia del documento justificativo que refleje el ingreso de dicho importe de matrícula. A todos los efectos, deberá justificarse el pago de la matrícula en su totalidad.

b) Para el supuesto de solicitud conjunta para matrícula y libros, siempre que la matrícula fuera inferior a 300 euros, deberá presentarse, además de los documentos justificativos de la matrícula y de su abono, la factura original del importe que solicita para ayuda de libros, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre de la persona solicitante, en fecha correspondiente al curso , en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

c) Si se solicitase única y exclusivamente ayudas para gastos de libros, además del documento justificativo de estar matriculado durante el curso 2010-2011, deberá aportarse factura original del importe que solicita, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre de la persona solicitante, en fecha correspondiente al curso 2010-2011, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

d) En los casos en que se solicite ayuda en concepto de libros y en el resguardo de matrícula o curso figuren códigos en lugar del nombre de las distintas asignaturas matriculadas, deberá aportarse certificado o documentación que permita relacionar aquellas asignaturas con los libros de texto objeto de la ayuda.

4. En caso de que los estudios realizados tengan por objeto la preparación para el acceso a la Administración de Justicia o promoción dentro de la misma, los centros deberán estar debidamente identificados a nivel de NIF de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, razón social y otros datos empresariales. Los gastos que se abonarán serán los correspondientes al año 2010.

Además de la documentación de carácter general, en este caso deberá aportar:

a) Un certificado del centro donde se hayan realizado los estudios, en el que conste el importe del curso y la cantidad efectivamente abonada en el año 2010.

b) Si el importe anterior fuera inferior a 300 euros podrá solicitar ayuda para gastos de libros, siempre que sean necesarios para realizar el curso que prepare para el acceso a un cuerpo determinado de la Administración de Justicia. Además de la documentación anteriormente indicada deberá aportarse la factura original del gasto realizado en el año 2010, que cumpla los requisitos exigidos legalmente y expedida a nombre de la persona solicitante, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las materias del mencionado curso.

Decimosexta. Ayuda por discapacidad.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica de hasta 1.250 euros, por discapacidad física, psíquica o sensorial que afecte al personal al que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda, así como a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o ascendientes por consanguinidad hasta el primer grado. Los hijos mayores de 26 años a 31 de diciembre de 2010 y ascendientes, deberán acreditar no percibir ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional. La prestación se asignará en función del grado de discapacidad, conforme a la siguiente escala:

- Grupo 1: Discapacidad superior al 65%: 1.250 euros.

- Grupo 2: Discapacidad de entre 51% y el 65%: 950 euros.

- Grupo 3: Discapacidad de entre el 33% y el 50%: 820 euros.

La distribución de las citadas ayudas seguirá el orden de prelación establecido con anterioridad de forma que, en primer lugar, se atenderá a las necesidades del grupo de mayor grado de discapacidad, cubriéndose, en el supuesto de existencia de remanentes, las ayudas solicitadas de los grupos con una discapacidad inferior.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, para solicitar esta modalidad de ayuda, la discapacidad física o psíquica alegada deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) y estar acreditada a 31 de diciembre de 2010.

Se concederá una sola prestación por persona solicitante.

La presente modalidad de ayuda es incompatible con la ayuda por hijos menores de 18 años y con la ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años, respecto del hijo con discapacidad, e incompatible igualmente con la ayuda por estudios de funcionarios, respecto del funcionario con discapacidad. Aquellas personas solicitantes de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles en esta convocatoria, y resulten adjudicatarias de dos o más de ellas, serán declaradas únicamente beneficiarias de aquella de mayor importe.

3. Junto con la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar documentación vigente expedida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, u organismo o departamento con competencias análogas en otros ámbitos territoriales que acredite la condición de discapacitado y su grado.

No obstante y de conformidad con el R.D. 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual al 33% aquellas personas que tengan reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En estos casos, el citado grado de discapacidad podrá acreditarse por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Igualmente, se considerán afectados por una discapacidad de grado igual al 33% los pensionista de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en cuyo caso, podrá acreditase el citado grado de discapacidad por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.

3.1. En caso de que la persona causante de la prestación fuese, bien hijos mayores de 26 años a 31 de diciembre de 2010, bien ascendientes, y percibiera algún tipo de prestación o retribución, junto con la documentación obligatoria, deberá aportarse certificado de los órganos correspondientes o de las entidades donde preste sus servicios, que acredite que la totalidad de los ingresos no supera el doble del salario mínimo interprofesional del 2010. En caso contrario deberá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud.

3.2. En el caso de que la persona causante de la prestación fuese el ascendiente, presentar además fotocopia completa del libro de familia de éste.

4. Para la concesión de la presente modalidad de ayuda se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia:

1.º Se atenderán en primer lugar, las solicitudes en las que la persona causante sea un hijo o hija del funcionario o funcionaria solicitante.

2.º Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que la persona causante sea la propia persona solicitante.

3.º Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que la persona causante sea el cónyuge o pareja de hecho.

4.º Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que la persona causante sea ascendiente de la persona solicitante, con los requisitos que se han indicado anteriormente.

Dentro de cada uno de los grupos señalados en los apartados anteriores el orden de preferencia entre los funcionarios se establecerá de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la Base Octava.

Decimoséptima. Ayuda por hijos menores de 18 años.

Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe de 240 euros por un hijo o hija y de 360 euros por dos o más hijos o hijas, destinada a sufragar, parcialmente, los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos o hijas menores de 18 años del funcionario o funcionaria, a 31 de diciembre de 2010.

Decimoctava. Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica compensatoria destinada a sufragar, en parte, los gastos de matrícula y/o libros ocasionados por la realización de estudios oficiales de los hijos o hijas de la persona solicitante mayores de 18 años y menores de 26 años a 31 de diciembre de 2010, respecto del curso 2010-2011.

Se entiende por estudios oficiales los que, a su término, dan derecho a la obtención de un título académico expedido por la Consejería de Educación o por las Universidades, consistentes en programas oficiales de Grado, Postgrado, Primer, Segundo y Tercer Ciclo. En este último caso el título universitario deberá tener validez en todo el territorio nacional.

2. El importe máximo a conceder será de 300 euros por estudios oficiales de un hijo o hija y de 420 en caso de dos o más hijos o hijas. Si los gastos fueran inferiores a éstas cantidades, sólo se concederá la ayuda por el importe efectivamente abonado.

3. Los hijos o hijas para los que se solicita la ayuda deberán estar matriculados durante el curso 2010-2011 en centros oficiales de enseñanza.

4. Junto con la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 2010-2011 en el que aparezca el importe total a abonar y, en el caso de que en el mismo no conste la justificación de su abono, deberá acreditarlo mediante fotocopia del documento justificativo que refleje el ingreso de dicho importe de la matrícula. A todos los efectos, deberá justificarse el pago de la matrícula en su totalidad.

b) Para el supuesto de solicitud conjunta para matrícula y libros, y en el caso de que el importe a que se refieren los documentos del apartado a) fuera inferior a 300 euros o 420 euros en el caso de uno o más hijos, respectivamente, deberá presentarse, además de los documentos justificativos del abono de los gastos de matrícula, en la forma prevista en el citado apartado a), factura original del importe que solicita para ayuda de libros, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre de la persona solicitante o hijo/a por el que se solicita la ayuda, en fecha correspondiente al curso 2010-2011, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

c) Si se solicitase única y exclusivamente ayudas para gastos de libros, además del documento justificativo de estar matriculado durante el curso 2010-2011 en centros oficiales de enseñanza, deberá aportarse factura original del importe que solicita, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre la persona solicitante o hijo/a por el que se solicita la ayuda, en fecha correspondiente al curso 2010-2011, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

d) En los casos en que se solicite ayuda en concepto de libros y en el resguardo de matrícula o curso figuren códigos en lugar del nombre de las distintas asignaturas matriculadas, deberá aportarse certificado o documentación que permita relacionar aquellas asignaturas con los libros de texto objeto de la ayuda.

Decimonovena. Ayuda por alquiler.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar gastos habidos durante el año 2010, por pagos de alquiler de vivienda habitual.

2. La cuantía irá dirigida a sufragar hasta el 30% del importe abonado y debidamente justificado en concepto de alquiler durante el período de tiempo a que se refiere el punto anterior, con un máximo de 350 euros.

3. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos celebrados entre la persona solicitante y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

4. La finca urbana sobre la que recaiga el alquiler deberá estar dedicada a vivienda habitual de la persona solicitante y satisfacer su necesidad de vivienda de forma permanente o temporal. Si el contrato de arrendamiento fuera, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para uso distinto del de vivienda, sólo se admitirán aquellos contratos que se refieran a arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, siempre que quede acreditada la necesidad del alquiler por motivos laborales.

5. La persona solicitante y, en su caso, los miembros de la unidad familiar deberán carecer de bienes urbanos dedicados a vivienda en propiedad, en el municipio donde estén empadronados, debiendo cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud.

6. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento.

b) Recibos acreditativos del pago del alquiler en el año 2010, suscritos por el arrendador o persona autorizada o documentos bancarios justificativos del mismo, donde conste identificada la persona del arrendador y del arrendatario, y el concepto del abono. Igualmente se admitirá declaración del arrendador que acredite los pagos realizados por el arrendatario en concepto de alquiler por dicho período.

c) Certificado histórico de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique la vivienda por la que se solicita la ayuda, en el que figuren los datos de empadronamiento durante el año 2010. La dirección del domicilio que aparezca en el citado certificado deberá coincidir con la reflejada en el contrato de alquiler.

Vigésima. Ayuda por defunción.

1. Esta ayuda consistirá en una prestación económica, pagadera de una sola vez, por la defunción del personal a que se refiere la Base Segunda, apartado 1 de la presente Resolución, siempre que la persona causante estuviera en servicio activo o en excedencia por cuidado de hijo o hija, al menos un día del año 2011.

2. La cuantía de esta ayuda se establece en 1.500 euros, no siendo incompatible la misma con otras ayudas previstas en su régimen de Seguridad Social especial de los funcionarios de la Administración de Justicia.

3. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares de la persona causante, en el orden excluyente que seguidamente se establece:

a) El cónyuge viudo/a o pareja de hecho que conviviese con la persona fallecida, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Los hijos e hijas menores de edad y los mayores de edad, a 31 de diciembre de 2010, que convivieren con la persona causante. En el caso de hijos mayores de edad que no convivieren con la persona causante, podrán ser beneficiarios siempre que no perciban ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

c) Ascendientes por consanguinidad hasta el primer grado, que convivieren con la persona causante o, en caso contrario, que no perciban ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional.

Si concurrieran beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales, siempre que acrediten los requisitos indicados anteriormente.

4. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo del Anexo VI y se presentarán en los registros generales o auxiliares de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La persona o personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación junto con la solicitud:

a) Fotocopia completa del Libro de Familia.

b) Certificado histórico de empadronamiento colectivo con la persona causante, expedido por el órgano municipal competente, que acredite la convivencia de los hijos o hijas mayores de edad, a 31 de diciembre de 2010, o ascendientes. En caso de que dichos hijos o hijas o ascendientes no convivieren con la persona causante, certificados de los órganos correspondientes o de las entidades donde preste sus servicios, que acrediten que la totalidad de los ingresos en 2010 no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

c) Certificado de defunción de la persona causante.

d) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que realizar el ingreso de la ayuda.

6. Cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual

7. Recibida la solicitud, se procederá al estudio y calificación de la misma por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia determinando si reúne los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, que permitan ser beneficiario/a de la ayuda solicitada.

8. La falta de cumplimentación de los requisitos exigidos en la convocatoria supondrá el requerimiento a la persona o personas solicitantes para que subsanen la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

9. Una vez comprobados todos los extremos necesarios la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación dictará resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de la ayuda solicitada.

10. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta facilitada por la persona solicitante en su solicitud.

Sevilla, 2 de mayo de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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