Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 15 de diciembre de 2011, por la que se aprueba definitivamente la corrección de errores del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, propuesta por el Pleno del Ayuntamiento de Marbella, en sesión de 29 de octubre de 2010.

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ANTECEDENTES

1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella ha sido aprobada definitivamente mediante Orden de 25 de febrero de 2010 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, y publicada su normativa en el BOJA mediante Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

2. Con fecha 16 de noviembre de 2010, tiene entrada en el registro de esta Consejería documentación técnica relativa a la corrección de errores de la citada revisión, que afecta a varias determinaciones de la misma, según la propuesta aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29 de octubre de 2010.

3. Con fecha 7 de diciembre de 2010 se le comunica al Ayuntamiento que los errores incluidos afectan a la ordenación estructural, de conformidad con el artículo 10.1.A de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, existiendo sin embargo deficiencias en la tramitación del expediente de corrección, al no haber sido sometido a información pública, de conformidad con el artículo 1.2.2.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Estos errores son:

- Error que afecta al Sistema General de Equipamiento SG-EQ-70, sito en Plaza General Chinchilla.

- Error que afecta al Sistema General de Equipamiento SG-EQ-44, sito en Plaza de los Naranjos.

- Error que afecta al Sistema General de Equipamiento SG-EQ-23, «Área Dotacional Carretera de Ojén».

5. Posteriormente, el Ayuntamiento de Marbella mediante oficio con registro de entrada en esta Consejería de 10 de marzo de 2011, da traslado de certificado del Vicesecretario General del Ayuntamiento de Marbella, relativo al sometimiento al trámite de información pública del expediente de referencia (BOP núm. 16, de 25 de enero de 2011), señalando que no constan alegaciones al respecto.

6. Mediante oficio de esta Dirección General de Urbanismo de 22 de marzo de 2011, se requiere al Ayuntamiento el diligenciado de la documentación aportada, subsanando el expediente el Ayuntamiento mediante oficio de 31 de mayo de 2011.

7. Con fecha 21 de noviembre de 2011, el Servicio de Planeamiento Urbanístico emite informe favorable a la corrección de los errores propuesta por el Ayuntamiento Pleno de Marbella, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2010. La Dirección General de Urbanismo, el 22 de noviembre de 2011, también informa favorablemente el documento presentado por el municipio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El presente expediente se tramita por parte del Ayuntamiento como corrección de un error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Normas Urbanísticas del PGOU de Marbella establecen, en su artículo 1.2.2.4 que «los simples errores materiales que se detecten en el Plan podrán corregirse, previo trámite de información pública, mediante acuerdo plenario de la Corporación que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia tras su comunicación a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía. No obstante, la corrección de las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural corresponderá a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía previa audiencia al municipio».

En este caso, la corrección de errores propuesta afecta a determinaciones de la ordenación estructural del PGOU, de conformidad con el artículo 10.1.A.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, correspondiendo la corrección del error material a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para la resolución definitiva de los instrumentos de planeamiento de carácter general, tal como establece el vigente Decreto 525/2008, en su artículo 4.3.a).

Tercero. El artículo 105 establece en su apartado segundo que «Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.

Vista las disposiciones legales y de vigente aplicación y de acuerdo con el informe de 22 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar la corrección de los siguientes errores materiales existentes en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, y el documento de Cumplimiento de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010, según el documento técnico aportado por el Ayuntamiento y que fue objeto del Acuerdo del Pleno municipal en sesión de 29 de octubre de 2010, habiendo quedado acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dichas determinaciones, conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) La calificación como Sistema General de Equipamiento SG-EQ-70, de la parcela sita en Plaza General Chinchilla, identificada en el documento aportado por el Ayuntamiento.

b) La calificación como Sistema General de Equipamiento SG-EQ-44, de la parcela sita en Plaza de los Naranjos, identificada en el documento aportado por el Ayuntamiento.

Segundo. Aprobar la corrección del error material existente en el documento de Cumplimiento de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010, que afecta a la delimitación del Sistema General de Equipamiento SG-EQ-23, «Área Dotacional Carretera de Ojén» del Plano de Ordenación Estructural núm. 2 El Modelo de Ordenación: Sistemas Generales y Usos Globales, según el documento técnico aportado por el Ayuntamiento y que fue objeto del Acuerdo del Pleno municipal en sesión de 29 de octubre de 2010, habiendo quedado acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dichas determinaciones, conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Marbella, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2011

JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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