Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 02/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 27 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita en relación a la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonte.

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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 15 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMONTE. EXPTE. CP-001/2013

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y Decreto 345/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonte, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 15 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente Modificación a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto:

- Reducir la superficie de terreno vinculada con el enclave turístico «Complejo Hotelero Los Mimbrales» ubicado en suelo clasificado por el PGOU de Almonte como no urbanizable de especial protección.

- Adecuar la clasificación del suelo del espacio ocupado por la edificación del antiguo poblado de los Mimbrales con lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana, ya que en el PGOU de Almonte aparece clasificado como si se tratase de una zona forestal (Zona A), mientras que el POTAD lo vincula con la zona B, con lo que ello conlleva.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:

- Informe de fecha 25 de enero de 2013, de Incidencia Territorial emitido por la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el que informa que la modificación no tiene incidencia territorial negativa.

- Informe de fecha 30 de enero de 2013, de «Aqualia Gestión Integral del Agua. S.A.», haciendo constar que en la zona de inflluencia del planeamiento y en las proximidades, no existen redes de abastecimiento ni de saneamiento. Asimismo consta informe de ratificación de fecha 24 de mayo de 2013.

- Informe de fecha 31 de enero de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el que informa favorablemente. Asimismo, se emite informe de ratificación de fecha 4 de julio de 2013.

- Informe de fecha 7 de marzo de 2013, del Servicio de Turismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, en el que se informa que con fecha 30 de abril de 2012, se dictó Resolución de cancelación del establecimiento «Los Mimbrales» en el Registro Andaluz de Turismo. Asímismo, se emite informe de ratificación de fecha 21 de mayo de 2013.

- Informe de fecha 6 de febrero de 2013, emitido por el Departamento de Prevención y Contaminación Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el que informa que no resulta preceptivo el sometimiento de Evaluación ambiental. Asimismo, se emite informe de ratificación de fecha 27 de mayo de 2013.

- Informe de fecha 18 de marzo de 2013, en materia de aguas, emitido por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en que informa favorablemente condicionado. Asimismo, se emite informe de ratificación de fecha 4 de julio de 2013.

- Informe de fecha 16 de julio de 2013, del Servicio de Promoción rural de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo y Decreto 151/2012, de 5 de junio.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 15 del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refunda los distintos documentos de la Modificación. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, deberá elevarse nuevamente a esta Delegación Territorial para la emisión de Informe de subsanación de deficiencias, conforme al art. 33.2.b) de la LOUA., previo a su publicación y registro.

Segundo. Respecto a los informes sectoriales que constan en el expediente, se dará cumplimiento a cuantos condicionantes se indiquen.

En lo relativo a la documentación de la innovación, el contenido se considera suficiente para el fin que se persigue de desarrollo de las determinaciones afectadas. No obstante, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la LOUA, la documentación deberá establecer una clara diferenciación entre la situación urbanística vigente y la resultante tras la modificación, por lo que el juego de planos que informa de la situación actual del planeamiento deberá titularse: Innovación núm. 15. Asimismo, quedará impreso el subtítulo de planos de información, a efectos de distinguirse con claridad del juego correspondiente a la propuesta que deberán contener el subtítulo de Planos de Propuesta.

En lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación, la propuesta afecta al contenido del art. 10.1A, apartado h) de la LOUA, por afectarse las categorías de SNU (Suelo No Urbanizable) de Especial Protección, en dos sentidos:

- En el objetivo núm. 1, al reajustarse los usos en el suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial, reduciéndose el uso turístico del complejo hotelero Los Mimbrales a favor del uso agrícola. Con ello el uso turístico pasa de 1.040,3 has a 104,03 has.

La propuesta se considera ajustada a la realidad actual e histórica de la explotación agrícola de la finca. Ello queda justificado en el documento técnico, por cuanto el complejo turístico de Los Mimbrales en ningún caso ha alcanzado ni alcanzará la superficie contemplada en la modificación núm. 4b del PGOU, porque para ello tendría que extenderse a la totalidad de la propiedad, prescindiendo de los usos agrícolas y agroindustriales históricamente desarrollados en la explotación. Por otra parte, la voluntad del planeamiento y de la planificación territorial ha sido que el complejo turístico se ajustase al entorno del antiguo poblado de Los Mimbrales, incidiendo en la sostenibilidad y diversificación económica de la originaria explotación agrícola. Además, con ello quedaba asegurada la pervivencia del complejo arquitectónico del antiguo poblado, dentro de su contexto funcional vinculado con la explotación agrícola y agroindustrial.

La discordancia registrada en el documento original del Plan General, entre la superficie consignada en la Memoria de Ordenación y la grafiada en la cartografía, se interpretan como error material, cuya rectificación, en coherencia con el artículo 3 de la LOUA, ha de sustentarse en la vinculación de los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales y al interés general que apunta al mantenimiento de los usos existentes e históricos.

Se deriva de este apartado la corrección de la Tabla VI 2.ª de la Memoria de Ordenación del PGOU, así como de los planos T08: Territorio; Articulación Turística y T09d: Territorio; Ordenación Pormenorizada de la cartografía de Ordenación.

- En el objetivo núm. 2, se elimina la especial protección por legislación específica al enclave del antiguo poblado de los Mimbrales, dado que se apoyaba en un error de interpretación del POTAD, al considerarse que el mismo se incluía en la zona A forestal, adscrita a SNUEP por legislación específica, cuando, en realidad, se incluye en zona B. Desde el presente informe se valora adecuado el cambio de adscripción a suelo no urbanizable de especial protección por planificación Territorial, derivándose de este apartado la corrección del plano T02 de la cartografía de Ordenación.

Por último, en el Documento Técnico, pag. 3, se rectificará el siguiente error material «la innovación es de carácter no estructural al afectar exclusivamente a la delimitación de un enclave turístico en suelo no urbanizable de especial protección, mediante la reducción de su superficie». Deberá especificarse su afectación a la ordenación estructural del planeamiento.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre y los artículos 10.1b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 27 de agosto de 2013.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comision Provincial, Carmen Lloret Miserachs.

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