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RESOLUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARACENA
EXPTE. CP‑089/2006
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y Decreto 345/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Aracena, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:
- Informe de 9 de septiembre de 2009, de Telefónica de España, S.A.U., sobre suficiencia de redes.
- Informe de 18 de septiembre de 2009 en materia de accesibilidad, de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social, recordando al Ayuntamiento el cumplimiento del Decreto 72/1992, 5 de mayo.
- Informe de 29 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Telecomunicaciones, en el que hace una serie de observaciones a incluir en el documento del PGOU. Con fecha 3 de noviembre de 2010, se emite nuevo informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, donde se hace constar que en el documento no se han incluido las observaciones del anterior informe emitido.
- Informes de 1 de octubre de 2009, 1 de julio de 2013 y 11 de julio de 2013, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, donde se establecen ciertas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta para su análisis y consideración en el PGOU.
- Informe de 9 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Defensa, comunicando que el documento de PGOU no afecta a propiedad alguna del Ejército de Tierra, ni a sus zonas de seguridad. Con fecha 28 de octubre de 2009, se emite informe por la D.G. de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa en sentido favorable.
- Informe de 26 de octubre de 2009, sobre Incidencia Territorial de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el que informa que el PGOU de Aracena no tiene incidencia territorial negativa, por proponer un crecimiento urbanístico que, en términos generales, se encontraba en consonancia con el POTA, aunque indicaba la necesidad de una estructuración de la temática paisajística y tener en cuenta las 13 consideraciones de sus conclusiones correspondientes al contenido de la valoración realizada en sus apartados. Con fecha 12 de marzo de 2013, se emite Adenda al informe de 26 octubre de 2009, sobre los contenidos que deben ser acogidos en el documento del PGOU de Aracena en el contexto de su aprobación inicial. Asímismo, con fecha 30 de julio de 2013, se emite informe por la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sobre justificación del límite de incremento poblacional y la justificación de ajustes en distintas figuras de protección del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la provincia de Huelva que se establece en la documentación complementaria del PGOU de Aracena.
- Informe de 29 de octubre de 2009, de Gestión Integral de Agua Costa de Huelva, S.A. –GIAHSA–, sobre suficiencia de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento existente en Aracena. Con fecha 3 de junio de 2010, emite informe complementario de carácter favorable al anteriormente emitido.
- Informes de 10 de noviembre de 2009, 3 de marzo de 2010 y 15 de julio de 2011, de la D.G. de Carreteras del Ministerio de Fomento, de carácter favorable con consideraciones, excepto para la zona de la actividad en suelo no urbanizable «Camping Aracena», donde el informe es desfavorable.
- Informe de 13 de noviembre de 2009, del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte, en el que informa favorablemente con puntualizaciones. Asímismo, este Servicio emite informe de ratificación con fecha 4 de agosto de 2011. Con fecha 18 de febrero de 2013, se emite informe favorable de la D.G. de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.
- Informe de 26 de noviembre de 2009, 7 de julio de 2011 y 13 de noviembre de 2012, del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, este último de carácter favorable, en el que se aclara que se han cumplimentado todos los condicionantes incluidos tanto en el Informe de Valoración Ambiental, como en el Informe emitido por el Parque Natural.
- Informe de fecha 14 de diciembre de 2009, de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, de carácter desfavorable. Con fechas 13 de noviembre y 15 de noviembre de 2012 emiten informe de carácter favorable. Asímismo, con fecha 18 de marzo de 2013, emite informe en sentido favorable al documento complementario aprobado de fecha 28 de diciembre de 2012.
- Informe de 15 de enero de 2010, de la Compañía Sevillana Endesa, sobre la capacidad de suministro de energía eléctrica de carácter favorable con fecha de 31 de julio de 2013, a requerimiento de la D.T. de la Consejería de Innovación, Economía, Ciencia y Empleo, ratificando el informe de fecha 31 de julio de 2013 sobre suficiencia de las redes.
- Informe de fecha 13 de diciembre de 2010, del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Provincial de Cultura, en sentido favorable en cuanto a los contenidos de protección del Patrimonio que se especifica en el documento, con las determinaciones indicadas que se deberán incorporar al documento.
- Informe de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, donde se realizan una serie de recomendaciones.
- Informe de fecha 28 de junio de 2011, en materia de Vivienda Protegida, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, en el que informa favorablemente sobre aquellos apartados del PGOU en los que se establecen los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas, sin que suponga por ello la aprobación de otros apartados del documento.
- Informe de fechas 17 de noviembre de 2011, 9 de agosto de 2012, 15 de mayo de 2013 y 4 de julio de 2013, de la D.G. de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, especificando el último para los distintos núcleos las afecciones existentes, concluyéndose que para que ese Centro Directivo pueda emitir informe favorable a las Unidades de Ejecución y Planes Parciales mencionados, deberá recogerse las medidas que se indican en el informe de aprobación provisional del PGOU para lo que deberá serle remitido un documento apto para la aprobación definitiva.
- Informe de 9 de enero de 2012, de Valoración Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en sentido favorable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el condicionado del informe y aquellos incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental que no se opongan a las anteriores. Asímismo, este Servicio emite informes complementarios con fecha 6 de julio de 2012, 6 y 15 de marzo de 2013.
- Certificación de 12 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, haciendo constar que la parcela de equipamiento comunitario del SUROC-ARAC 5B no resulta necesaria ni adecuada para cubrir la demanda de Bachillerato del municipio y su área de influencia.
- Se ha solicitado de informes a las Administraciones titulares de bienes incluidos en el Plan General (Junta Andalucía y Administración del Estado) con fecha de 16 noviembre 2012.
- Informe sanitario de 4 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, en el que se informa favorablemente sobre cumplimiento del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria.
- Informe de 31 de enero de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaria de Aguas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en sentido favorable condicionado sobre la aprobación provisional del PGOU de Aracena.
- Informe de fecha 18 de febrero de 2013, de la D.G. de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, en sentido favorable condicionado.
- Informe de 22 de febrero de 2013, en materia de Carreteras, de la Diputación Provincial, en la que se indica entre otros puntos, que la ampliación del polígono industrial La Moleona PP12A se han de mejorar los accesos al Polígono y que en el suelo industrial sólo existirá un único acceso al sector de la carretera. Respecto al puente sobre el Arroyo Cantarranas, el Ayuntamiento presentará ante este organismo para su informe el proyecto que se redacte.
- Tal como indica el artículo 32.1.2.ª de la LOUA se comunica a los municipios colindantes el acuerdo de Aprobación Inicial del PGOU.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, organismo competente para la Aprobación Definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, según prevé el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.
Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
SE RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el PGOU de Aracena en base al artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de la Ley de Ordenación Urbanística, supeditando en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo donde se refunda los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal.
Segundo. Suspender los siguientes suelos y determinaciones del PGOU hasta tanto se resuelvan las afecciones a los cauces públicos: Núcleo Castañuelo: los suelos destinados a Áreas libres de dominio público y ordenación especial afectado por Arroyo de la Fuente del Castaño. Núcleo de Carboneras: Las Unidades de Ejecución UE A2.01; UE A2.02 y UE A2.08 y el SUNC no integrado B, 0,5 y los suelos destinados a Áreas libres de dominio público afectados por los Arroyo de la Herrumbre o Carboneras. Núcleo de Jabuguillo: la Unidad de Ejecución UE A5.01. Núcleo de La Umbría: la Unidad de Ejecución UE A6.03 y Sector PP16 y los suelos destinados a Áreas libres de dominio público y ordenación especial sobre los que discurre los arroyos innominados situados al Norte y Sur del municipio así como nuevo viario previsto sobre el referido arroyo innominado situado al Norte del municipio. Núcleo Valdezufre: la Unidad de Ejecución UE A8.03 y Áreas libres de dominio público y ordenación especial sobre los que discurre los arroyos innominados situado al Sur del municipio y Sector de Suelo Urbanizable PP18. Núcleo Corterrangel: la EDAR, ubicada en zona Inundable grafiada en el Plano 6.6 de Infraestructuras.
Se suspende por los motivos expuestos anteriormente, las Áreas de Reparto AR18 conformada por el Sector UE PP16 denominado La Umbría-Virgen Antigua y el Área de Reparto denominada AR19 conformada por el Sector UE PP18 denominado Valdezufre-Dehesa Orapia y en su caso los Sistemas Generales adscritos.
Asimismo, se suspende también en el núcleo de Corterrangel la delimitación gráfica de unos terrenos en suelo no urbanizable, con alineaciones definidas y a los que se les asigna la tipología de Agrupación de vivienda unifamiliar con la edificabilidad de 0,10 m²t/m²s y situados a las afuera del municipio en la margen izquierda de la carretera a Castañuelo HV-3119 dado que se puede incurrir en el supuesto del artículo 34.1.c) de la LOUA.
Se suspende los Hábitat Rural Diseminados propuestos y delimitados en los planos correspondientes y el apartado A.2 del artículo II.18 de las Normas Urbanísticas.
En los ámbitos suspendidos será de aplicación la Adaptación Parcial a PGOU vigente en el municipio para las determinaciones estructurales y las NN.SS. de Aracena para las determinaciones de carácter pormenorizado.
Tercero. Respecto a la tramitación del PGOU, se considera acorde con la exigida en el artículo 32 de la LOUA.
Cuarto. Respecto a la documentación referente a la Memoria, con carácter general hay que indicar que la memoria ha de recoger suficientemente las actuaciones previstas en el Plan en su vertiente descriptiva y justificativa, y resolver las contradicciones existentes entre la normativa y la planimetría. La memoria debe explicar y justificar de forma ordenada y comprensible todas y cada de las actuaciones emprendidas por el Plan, que tendrán su correlato en el resto de documentos del mismo, planimetría y normativa.
Por lo anterior toda la documentación del documento de Contenidos que deben de ser incorporados al PGOU y demás Anexos elaborados se incluirán en el texto articulado de la Memoria Justificativa, Normas Urbanísticas y Planimetría.
En relación al artículo 10.B.b) de la LOUA, se ha de completar la documentación presentada relativa al estudio de tráfico motorizado, no motorizado, peatonal y de aparcamientos que ha sido puesto de relieve en la Adenda al informe de Incidencia Territorial en el punto 4 del apartado de Conclusiones. «Debe hacerse una última revisión en lo que concierne a la definición de una red coherente y proporcionada de comunicaciones, con el contenido de las determinaciones de la caracterización del municipio en el sistema de ciudades de Andalucía del POTA, y conforme a la centralidad y funcionalidad territorial de Aracena que recoge la Norma 15.2 POTA y el artículo 8.2 de la LOUA».
En este sentido, la memoria contiene tablas y cuadros a una escala que resultan difíciles de entender ya que la incluida en el documento de Contenidos que deben incorporarse al PGOU, sigue siendo dificultosa su lectura por lo que se habrá de corregir.
En cuanto al Anexo sobre Cuantificación de las Determinaciones del Plan en el que se resuman los parámetros del Plan, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, Incluido en el Anexo 5, y Adenda al Anexo 5 del documento de Contenidos que deben incorporarse al PGOU se deberán incorporar al documento de Normas Urbanísticas y Memoria de Ordenación del Plan y así las categorías del Suelo No Urbanizable previstas en el artículo 46.2 de la LOUA se deberán incluir en la leyenda de los planos de ordenación.
Se deben de corregir los siguientes errores materiales detectados:
En el apartado 1.1.1.b) de la memoria justificativa se deberán corregir los errores materiales producidos al incluir el apartado 1.B.a) del artículo 10 de la LOUA, que se encuentra suprimido por el artículo 23 Dos de la Ley 13/2005. Asimismo se debe corregir el error material en la cita al apartado 2 del art. 17 de la LOUA donde dice SUC debe decir SUNC. Asimismo en la cita al artículo 18 de la LOUA, en su apartado C, se deberá incorporar el punto 3 introducido por el artículo 23 Cuatro de la Ley 13/2005. No obstante se recomienda a la Corporación Municipal que las citas a la Ley sean literales dado que el resumen propuesto en los diversos artículos de las Normas Urbanísticas del Plan pueden inducir a error o confusión.
Corrección del error material producido en el plano PO2b Usos Globales en la Unidad de Ejecución UE A1.00 en lo referente a su edificabilidad que no es nula sino de 1.690 m² (uso agropecuario vinculado a la calificación de huertas urbanas).
El Capítulo IV ha de ser renombrado como Capítulo III tal como se indica en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU.
Se debe corregir el error material producido en el Anexo justificativo del artículo 36 de la LOUA en el apartado III Otras Consideraciones y así el apartado 3.º debe denominarse 2.º
Se debe de corregir los errores materiales producidos en el documento Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU respecto a los Sectores PP17 y PP17B que se adscriben al suelo urbanizable sectorizado y en otras partes del documento al suelo urbanizable ordenado, según lo indicado en el documento, adscribiéndolo al primero de ellos al igual se ha de proceder en el documento de Memoria de Ordenación y las Normas Urbanísticas.
Se habrán de incluir las distintas fichas de los Sectores, Áreas de Intervención y Unidades de Ejecución en las Normas Urbanísticas, ya que estas sólo se encuentran en la Memoria de Ordenación y según lo establecido en el artículo 70 de la LBRL y artículo 41.1 de la LOUA no hay obligación de publicación, unificando el modelo de ficha y estableciendo en ellas los parámetros de la ordenación estructural y la pormenorizada distinguiendo entre las determinaciones de carácter preceptivo y de carácter potestativo y todo ello de acuerdo al artículo 10 de la LOUA. Asimismo se ha de indicar la prevalencia entre las determinaciones gráficas y los datos reflejados en tablas en caso de discrepancias las determinaciones gráficas del Plan, o las fichas de las Unidades de Ejecución, ARI, o Sectores.
De otra parte la Unidad de Ejecución A5.01. Jabuguillo-C/Ejido se ha eliminado quedando la clasificación de estos terrenos como suelo no urbanizable según planimetría aportada en «Contenidos que deben ser acogidos en el documento del PGOU», Plano 3b Usos Globales, Densidades y Edificabilidad Aldeas-Urbanizaciones, y por tanto hay que excluirla del Área de Reparto AR12, y proceder a renumerar las Áreas de Reparto en los documentos de Memoria y Normativa.
Hay que implementarse el apartado 2.4 de la Memoria de Ordenación «Marco Participativo» actualizando la tramitación del PGOU.
En cuanto a los Planos:
La documentación gráfica estará organizada en dos juegos de planos que se indican en el PPT para la elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, de aplicación en los Planes que redacte la Consejería de Obras Públicas y Transportes o que sean subvencionados por ésta en sus programas de ayudas a las Corporaciones Locales, aprobado por resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de febrero de 2003; a saber Planos de Ordenación Estructural y Planos de Ordenación Completa (estructural y pormenorizada) tal como se indica en el Documento aprobado por el Pleno Municipal Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU y materializar en las distintas carátulas de planos el renombrado de estas acorde a la lista incluida en el documento antes citado y todo ello de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA. Por ello, deben reorganizarse las leyendas de la planimetría y estructurarse para responder con claridad a las exigencias de la clasificación del suelo contemplada en la LOUA. De igual manera, la documentación escrita debe recomponerse en lo referente a la clasificación de suelo para estructurarse de acuerdo a estas mismas consideraciones. Por lo anterior, la propuesta de la leyenda de la planimetría para responder con mayor precisión a las categorías del SNU que contempla la LOUA, se ha de trasladar a cada uno de los planos de ordenación que inciden sobre el Suelo No Urbanizable.
Se incorpora una planimetría que recoge «Usos y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano, sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado». Son los planos denominado PO2b Usos Globales, Núcleo de Aracena y plano PO3b Usos Globales, Aldeas-Urbanizaciones para dar cumplimiento al artículo 10.1.A.d) de la LOUA. En el Suelo Urbano, solo se delimitan dos zonas una de uso residencial y otra industrial, mientras que en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU en el suelo urbano del núcleo y las aldeas se identifican 31 zonas, con sus correspondientes parámetros, que no tienen su correlación en los planos PO2b y PO3b y además estos planos se deben renombrar como planos de Zonas del suelo urbano y urbanizable diferenciándolo de los planos de usos globales.
Del mismo modo en los planos PO2b y PO3b, en Memoria Justificativa y en Normas Urbanísticas se ha de excluir del uso global terciario, el uso pormenorizado dotacional de carácter público y privado. Toda vez que los primeros generan aprovechamiento urbanísticos y los segundos no y además la sustitución de un uso dotacional, implica una modificación de planeamiento prevista en el artículo 36 de la LOUA.
En cuanto a la Normativa:
En el Anexo 10 del documento «Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU», se indica que se van a integrar en el Apéndice al Título 1, Revisión del PGOU y Preceptos de Carácter Estructural realizando un listado con los artículos que tienen un carácter estructural. No obstante, lo anterior se recomienda en aras a una mejor comprensión del texto articulado y definición del marco competencial que junto al epígrafe del artículo se introdujera (E) Estructural o (P) pormenorizado.
En el texto Normativo se debe incluir uno o varios artículos sobre Disposiciones Adicionales, Transitorias y Derogatorias. En cuanto a esta última al no indicarse nada se entienden derogadas las Normas Subsidiarias de 2002, vigentes en cuanto a las determinaciones de carácter pormenorizado y la Adaptación Parcial a PGOU de las NN.SS. En cambio, el PEPRI documento dimanado de las NN.SS. de 2002 no se hace ninguna referencia. Así mismo, se deberá regular en estos artículos cualquier circunstancia no contemplada expresamente en el documento.
Respecto al contenido sustantivo:
Por lo expuesto anteriormente, se justifican pormenorizadamente las afecciones de los crecimientos propuestos al PEPMF, zonas del PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) y PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión, dado que ha obtenido Declaración Ambiental de carácter viable e informe favorable del Director Conservador del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche de fecha 13.11.2012 y que se ha cumplimentado con Anexo justificativo aprobado con fecha de 29.7.2013 en el que se justifica convenientemente las afecciones a los espacio protegido del PEPMF, como son CS-6 «Sierra de Hinojales» por los crecimientos de los diversos núcleos, el Sector PP-18 de Valdezufre que incide sobre el espacio protegido del citado PEPMF PS-3 «La Umbría-Puerto Moral», y el Sector PP-16 en «La Umbría» por su afección al espacio protegido PS-3.
El documento justifica el cumplimiento del artículo 45 del POTA en lo que ha crecimiento poblacional se refiere, se analiza su grado de cumplimiento, las limitaciones que se derivan del incremento poblacional propiciado por los nuevos crecimientos, entre los que se encuentran seis planes parciales ya aprobados en suelo urbanizable ordenado y que se justifica en los Informe de Incidencia Territorial con fechas de 15 de marzo de 2013, 26 de octubre de 2009 y 30 de julio de 2013. El informe contiene una serie de conclusiones en cuanto a los límites de crecimiento según POTA.
Por lo anterior, queda justificado el crecimiento propuesto en base al Certificado Municipal sobre el Padrón Municipal, por lo que se da cumplimiento a lo dispuesto al artículo 45 del documento POTA, suprimiendo 26 viviendas de Sector PP13. y quedando justificado en base a la suficiencias de las redes de abastecimiento, telefonía, energía eléctrica y a la ejecución de las EDAR propuestas.
Por otro lado, por la Corporación Municipal se aporta justificación sobre la implementación de las Dotaciones en este Plan General al objeto de justificación del artículo 36 de la LOUA. Además, se justifica el reservar 6,19 m²/habitantes del Sistema General de Espacios Libres y que la ratio de m² de dotaciones por habitantes es de 25,58 m²/hab. y la de Sistema de Espacios Libres de 19,87 m²/hab. si se contabiliza el parque Boca del Oro de carácter supramunicipal asciende el primero de ellos a 28,84 m²/hab. y el segundo a 125,10 m²/hab. Si bien se deben aportar tablas con las fuentes de los datos de las Dotaciones aportadas.
Especial atención merece los nuevos crecimientos previstos en los núcleos urbanos no principales, es preciso justificar la delimitación del suelo urbano considerada, ya que en algunos casos se incluyen como suelos urbanos vacíos colindantes con los núcleos consolidados que es necesario acreditar. Asimismo se ha de dar cumplimiento a lo indicado al final de la Conclusión núm. 6 de la Adenda del informe de O.T. donde se incluyen una serie de indicaciones para los nuevos desarrollos previstos, que deben de ser tomados en consideración en el texto normativo: «... Se insiste en que se debe limitar las tipologías repetitivas y seriadas importadas de patrones tipológicos ajenos de vivienda semicolectiva en condominio y que en el desarrollo reciente han planteado problemas en cuanto a su calidad y adecuación a los elementos que definen la imagen urbana de los pueblos serranos y que son objeto ahora de descontaminación visual o perceptiva, garantizando una estructura urbana de los núcleos con el máximo respeto a las condiciones topográficas y pauta tradicional de vivienda unifamiliar generalmente entre medianeras».
En las fichas de los Suelo Urbano No Consolidado no incluido en Unidad de Ejecución AA A3-01, se deberá incorporar la necesidad de solicitud de informe previo a su desarrollo del órgano de cuenca (CHG). Asimismo se ha de proceder en todos los ámbitos que han sido propuestos para su suspensión.
Asimismo, se pone de manifiesto que el núcleo de Aracena y varios núcleos urbanos menores se encuentran seccionado por tramos de cauces cuya superficie por imperativo del informe sectorial, cambiando su clasificación del actual suelo urbano a suelo no urbanizable de especial protección. A este respectos, se indica que la legislación sectorial de Aguas no tiene efecto alguno sobre la clasificación del suelo, siendo en exclusiva la legislación urbanística la competente para definir el régimen urbanístico del suelo, que, en el caso que nos ocupa es urbano por aplicación del planeamiento vigente y por aplicación del art. 45.1 de la LOUA. Ello no obsta para su consideración de dominio público (y zonas de policía) derivado de la legislación sectorial. Por lo anterior en todos los cauces canalizados debidamente legalizados en los suelos urbanos consolidados del núcleo de Aracena y el resto de núcleos urbanos menores la latitud del cauce, se deberá adscribir al Sistema General del Dominio Público Hidráulico, indicando además sus zonas de Servidumbre con sus limitaciones e indicando la normativa de aplicación.
En las fichas de todos los Sectores se ha de incluir lo especificado en el informe de la DT de Innovación, Economía, Ciencia y Empleo de fecha 11 de julio de 2013, relativo a: por parte del instrumento de planeamiento de una determinación vinculante en cada una de las fichas de los nuevos desarrollos previstos consistente en disponer con informe favorable de la Compañía suministradora antes de su puesta en carga. Asimismo se habrá de proceder con las especificaciones derivadas de la Valoración Ambiental de fecha 9 de enero de 2012. Igualmente se han de incorporar en las fichas correspondientes las determinaciones del Informe en materia de carreteras de la Diputación Provincial de fecha 5 de marzo de 2013.
En cuanto a los aspectos geomorfológicos y geológicos se ha de incluir en planimetría los ámbitos de riesgos aportados en la Adenda elaborada. Se deberán incorporar las referidas cautelas para las zonas no edificadas en las fichas de las Unidades de Ejecución UE A1-9b y el Área de Planeamiento incorporado API A1-10 y 16 y los sectores de Suelo Urbanizable Sector PP17 y PP17B y todo ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.1.i de la LOUA y Normas 101 a 106 del documento POTA.
El Área de Planeamiento Incorporado API A1.19 «Piscina de Tello», se adscribirá al Suelo Urbano Consolidado (SUC) tal como se incluía en la Adaptación Parcial, debiendo excluirse de las Unidades de Ejecución e incorporarse como una zona en suelo urbano. La UE A1 02 «La casa del Marques de Aracena», se indica en el documento de Contenidos que se deben de incluir en el PGOU se considera SUC si bien la explicación dada en el documento está al revés, hay que corregirla. Por lo anterior, el documento de PGOU en su Memoria, Normas Urbanísticas y planimetría deben adscribir estos dos ámbitos al suelo urbano consolidado. Del mismo modo la UE A7.01- Valdesevilla, se incluirá como suelo urbano no consolidado. Por lo tanto, se deberán realizar las modificaciones oportunas en la documentación que compone el PGOU para su adscripción al Suelo urbano No Consolidado.
En cuanto a la Unidad de Ejecución A3 01 en Castañuelo, se trata de una actuación de reurbanización y cambio de uso a residencial de las edificaciones existentes, en la ficha de determinaciones aparece como suelo urbano consolidado y en planos como no consolidado, salvo justificación en contrario, debe adscribirse a esta última.
La Unidad de Ejecución A2-03 en Carboneras se representa aislada de la trama urbana, extremo este que se habrá de resolver. La delimitación de la Unidad de Ejecución A1.15 en Aracena deberá excluir de su delimitación las parcelas de suelos urbanos consolidados de uso residencial y Equipamiento Comunitario.
Las operaciones de carácter asistemático incluidas en la documentación gráfica como SUNC no integrado en unidad, se corresponden fundamentalmente con actuaciones en vacíos urbanos de las aldeas de Carboneras, Castañuelo y Jabuguillo a las que únicamente se les asigna el parámetro de densidad global 55 viv/ha y la fijación del resto de determinaciones por inclusión en una zona de ordenanza concreta. No se explican ni se justifican en la memoria su no integración en una Unidad de Ejecución, sólo se indica por su carácter de gestionabilidad, debiéndose tener en cuenta los deberes y obligaciones que conlleva esta categoría de suelo y las determinaciones que para los mismos se establecen en la LOUA.
El PGOU no clasifica suelo urbanizable no sectorizado, si bien aparece esta clasificación en la leyenda de los planos con la coletilla «el resto». Dado que el Plan no establece la categoría de Suelo Urbanizable No sectorizado se debe eliminar toda referencia a este en planimetría tal como se indica en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU.
Sobre de la clasificación del suelo no urbanizable, el Sistema General de Infraestructuras Viarias en el que se incluyen las vías de tráfico rodado tanto de carácter nacional, como autonómico y provincial, no se debe adscribir al Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Legislación específica (SNUEPLE) porque no hay legislación específica que así lo mandate. Por lo tanto se deberá excluir de esa categoría y adscribirlo al de Infraestructuras indicando el Dominio Público y sus zonas de servidumbres.
Se debe de incluir en los planos de ordenación estructural el Dominio Público Hidráulico (DPH) y sus zonas de servidumbre como SNUEPLE. En el documento de contenidos se menciona. El Plan según lo previsto en el informe de la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 7 de febrero de 2013, deberá delimitar las zonas inundables y establecer unas medidas correctoras para solucionar la presencia de viviendas aisladas en la zona de flujo preferente en las inmediaciones del Arroyo de Castañuelo, Arroyo de Carboneras. Asimismo, se deberá justificar que la EDAR de Corterrangel prevista, no se ubica en suelo de dominio público, en caso contrario se deberá ubicar en suelo no inundable. Por otro lado, en el resto de Núcleos de Población menores se deberá prever suelo no afecto al Dominio Público o zonas inundables para implantación de las EDAR previstas.
Se debe excluir la finca Valbono del plano PORD 3b al ser una actuación declarada de Interés Público y no un núcleo de población. Al igual se ha de proceder con la actuación industrial en Suelo No Urbanizable en la carretera A-479.
Respecto al Sistema General Parque Periurbano ubicado al suroeste del término municipal, se incluye como SNUEPPU, mientras que en su ámbito se encuentran áreas pertenecientes a la zona B del Parque Natural, zonas incluidas en la cuenca visual y existen en su interior yacimientos arqueológicos. Este Sistema General puede quedar exento de clasificación atendiendo a la clasificación de los suelos integrados en su ámbito tal como se indica en el documento de contenidos que deben de ser acogidos en el Plan por lo anterior esta mención deberá ser trasladada a los documentos de Memoria de Ordenación, Normas Urbanísticas y Planimetría del PGOU de Aracena.
Tal como se indica en el documento de contenidos que deben de ser acogidos en el Plan. El área denominada de ordenación especial para usos agrícolas en Valdezufre se debe incluir en el documento de Normas Urbanísticas y Memoria de Ordenación los parámetros indicados en el dicho documento.
Atendiendo a lo estipulado en el apartado 7 de la Adenda al Informe de Incidencia Territorial el PGOU, deberá desarrollar una Ordenanza Específica de la ordenación del paisaje en el conjunto del término municipal.
En relación a los usos globales, en la documentación gráfica del Plan se identifica como un mismo uso global el terciario y el dotacional indicando que el uso dotacional es conceptualmente terciario, lo cual no es correcto, dado que el primero de ellos tiene aprovechamiento lucrativo y el segundo dependerá de la titularidad (público ó privado). Dicha afirmación es importante conceptualmente, dado que entre usos terciarios cabe la sustitución de un uso por otro de entre los compatibles, mientras que la sustitución de un uso dotacional por otro se deberá tramitar como Innovación de Plan siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 de la LOUA.
Por otro lado el uso terciario hotelero está grafiado en planos con la trama del equipamiento comunitario, lo cual debe también debe corregirse.
En relación a los sistemas generales, en el Plano 2.b denominado Usos Globales, Sistemas Generales, estos últimos, se siguen sin identificar con claridad, ya que la trama utilizada se confunde con la base de la planimetría y la numeración de la tabla no se reconoce en planos. Por lo anterior, se debe recoger en Memoria y Normas lo indicado en el documento de Contenidos que se deben incorporar al PGOU respecto de todos y cada uno de los Sistemas Generales.
Junto al Sector PP14, se grafía un Sistema General de aproximadamente de 22.400 m² a obtener denominado Equipamiento de Contingencia+Alojamientos protegidos que aparece en los cuadros resumen del PGOU, teniendo previsto su desarrollo a través de la redacción de un Plan Especial según se indica en el documento de Contenidos que se deben incorporar al PGOU. Dicho Plan Especial deberá contar con su propia ficha reguladora del ámbito del Sistema General estableciendo una cuantificación de los usos.
El PGOU delimita un área de tanteo y retracto en SNU con uso EC y AP (Equipamiento Comunitario y Alojamientos Protegidos) a la que se hace referencia en el tan citado documento de Contenidos que se deben incorporar al PGOU. Dichas determinaciones se habrán de incorporarse al conjunto Normativo del PGOU y a la Memoria de Ordenación, debiendo contener la documentación específica prevista en el artículo 79, apartado 2, de la LOUA. Asimismo, se debe incorporar a Plan que las alusiones a Viviendas protegidas (VPP) lo son en realidad a los alojamientos protegidos (AP) cuyo concepto es distinto y su implantación en suelos Dotacionales si es posible.
Con respecto a lo mencionado en la Adenda al Informe de Incidencia Territorial, apartado D) del epígrafe 2.3.1 en lo relativo a la estructura de equipamientos, se estima conveniente que el Plan establezca en que casos los suelos Dotacionales podrán destinarse a alojamientos protegidos de una manera rigurosa, ya que con la actual regulación del Plan posibilita la implantación de alojamientos protegidos en la totalidad de la superficie destinada para tal fin de 84.592,06 m²s, lo que conllevaría a tener que implantar una serie de dotaciones que el actual Plan no prevé para atender a este segmento de la población.
Se ha de especificar como el estándar para el Sistema General de Espacios Libres previsto en el Plan de 6,49 m²/habitantes, que es inferior a los 7,18 m²/habitantes establecidos en la Adaptación Parcial, extremo este que se ha de justificar.
En relación a la Reserva de Vivienda de Protección Pública, en el documento de Contenidos que deben ser asumidos por el PGOU, se indica en referencia al artículo 10.1.A.b) la reserva de VPP (Viviendas de Protección Pública) se realiza aplicando una edificabilidad a las viviendas a razón de 100 m²t/viv. Dicho precepto habrá de ser incorporado a todos los documentos que componen el PGOU.
El Plan no reserva viviendas de Protección Pública en las siguientes unidades de ejecución con edificabilidad residencial UE A1.00 en Aracena, UE A7.01 en Valdesevilla, AA A3.01 en Castañuelo y AA A3.01 SUNC-02 en Castañuelo, lo cual justifica y compensa en el resto de las Áreas y Sectores del Plan.
Se debe corregir los errores materiales producidos, al citar 557 viviendas en vez de 554 viviendas que acarrea errores posteriores, en el documento de Contenidos que deben ser asumidos por el PGOU y hacer un cálculo más objetivo sobre la edificabilidad destinada a las viviendas protegidas basada en las edificabilidades reales con uso residencial atribuida a cada Área o Sector relativo a las tipologías de viviendas propuestas.
Respecto a las áreas de reparto y el aprovechamiento medio en los sectores de suelo urbanizable, se justifica que el art. 60.c) de la LOUA permite diferencias superiores al 10% entre áreas de reparto cuando en razón de usos previstos (industrial, etc.) o características (núcleos distintos) aconsejen un uso diferenciado y en todo caso en municipios de reducido crecimiento para facilitar gestión.
Todas las justificaciones expresadas en el documento de Contenidos que se deben incorporar al PGOU deben de integrarse a los distintos documentos que componen el PGOU.
Acerca de los ámbitos, elementos y espacios de protección en el centro histórico por su valor arquitectónico, histórico o cultural de la Ordenación estructural, Las aclaraciones realizadas en el documento de Contenidos que se deben incorporar al PGOU en lo relativo a las «Normas Específicas de Protección del Patrimonio» indicando que los niveles de protección se refieren al Catálogo del PECH por aplicación del artículo II.7 de la Normativa Urbanística. Deberán ser incorporados a los distintos documentos integrantes del Plan General.
Respecto a la normativa de las categorías de Suelo no Urbanizable de Especial Protección y Medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos, el Capítulo IV de las Normas Urbanísticas, y no el Capítulo III, como se indica por error en el índice de las Normas Urbanísticas, debe incorporar la regulación del Suelo No Urbanizable con las categorías que se establecen en la LOUA, según lo indicado en el documento de Contenidos que deben ser incorporados al PGOU. En las determinaciones a implementar en el artículo II.15.5 en sus distintos apartados, según el documento anterior, también se incardinarán en todos los documentos que componen el PGOU, debiéndose suprimir el término aconsejándose respecto al aislamiento geográfico de las dotaciones, equipamientos e infraestructuras de carácter público consideradas de interés público.
Respecto al Suelo Urbano No Consolidado, en todas las fichas de las áreas y sectores se habrá de indicar las determinaciones de la ordenación estructural y ordenación pormenorizada distinguiendo en esta última la preceptiva y la potestativa y todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LOUA; asimismo se deberán incluir en la Memoria de Ordenación y Normas Urbanísticas las fichas de todas y cada una de las Unidades de Ejecución y las Áreas de intervención, debiéndose dibujar con distinta grafía las Unidades de Ejecución diferenciándola de las Áreas de Intervención.
La justificación expresada en el documento de Contenidos que deben ser incorporados al PGOU respecto de las Unidades de Ejecución UE A7.01, la A.A3.01 en Castañuelo, los SUNC-1 y SUNC-2 en Castañuelo, los SNUC-1 y resto en Carboneras y el SUNC de Jabuguillo se deberán incorporar a la Memoria de Ordenación y Normativa Urbanística del Plan General.
Respecto a la Unidad de Ejecución UE A7.01 Valdesevilla, es un ámbito de mantenimiento de uso con parcelación y Proyecto de Urbanización. No está incluida en un área de planeamiento incorporado (API) pero precisa mejorar los servicios públicos y de urbanización existente por lo que se podría excluir de Área de Reparto.
Respecto a la A.A3.01 en Castañuelo, actuación no incluida en Unidad de Ejecución para reurbanización de uso residencial con tipología de manzana cerrada, reconversión en vivienda manteniendo el carácter de las construcciones existente, se admite la exclusión prevista en el artículo 58.2(1) de la LOUA. Hay que integrar en la ficha los parámetros aportados en el documento de Contenidos que deben de incorporar al PGOU.
Respecto a la Unidad de Ejecución SUNC-1 (Residencial Libre/VPO y Equipamiento) no se justifica su exclusión de una Unidad de Ejecución dado que hay aprovechamientos a repartir. Por lo tanto, se incluirá el SUNC-1 de Castañuelo en un Área de Reparto.
Respecto a las Unidades de Ejecución SNUC-1 y «Carboneras resto» en Carboneras, los SUNC en Carboneras tienen asignado el uso Residencial Libre/VPO, luego se deben incluir en un Área de reparto. Existe contradicción entre la planimetría y la tabla del Suelo Urbano No Consolidado pues en la tabla del plano PO3b Ordenación Usos Aldeas se menciona dos SUNC y en tabla de memoria tres. De otra parte, se debe completar o aclarar qué ocurre con una zona grafiada con uso global residencial que en el plano 3.2 Ordenación alineaciones A2 Carboneras es EC+VPP, que en todo caso seria AP y también con la UE A2.03 que es un área libre.
Respecto a la Unidad de Ejecución SUNC de Jabuguillo de Uso Global Residencial Libre/VPO, se deberá incluir el SUNC de Jabuguillo en un Área de Reparto.
Las Áreas denominadas UE A1.00 «Huertas» en el núcleo de Aracena, y las Áreas UE A2.01 y la UE A2.02 en Carboneras, se justifica en el documento de «Contenidos que deben ser acogidos en el documento del PGOU de Aracena para su trámite de Aprobación Definitiva» que se acogen a la excepcionalidad del artículo 58.2(1) de la LOUA respecto a la reserva de dotaciones. Dicha justificación se habrá de incluir en la documentación del PGOU.
La densidad de la Unidad de Ejecución UE A6.02, se deberá hacer coincidir la edificabilidad reseñada en la ficha de la Unidad con la de tabla de las Unidades de Ejecución.
En la ficha del AR2, UE A1-09B se adscribe un Sistema General de 250 m² ubicado «bajo la urbanización Señorío de Aracena» que no aparece a estos efectos identificado ni delimitado adecuadamente en ninguna parte del documento. Se debe aclarar, así como justificar si la entidad de esta reserva de suelo alcanza la categoría de Sistema General. Lo mismo sucede en la AR3 UE A1.11.ª, y AR5 UE A1.14, en este caso, con un Sistema General Verde de 900 m² y 34 m² respectivamente. Por lo anterior, dada la superficie previstas para dotaciones del Sistema de Espacios Libres, dada su entidad y carácter local al estar ubicadas en Unidades de Ejecución, deben adscribirse como dotación local. Por otro lado, la reserva de una dotación de 34 m² no permitiría la inscripción de un círculo de 12 o 30 metros de diámetro, requisito que exige el Reglamento de Planeamiento Urbanístico en vigor por la disposición transitoria novena de la LOUA, para considerar una dotación local como sistema de espacios libres.
La Unidad de Ejecución UE A8.02 debe incorporarse al documento (Planos y Normas Urbanísticas) como un sector en suelo urbano no consolidado, tal como establece el art.17.4 de la LOUA para suelos ubicados en los bordes del Núcleo Urbano y tal como se indica en la tabla resumen del documento de Contenidos que deben incorporarse al PGOU.
Respecto al Suelo Urbanizable, en todas las fichas de los sectores se habrá de indicar las determinaciones de la ordenación estructural y ordenación pormenorizada, distinguiendo en esta última la preceptiva y la potestativa y todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LOUA, así como reflejar en las fichas las dotaciones mínimas a reservar.
En cuanto al Sector PP9B ha sido objeto de modificación aprobada por CPOTU en sesión de 14.12.2010, lo que es conveniente sea contemplado en el documento de Plan. Por lo anterior, se habrá de incorporar a la documentación que compone el Plan.
En la ficha del Área de Reparto AR9 constituida por los Sectores PP17 y PP17B, se calculan las dotaciones y espacios libres conjuntamente para los dos sectores en el apartado Objetivos (777 m² para dotaciones, 1.814 m² parques y jardines, 70 plazas de aparcamientos). Por lo anterior las dotaciones de los sectores 17 y 17B se calcularán por separado, siendo acordes a las establecidas en el artículo 17 de la LOUA para suelos de uso industrial, debiendo cada uno cumplir las Dotaciones mínimas de la LOUA.
En la ficha del Sector PP12A no se indican reserva para dotaciones del sistema de espacios libres que si se establecen para el resto de sectores, por lo que habrá de subsanarse.
En la ficha del Sector PP14, habrá de indicarse que independientemente de los Sistemas Generales adscritos, se deberán contemplar las reservas para dotaciones locales mínimas de la LOUA según artículo 17.2.a).
Respecto al Sector 9C proveniente de las Normas Subsidiarias, no se ha aprobado por el Ayuntamiento su Plan Parcial de Ordenación y se incluye como ordenado, sin que se presente un Anexo con las características similares a un Plan Parcial al objeto de poder realizar la ejecución de las obras sin la necesidad redactar ulterior planeamiento. Por lo anterior, se habrá de incluir el citado anexo o bien adscribirlo al Suelo Urbanizable Sectorizado.
En el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el documento del PGOU de Aracena para su trámite de Aprobación Definitiva aprobado por acuerdo Plenario de fecha 28.12.2012, se incrementan las dotaciones en el Sector PP13 para compensar ciertas carencias. Así se constata que en cuanto a las dotaciones del SELUDP y las previstas son superiores a las marcadas en la LOUA en el mencionado Sector.
No obstante, se indica que las nuevas Dotaciones se ubican en un Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado y el Plan lo incluye entre los Sectores a desarrollar prioritariamente en un plazo de 3 años, no obteniéndose las Dotaciones hasta esa fecha. Por lo anterior, se insta al Ayuntamiento para que mediante los mecanismos que se establecen en la LOUA como anticipo de las Dotaciones, se ejecuten estas de manera anticipada.
Respecto al Suelo No Urbanizable, se debe contemplar en Planimetría, Memoria Justificativa y Normas Urbanísticas la supresión de las actividades recogidas en SNU, tal como se indica en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU ,como son Finca Carrión, Finca Ventorro, Finca Valbono. Asimismo, se debe suprimir la actividad industrial ubicada en la carretera A-470, que se debe excluir en planimetría, dado que dicho enclave según el citado documento de Contenidos que deben ser incorporados al PGOU se indica: «En el momento presente la actividad ha sido completada por lo que su edificabilidad es la existente y será una edificación más tramitada en Suelo No Urbanizable por el procedimiento que marca la LOUA en el art. 52, por lo que sólo procede su regulación normativa, y la residencia de mayores junto a casa de Vallemalaña», por los mismos motivos que lo indicado para el enclave industrial. Por otro lado en cuanto a la ermita de Santa Marina al sur de Valdezufre, por sus valores patrimoniales y culturales como elemento de referencia, se considera adecuada su inserción como elemento singular en SNU. En cuanto al Camping de Aracena, debe suprimirse del citado plano su delimitación gráfica y regular normativamente de acuerdo con lo apuntado en el informe Adenda de incidencia territorial.
De otra parte si bien en la mencionada leyenda el Parque Periurbano se incluye dentro del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Urbanística, en el punto 1. División del Suelo No Urbanizable, de la Adenda al Anexo 4 Compendio de la Memoria Justificativa del documento Contenidos que deben de ser incluidos en el PGOU, se menciona en categorías del Suelo No Urbanizable las siguientes: SNUEP por Legislación Especifica, SNUEP por Planificación Territorial, SNUEP por Planificación Urbanística, el Parque Periurbano, SNU Habitad Rural Diseminado. Por lo anterior, se habrá de adscribir el Parque Periurbano al SNUEP por Planificación Urbanística, por lo cual se deberá subsanar.
Se han de corregir los errores detectados en la delimitación gráfica de los tres espacios protegidos del PEPMF que inciden en el término de Aracena, a saber: CS-5 Sierra del Castaño, CS-6 Sierra de Hinojales y PS-3 La Umbría Puerto Moral.
Las viviendas aisladas que pudieran encontrarse en la zona del flujo de los Arroyos de Castañuelo y de Carboneras, a falta de mayor grado de detalle de la zona inundable se estará a lo dispuesto en el artículo 240.ss del Reglamento del DPH. Por otro lado el Plan debe elaborar medidas correctoras para solucionar la presencia de viviendas aisladas en la zona de flujo preferente.
Respecto a la programación, se deberá incorporar al estudio Económico Financiero la documentación obrante en el documento de Contenidos que se deben de incorporar al PGOU y las obras defensa que se indican en el informe de la D.G. del PGDPH de fecha 9 de agosto de 2012 indicando el Organismo competente para su ejecución.
Respecto a la Normativa Urbanística, Se ha hecho una regulación citando textualmente lo indicado en el artículo 49.3 de la LOUA en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU. Es recomendable la regulación del aprovechamiento del subsuelo de una manera más profusa.
En la tabla de aprovechamientos medios del Capítulo III denominado «Suelo Urbanizable» se ha de incluir lo indicado en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU de la exclusión de las áreas de los SUNC en la tabla de Aprovechamiento Medio del Capítulo III denominado «Suelo Urbanizable».
En cuanto a los porcentajes de ocupación permitido para las viviendas vinculadas en suelo no urbanizable establecidos en el art. II.15.3.16 y en el art. II 16 «Categorías de Suelo Urbanizable» y el apartado II 2.f relativo a las edificaciones permitidas en la Cuenca Visual media del Conjunto Histórico, se ha de incardinar en la Normativa del PGOU tal como se indica en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU.
Se deberá sustituir toda referencia de vivienda protegida por Alojamientos transitorios de promoción pública en concordancia con la modificación que del artículo III.37.4 de las NN.SS. ha tramitado y aprobado el Ayuntamiento recientemente.
Se ha de incorporar al documento de Normas Urbanísticas lo expresado en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU. Respecto de la tipología MC pf. Y la definición del concepto de Manzana Abierta se ha de incluir en el artículo III.31.2 e igualmente en el apartado 6 de ese mismo artículo se ha de incluir la manzana cerrada baja siglas MCB.
Se ha de incorporar a la Normativa Urbanística del PGOU lo indicado en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU, en referencia al art. III.42.2, y establecer la nueva clave EPP para designar al uso «Verde Protección Paisajística» diferenciándola de la Clave VP, que es «Verde Privado».
Asimismo, las aclaraciones realizadas en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU con respecto al Sistemas Locales de Espacios Libres Huertas Urbanas se ha de contemplar en planimetría su carácter de dotaciones privadas.
En cuanto a la Unidad de Ejecución UE A2 03, Carboneras Espacio Sur, y en lo atinente a la obtención por expropiación del área libre de 398 m², se habrá de incorporar lo indicado en los documentos de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU.
Se recomienda a la Corporación Municipal en función de la Directriz 52 del documento POTA, que el Plan prevea en el documento la posibilidad que en el caso de que se planteara en algún Área o Sector ejercer la actividad comercial minorista con una superficie útil de exposición y venta al público (SUEVP) superior a 2.500 m², la misma estaría sujeta al cumplimiento al cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
De acuerdo con los puntos 1 y 2 de la Disposición adicional cuarta del citado D.L. 1/2012, que añade el contenido de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2010, y dado que en la fase de tramitación del PGOU de Aracena no está en vigor el Plan de Establecimientos Comerciales de Andalucía, el planeamiento podrá prever el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en las ubicaciones que consideren más idóneas aplicando los criterios establecidos en el citado Texto refundido.
Se debe de suprimir por inducir a error lo indicado en la página 82 de la Memoria Final del PGOU de Aracena, en tabla resumen, donde se especifica edificabilidad 1 m²/m² y densidad 75 viv/ha como límite normativas. Dado que ninguno de los Sectores propuestos pueden llegar a alcanzar esos valores y si generan confusión con los datos allí expresados.
En atención a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 de la Adenda al informe de Incidencia Territorial, se adoptarán por el Plan medidas de descontaminación visual en la que se puedan incorporar los 6 Sectores de planeamiento provenientes del planeamiento anterior. Asimismo, se deberá dictar unas Ordenanzas específicas de la ordenación del paisaje en el conjunto del término municipal al objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Directriz 115 del documento POTA y citado en el informe de Incidencia Territorial.
Se ha de corregir la tabla del Suelo Urbanizable Ordenado que figura en el documento de Contenidos que deben ser acogidos al PGOU, entre ellos los conceptos de edificabilidad toda vez que la asignada no está destinada a viviendas en su totalidad, sino a otros usos. Asimismo, se ha de completar las fichas con las superficies de las Dotaciones e incorporar las viviendas protegidas derivadas de la adaptación parcial.
Además en los ámbitos de los Sectores P.P.-1 «Los Chalets», P.P.-2 «La Cruz», P.P.-4 «Laderas de San Gines» y P.P.-8 «Aracenilla», los aprovechamientos de los Sectores se han de hacer coincidir con el establecido en el documento de Adaptación Parcial aprobado por el Ayuntamiento. En el Sector P.P.-4 se atribuye la totalidad del aprovechamiento al uso residencial, no siendo correcto. Se han de incluir en las fichas las Dotaciones de los Sectores.
En cuanto a la ficha de los Sectores denominados PP9B y PP1 sometido a modificación de planeamiento general, el primero con aprobación por parte de la CPOTU de fecha 14.12.2010 y el Sector PP1 donde la adaptación parcial incorpora vivienda protegida, se ha de corregir tal como se indica en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU.
Se ha de grafiar en planimetría los LIC indicados en el art. II.15.2 de las Normas, tal como se indica en las cartelas propuestas en el documento de Contenidos que deben ser acogidos en el PGOU. Asimismo, se ha de proceder a corregir el plano P15-1 CAT Protección 1 y la base de Datos que conforma el Catalogo de Bienes Protegidos respecto del elemento catalogado Casa de Calle Ntra. Señora de la Asunsión7, (referencia SIPH210070063).
Se ha de incorporar como documento Anexo al PGOU el Plan Local y el Plan de Autoprotección de prevención de incendios forestales, previsto en la directriz 107 del POTA, una vez tramitado y aprobado por el Ayuntamiento de Aracena.
El documento de PGOU debe recoger la reciente actualización normativa de las «Normas Básicas de Accesibilidad en Andalucía», que establece el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte. Asimismo, deberá recoger la actualización del R.D. 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, CTE-DB-SUA9 y SI5, de la Intervención de Bomberos, la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. En este sentido, el Plan deberá incluir en el documento el modelo de fichas y tablas, de acuerdo con la Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos y las instrucciones para su cumplimentación, y que establece en su artículo 3 la obligatoriedad de incluir las citadas fichas y tablas justificativas en la memoria de los proyectos de infraestructuras y urbanismo de planeamiento, en virtud del artículo 7 del citado Reglamento. En los referidos modelos de fichas, se posibilita que se incluyan las prescripciones de las ordenanzas locales que en su caso, puedan resultar de aplicación.
Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, se elevará nuevamente a la Delegación Territorial, para la subsanación de deficiencias previo a su publicación y registro.
Quinto. Se suspende por los criterios expuestos en los informes emanados por las Administraciones de Aguas en materia Estatal y Autonómica hasta que cuenten con Informe favorable de ambas administraciones los suelos reseñados en el Resuelve Segundo de esta Resolución.
Asimismo sobre los ámbitos suspendido se deberá realizar además las siguientes subsanaciones:
Respecto a la UE A2.02 en Carboneras, la ordenación cuenta con un vial según el documento de «Contenidos que deben ser acogidos en el documento del PGOU de Aracena para su tramite de Aprobación Definitiva», tal cual está grafiada en la ficha de la Unidad de Ejecución el vial para conectar con el resto del viario tendría que invadir la zona dotacional prevista debiéndose subsanar este extremo. Con respecto a la reurbanización de 201 m² de viario existente que figura al norte de la misma, se deberá trasladar lo especificado gráficamente, en el documento anterior, a la Memoria y Normas Urbanísticas.
Dado que el informe en materia de Aguas de la CC.AA. incide sobre los sectores denominados PP-16 y PP-18 se habrá de suspender las Áreas de Reparto AR 18 conformado por el Sector UE PP16 La Umbría-Virgen Antigua y el AR19 conformado por el Sector UE PP18 Valdezufre-Dehesa Orapia.
En la ficha del Sector 18 se deben incluir las observaciones del Director Conservador del PN Sierra de Aracena y Picos de Aroche de fecha 13.11.2012 como directrices de ordenación para el Sector y cumplimentar la reserva de la dotación del Sistema de Espacios Libres de acuerdo con lo expresado en el documento de Contenidos que se deben de incluir en el PGOU.
En el apartado A.2 del art. II.18, se indica que los cambios de uso de sistemas locales no requieren modificación de plan, lo cual no es preciso ya que la asignación de usos, ya sean globales o pormenorizados, es una de las determinaciones a establecer por el Planeamiento, general o de desarrollo, por lo que su alteración sólo es posible mediante innovación de los mismos, requiriéndose además informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía según se establece en el art. 36.2.c.2.ª de la LOUA.
El PGOU incluye como Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado las edificaciones de los cortijos aislados identificados en los planos pero no relacionados en la Memoria ni en las Normas Urbanísticas como Hábitat Rural Diseminado. Esta delimitación no responde al concepto del Hábitat Rural Diseminado de la exposición de motivos de la LOUA y artículo 46.1.g, que lo identifica con asentamientos dispersos de carácter rural que responden a concretos procesos históricos de implantación cuyas características proceda conservar. Además, no se justifican los requisitos establecidos en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, sobre el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en CCAA y Orden de 1.3.2013 por las que se aprueban las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística, en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012. Por lo anterior, se propone su suspensión hasta que se proceda bien a su exclusión y/o justificación de la categoría de SNU HRD. En el caso que no se considere HRD, se ha de proceder a eliminar la representación gráfica de la cartografía, de las cortijadas, dado que son edificaciones en SNU. Si se consideran interesantes, las referidas edificaciones, se pueden incluir en un catálogo de edificios de interés etnológico.
Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales se elevará nuevamente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio para su resolución, conforme al art. 33.2.c) de la LOUA., previo a su publicación y registro.
Sexto. Se ha de estar a cada uno de los informes sectoriales obrantes en el expediente administrativo incoado.
Asimismo, se incorpora el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 9 de enero de 2012 a la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo sobre la aprobación definitiva del PGOU, según lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 292/1995, del Reglamento de Impacto Ambiental, aún cuando se ha solventado correctamente en el documento de Aprobación Provisional Segunda.
Séptimo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, conforme al artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, interponiéndose en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolver, conforme al artículo 23.3 y 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y los artículos 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Huelva, a 31 de julio de 2013.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comision Provincial, Fdo.: Carmen Lloret Miserachs.
ANEXO
DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IMPACTO AMBIENTAL DE 9 DE ENERO DE 2012 SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ARACENA EN LA PROVINCIA DE HUELVA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ARACENA (HUELVA), PROMOVIDO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARACENA
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (BOJA 143/07, de 20 de julio, BOE 190/07, de 9 de agosto), y en los artículos 9.1, 25 y 36 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre (BOJA 166/1995, de 28 de diciembre), se realiza el Informe Previo de Valoración Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena (Huelva), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Aracena.
1. Objeto.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, establece en su artículo 36 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación Ambiental los instrumentos del planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 de su Anexo I.
Dado que el Proyecto presentado, Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena (Huelva), se encuentra incluido en la categoría 12.3 del Anexo primero de la citada Ley 7/2007 (Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable), se formula el presente Informe Previo de Valoración Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 40 de la citada Ley 7/2007.
2. Tramitación.
El expediente se ha tramitado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En fecha 29.7.09 el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aracena realizó la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbanística de referencia, junto a su correspondiente Estudio Impacto Ambiental.
El Documento de Planeamiento junto al Estudio de Impacto Ambiental, fueron sometidos a información pública por el citado Ayuntamiento, mediante anuncios publicados, en el BOP de Huelva núm. 179, de 17.9.09, en el periódico Huelva Información de 1.9.09 y en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento, recibiéndose 72 alegaciones en el citado trámite, según consta en el certificado municipal existente en el expediente. De estas alegaciones 12 tienen carácter ambiental, procediendo a la contestación al titular de la actuación, junto al presente Informe Previo de Valoración Ambiental.
Según certificación municipal incorporada al expediente, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aracena con fecha 28.7.10 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
- Aprobar el resultado de las alegaciones presentadas en el trámite de información publica, tras la aprobación inicial...
- No aceptar las alegaciones presentadas fuera de plazo...
- Aprobar las modificaciones, de carácter sustancial, introducidas en el documento de aprobación provisional, tras el estudio y consideración de las alegaciones presentadas.
- Proceder al a exposición Pública, por el plazo de un mes, ..., de la relación de modificaciones, de carácter sustancial introducidas en el documento sometido a aprobación provisional...
- Aprobar provisionalmente toda la documentación correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena, que no se encuentra afectada por la relación de modificaciones sustanciales.
- Dar cuenta a todas las personas que se puedan considerar interesadas...
De acuerdo a lo anterior el Excmo. Ayuntamiento de Aracena sometido el expediente a un nuevo periodo de información pública, mediante anuncios publicados, en el BOP de Huelva núm. 151, de 9.8.10, en el periódico Huelva Información de 5.8.10 y en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento, recibiéndose 4 alegaciones, de carácter no ambiental, en el citado trámite, según consta en el certificado municipal existente en el expediente.
Según certificación municipal incorporada al expediente, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aracena con fecha 29.9.10, adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:
- Aprobar el resultado de la información publica, en relación con las alegaciones presentadas...
- Aprobar en todo su contenido, el Estudio de Inundabilidad del Plan General de Ordenación Urbanística...
- Solicitar la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la declaración previa de impacto ambiental...
- Dar cuenta a los interesados de pronunciamiento de este Excmo. Ayuntamiento sobre las alegaciones formuladas...
El 31.8.09 se recibió el expediente en esta Delegación Provincial. Una vez examinado el mismo, mediante escritos de fechas de salida 9.9.09 y 15.10.10 se comunicaron al Excmo. Ayuntamiento de Aracena las deficiencias detectadas. El 5.10.10 y 29.10.10 se recibe documentación adicional, dándose por completado el expediente.
En base a lo anterior, el 23 de diciembre de 2010 se emite el correspondiente Informe Previo de Valoración Ambiental, siendo enviado al Excmo. Ayuntamiento de Aracena con fecha de registro de salida 27.12.2010 de esta Delegación Provincial.
En el certificado expedido por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Aracena de fecha 29.11.2011, recibido en el registro de esta Delegación de Medio Ambiente en fecha 13.12.2011 (núm. 24545), junto a un oficio de ese Ayuntamiento suscrito por su Secretario, de fecha 12.12.2011, adjuntando el expediente completo de aprobación provisional debidamente diligenciado con el sello de aprobación provisional, se hace constar, entre otros términos, lo siguiente:
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria, el día 26 de enero de 2011, tuvo a bien adoptar el acuerdo por el que se procedió a la Aprobación Provisional Total del Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena.
3. Normativa de aplicación.
El presente Informe Previo de Valoración Ambiental se emite en base a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, aplicando el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de acuerdo a la disposición transitoria cuarta de la citada Ley en la que se recoge que «hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Analizada la documentación aportada y los informes recibidos, así como los valores ambientales del ámbito de actuación, esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, el presente Informe de Valoración Ambiental sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena (Huelva).
En el Anexo I del presente Informe Previo de Valoración Ambiental se describen las características básicas del Proyecto.
4. Condicionados del Informe de Valoración Ambiental.
En el presente Informe se incluyen las condiciones ambientales a las que queda sujeta el Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena (Huelva).
4.1. Consideraciones generales a nivel ambiental.
Las Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental que se exponen en el Estudio de Impacto Ambiental, las condiciones impuestas en el Informe Previo de Valoración Ambiental que han debido ser integradas y desarrolladas en el documento de aprobación provisional, de modo adicional, así como las condiciones que se establecen en este Informe, deberán ser integradas en los documentos urbanísticos de desarrollo, con un grado de detalle que garantice su efectividad.
El Ayuntamiento velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el Documento Urbanístico y Estudio de Impacto Ambiental, se apliquen de manera efectiva.
Además de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental se establecen las siguientes:
- Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán a los Instrumentos de Prevención y Control Ambiental establecidos en la misma.
- Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en las Normas Municipales y las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigente, tales como el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, etc.
Las condicionantes ambientales podrán ser revisadas cuando así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica o se presenten circunstancias especificas que obliguen a actuaciones imprevistas.
El Ayuntamiento velará para conseguir en el suelo urbano consolidado las condiciones adecuadas de habitabilidad urbana y de tranquilidad pública en materia de ruido, olores, vibraciones, emisiones luminosas y eliminación de residuos.
4.2. Consideraciones relativas a los diferentes tipos de suelo.
Planeamiento de Desarrollo y Proyectos de Urbanización.
Las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización y sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras.
Las medidas que no puedan presupuestarse se incluirán en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.
Como norma general, previamente a la aprobación definitiva del Planeamiento de Desarrollo de los nuevos sectores de suelo urbanizable y una vez contrastada por parte de la Administración Municipal la información aportada con la contenida tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en el presente Informe de Valoración Ambiental y en el Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena, se dará conocimiento a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la cual deberá dar su aprobación, con carácter previo a su ejecución. La finalidad de esta medida es verificar el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en este Informe de Valoración Ambiental y las que en su caso fuesen de aplicación, cuando se realice el planeamiento de desarrollo.
De igual modo, con carácter previo a la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, se ha de acreditar ante esta Delegación Provincial mediante la aportación de los correspondientes certificados de las compañías y entidades suministradoras o prestadoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento, gestión de residuos y electricidad, de la suficiencia y capacidad de satisfacción de los mismos para atender a los crecimientos pretendidos, con indicación de la fecha prevista de entrada en funcionamiento de los mismos, en el caso de que sean de nueva construcción. Respecto del recurso agua se ha de acreditar mediante informe emitido por el órgano de cuenca competente de la existencia de recurso hídricos suficientes para atender el nuevo crecimiento, de modo que no comprometa la sostenibilidad ambiental de este recurso natural.
La aportación de la información referida anteriormente, será condición indispensable para aprobar el planeamiento de desarrollo, estando condicionada la viabilidad ambiental de las actuaciones pretendidas a la existencia por un lado, de los recursos naturales implicados y por otro, de las infraestructuras necesarias para conseguir la gestión adecuada de los incrementos de aguas residuales y residuos generados y todo ello de cara a conseguir la minimización de los impactos sobre el medio natural afectado.
En base a lo anterior, no se podrán iniciar las obras de construcción en los distintos sectores, independientemente del uso al que estén destinados, mas allá de las de urbanización propiamente dichas, sin que con carácter previo, estén acometidas y con plena capacidad de funcionamiento las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, gestión de residuos y electricidad, dándose así cumplimiento de los condicionantes establecidos en el presente Informe de Valoración Ambiental y en la legislación de aplicación.
Atmósfera.
En cuanto a calidad del aire, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los límites de calidad del aire, establecidos en la legislación vigente y cualquier otra que la desarrolle o sustituya.
Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.
Los camiones deben cubrir su carga con lonas durante los traslados, para evitar la dispersión de partículas a la atmósfera o utilizar cualquier otro sistema que consiga la finalidad pretendida.
Se deberá controlar la maquinaria y vehículos empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.
Sistema Hidrológico.
La depuración de las aguas residuales, cuya obligatoriedad viene establecida en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, deberá adecuarse a los plazos establecidos por la citada norma y las que la desarrollan, esto es Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior.
El informe presentado por la empresa que presta servicios de explotación y mantenimiento de la EDAR de Aracena, certifica que la capacidad de diseño de la actual estación depuradoras de aguas residuales (EDAR) (aprox. 30.800 m³/año) es suficiente para absorber los nuevos caudales aportados por el PGOU.
En base a lo anterior, y de cara a la protección ambiental del entorno, la conexión de los distintos sectores a la referida EDAR, deberá ser previa a la ocupación de los mismos. Lo anterior será igualmente aplicable a los nuevos crecimientos propuestos en las aldeas, respecto de las nuevas EDARS propuestas.
El titular deberá contar con las autorizaciones de vertido que otorga el organismo de cuenca competente en materia de aguas residuales y vertidos al Dominio Público Hidráulico, o en su caso revisarla, antes de iniciar el vertido de sus aguas residuales. Además, se atenderá a las todas las indicaciones propuestas por este organismo competente en materia de aguas residuales y vertidos al Dominio Público Hidráulico.
Con carácter general, deberá tener en cuenta que en la ejecución del Plan, las captaciones de aguas, vertidos, drenajes, etc., en el Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía de Cauces, necesita la obtención de concesión o autorización previa del Organismo de Cuenca, según lo indicado en R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo.
Se deberá dar cumplimiento de los informes sectoriales que han de emitir los Organismos de Cuenca afectados de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación.
Respecto de las Aguas residuales y vertidos, se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones para el Suelo Urbano y Urbanizable:
- Para garantizar la no afección a las aguas subterráneas quedará prohibida expresamente la implantación de fosas sépticas o pozos negros, siendo obligatoria la conexión a la red general. Se procederá a la conexión a la red de saneamiento de las edificaciones que cuenten con fosa séptica, procediendo posteriormente al desmantelamiento de las mismas.
- Durante la fase de ejecución del planeamiento, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. Por lo demás, no se podrán otorgar las licencias de primera ocupación o de apertura en tanto las actuaciones no cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento.
- Todas las actividades productivas que viertan al alcantarillado lo harán de manera que los parámetros de vertido de las aguas residuales que generen sean asimilables por los sistemas de depuración previstos.
En el Suelo no Urbanizable se deberán tener en cuenta las siguientes:
- Si el vertido no se efectuase al colector municipal se deberá asumir el correspondiente sistema de depuración y será necesaria en su caso, la oportuna autorización previa del Organismo Competente de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Se establecerá un control tanto de los desechos procedentes de las actividades agroganaderas, como para impedir los vertidos de residuos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.
- Se prohíbe la construcción de pozos negros, debiéndose promover la desaparición de los ya existentes, o declarar como ilegales y estableciéndose la necesidad de acudir a sistemas de depuración cuyo vertido sea autorizado por el Órgano de Cuenca correspondiente.
- En todo caso, cualquier tratamiento de las aguas exigido habrá de garantizar la calidad final prevista de estas, así como los rendimientos de depuración y todo ello de acuerdo con el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminares, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y demás normativa de aplicación.
Respecto de las Aguas superficiales se tendrán en cuenta las siguientes:
- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Las afecciones al Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, requerirá la previa concesión o autorización administrativa del Organismo Competente, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Residuos.
Con carácter general, se le recuerda que deberá desarrollarse con detalle un estudio y las soluciones previstas para el problema de la gestión de los residuos de construcción y demolición de obra mayor, atendiendo a las previsiones del art. 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como del R.D. 105/2008, teniendo en cuenta la base de partida establecida en el art. 1 en el que se indica el fomento preferente de la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a la eliminación reciban un tratamiento previo adecuado. Por otro lado la legislación vigente (R.D. 105/2008, de 1 de febrero) contempla la obligación de elaborar un Estudio de Gestión para estos residuos por el productor de los mismos, estableciendo la posibilidad de aplicar por parte de los Ayuntamientos una fianza o garantía en la licencia de obra que permita acreditar una adecuada gestión con los mismos en instalaciones de valorización autorizadas y por gestores de residuos autorizados, y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de las mismas.
Asimismo se le informa que solamente podrán emplearse como acondicionamiento/relleno las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas o bien los residuos inertes generados en las actividades de construcción o demolición, bajo las condiciones del art. 13 del R.D. 105/2008. En cualquier caso, la zona de acondicionamiento/relleno no deberá ser un suelo contaminado, a efectos del R.D. 9/2005.
Por otro lado, se deberá dar cumplimiento a lo en el art. 103.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, respecto a la obligación que se establece tanto para los nuevos polígonos industriales como para las ampliaciones a las que sean sometidos los polígonos existentes de contar con un punto limpio para la recogida selectiva de los residuos urbanos y asimilables generados por las actividades que se desarrollen, cuya explotación deberá corresponder en todo caso a una empresa que disponga de la preceptiva autorización como gestor de este tipo de residuos. Así pues, se deberá tener en cuenta la reserva del suelo que sea necesario para la construcción de estas instalaciones requerida por la legislación vigente.
Geología y Geomorfología.
Las solicitudes de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15%, o que afecten a una superficie mayor de 2.500 m² o a un volumen superior a 5.000 m³ deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la erosionabilidad de los suelos, debiendo establecerse las medidas correctoras pertinentes en caso de necesidad para poder obtener la autorización. Se ha de recuperar en lo posible la cobertura edáfica superficial.
Por ello, la realización de obras, trabajos y actividades que lleven aparejado movimientos de tierras, han de garantizar la ausencia de impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.
En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, con especial atención a su pendiente y utilizándose en su caso, hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.
Los Proyectos de Urbanización deberán contener expresamente, un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino de los mismos.
Los proyectos de urbanización se diseñarán y ejecutarán respetando al máximo la topografía original a fin de evitar movimientos de tierras innecesarios, así como excedentes y vertidos de las mismas.
Se deberá asumir como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Así mismo, los viarios de la nueva zona a desarrollar se ajustarán, en lo posible, a los caminos y sendas actuales sin romper de forma arbitraria la estructura de caminos y garantizando la continuidad de las tramas urbana y rural.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
Vegetación.
En aquellas obras de construcción o urbanización y para las que esté prevista la plantación de vegetación como mecanismo de adecuación ambiental, se deberá establecer en el correspondiente proyecto, la época, especies y cuidados necesarios, para que dicha plantación pueda realizarse con la antelación suficiente, de manera que cuando la obra esté ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida dicha plantación.
En la creación de zonas verdes, se utilizarán preferentemente especies arbóreas de origen autóctono. Se supervisará el mantenimiento de las zonas verdes por parte del Ayuntamiento, principalmente en períodos de sequía, asegurando riegos periódicos para evitar la pérdida de pies arbóreos. Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies autóctonas con adaptaciones a la estructura del paisaje existente.
Como norma general y siempre que sea posible, se respetaran los ejemplares de especies autóctonas situadas sobre suelo urbano o urbanizable, mediante su correcta integración en los sistemas de espacios libres. Se deberá conservar y potenciar la vegetación riparia en el entorno de los ríos a través de planes de regeneración.
Se redactará conjuntamente y se incorporará al planeamiento de desarrollo de los nuevos sectores de suelo urbanizable, un plan de recuperación de los ejemplares arbóreos de las distintas especies autóctonas existentes que no sea posible respetar, en el que se establecerá su destino final. Como norma general en estos casos, se tomará como criterio el trasplante en caso de resultar de interés y técnicamente posible.
Paisaje.
Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del conjunto hacia los panoramas exteriores. Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.
En las áreas destinadas a uso industrial, en el planeamiento de desarrollo de las mismas se deberá contemplar su adecuación paisajística, la cual deberá consistir al menos, en el apantallamiento vegetal en el perímetro coincidente con carreteras y vías de comunicación.
Dicho apantallamiento se realizará mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas, preferentemente de crecimiento rápido y hoja perenne, en número tal que permita disminuir el posible impacto paisajístico de las nuevas construcciones que se lleven a cabo. Por otra parte se deberá asegurar su adecuado mantenimiento a lo largo de la vida útil de las actuaciones pretendidas. Las especies vegetales a implantar serán autóctonas o bien exóticas con adaptación al clima propio del ámbito de la actuación. La vegetación autóctona representará una parte significativa de la vegetación implantada.
Emisiones Industriales.
Las actividades potencialmente contaminantes deberán dotarse de los elementos correctores necesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos y demás instalaciones que puedan emitir humos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un compromiso previo a la concesión de licencias o a la suspensión de licencia de apertura si son inexistentes.
Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características física, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por el sistema de depuración municipal, ha de efectuar el tratamiento del mismo antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión de Residuos, de manera que se adapte a las Normativas legales que le sean de aplicación.
En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.
Las áreas industriales y actuaciones aisladas, todas las actividades e industrias que se establezcan en el municipio de Aracena deberán cumplir las características mínimas de vertidos al alcantarillado, asegurando así la efectividad y buen funcionamiento de los sistemas de depuración.
Cualquier actividad que supere alguno de los parámetros establecidos quedará obligada a la adopción de un sistema propio de corrección de sus aguas residuales para cumplir con los límites fijados. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá realizarse expresamente en los proyectos de actividad que se presenten.
Condiciones Relativas a Infraestructuras.
En relación con las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, es preciso tener en cuenta lo estipulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. De igual forma se deberá de estar a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución, deberán discurrir de la manera más integrada posible con el paisaje circundante. Las mismas serán preferentemente mediante canalización subterránea.
Vías Pecuarias.
Del estudio del PGOU, se han podido constatar las siguientes referencias a las vías pecuarias de este término municipal cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por la Orden del Ministerio de 14 de febrero de 1969 (BOE núm. 46 de 22.2.69):
- Se contemplan a las Vías Pecuarias como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, en concreto la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias para Andalucía, incluyéndolas igualmente en un Sistema General de Vías Pecuarias.
- En los planeamientos de los suelos urbanos o urbanizables que se vean afectados por vías pecuarias, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre vías pecuarias en materia de desafectación o la proposición de nuevos trazados alternativos y su forma de ejecución. Los nuevos trazados tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección, conservando su carácter de dominio público, no pudiéndose desarrollar los nuevos suelos clasificados que afecten a vías pecuarias sin que previamente se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
- En el plano núm. 1 de estructura general y clasificación (Escala 1:35.000) se contemplan los trazados aproximados de las vías pecuarias actualmente clasificadas en este término y un posible trazado alternativo de la Vereda de Sevilla.
Además de lo contemplado en el punto Primero, el promotor del proyecto deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Según el proyecto de clasificación de las vías pecuarias de Aracena, existen actualmente las siguientes vías pecuarias con los siguientes estados legales:
• Cordel de la Rivera de las Huelvas cuyo deslinde fue aprobado por la Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana (BOJA núm. 194, de 4.10.10), con 37,5 metros de anchura legal.
• Vereda de Sevilla cuyo deslinde, en el tramo comprendido desde el núcleo urbano de Aracena hasta la línea de término con Higuera de la Sierra fue aprobado por la Resolución de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana (BOJA núm. 119, de 18.6.2010), con anchura variable, estando pendiente de deslindar el resto de la vereda.
• Vereda de la Dehesilla cuyo deslinde fue aprobado por la Resolución de 14 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana (BOJA núm. 194, de 4.10.10).
• Vereda de Matarrocines y la Vereda de Banegas ambas de 20 metros de anchura legal que se encuentran pendientes de la realización de su deslinde.
- Los trazados de las vías pecuarias deslindadas quedan exactamente establecidas en función del listado de coordenadas UTM anexos a la Resolución de aprobación. En el caso de las que se encuentren únicamente clasificadas será el establecido en su clasificación.
- Las Vías Pecuarias se regularán por la legislación ya mencionada anteriormente, por lo que cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo sobre ellas deberá contar con la preceptiva autorización de esta Delegación Provincial de Medio Ambiente.
- En los tramos de vías pecuarias afectados por sectores delimitados como suelo urbano consolidado con posterioridad al 1 de enero de 2000, o en suelo urbanizable, que se incorporen total o parcialmente al proceso de urbanización, se les dará uno de estos tratamientos:
• Desafectación del dominio público pasando a ser un bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevaleciendo sobre ellos el interés público o social.
• Modificación de trazado con las características establecidas en la legislación sobre vía pecuaria antes mencionada.
• Integración en un Sistema General de Espacios Libres, no computables a efectos de aprovechamientos urbanísticos y con las características que la legislación sectorial le permite a este tipo de suelo.
- Además deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23.6.2010), de competencias municipales sobre vías pecuarias que discurran por suelo urbanizable.
Protección del Patrimonio Histórico.
Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con los proyectos de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, seré obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Terrenos forestales.
Según lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra los incendios forestales, el planeamiento urbanístico recogerá las previsiones sobre adopción de medidas preventivas y actuaciones precisas para reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo puedan derivarse en zonas urbanizadas en terrenos forestales o en su zona de influencia. Según lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley, la pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal no alterará la clasificación del suelo.
El Municipio ha de contar con el preceptivo Plan Local de Emergencia para incendios forestales y los Planes de Autoprotección que serán elaborados por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, camping, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, y todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, debiéndose recoger en las Normas Urbanísticas, las posibles determinaciones de dichos planes que puedan afectar al planeamiento urbano.
Los referidos Planes deberán ser objeto de revisión y adaptación a las determinaciones establecidas en el PGOU, con carácter previo a la aprobación de los distintos planeamientos de desarrollo.
Plan de Restauración.
Los Proyectos de Urbanización tendrán que contener un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico de la Zona de Actuación, que abarque, entre otros, los siguientes aspectos:
- Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de éstas, tales como: instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de extracción de materiales, etc.
- Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas dedicando una especial atención a entre otros a los siguientes aspectos: nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía, descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, etc.
- Actuaciones encaminadas a la recuperación y transplante de los especimenes arbóreos autóctonos afectadas por las obras.
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
En general todas las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena que se encuentren reguladas en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Decreto 210/2003, de 15 de julio) se regirán por lo contenido en estos, al que deberá adecuarse de forma global en todo caso, conforme lo indicado en el arto 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Otras.
En el caso de que en el desarrollo de las actuaciones propuesta el en PGOU sea necesario instalar actividades o actuaciones (Líneas Eléctricas Aéreas, etc), encuadradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, éstas deberán someterse previamente a los instrumentos de prevención y control ambiental que les sean preceptivos.
5. Programa de Vigilancia y Control Ambiental.
El Programa de Vigilancia y Control Ambiental tiene como finalidad el seguimiento ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas. El Ayuntamiento debe vigilar para que se cumplan los objetivos del Programa, que debe contener, entre otros, los siguientes aspectos:
- Comprobación de que las actuaciones contendrán, en la fase de proyecto, todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras o correctoras, que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Informe de Valoración Ambiental. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas.
- Controlar que la eficacia de las medidas ambientales es la esperada y se ajusta a los umbrales establecidos. En caso contrario, y cuando los objetivos ambientales no sean previsiblemente alcanzables, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial.
- Vigilar para que en las zonas de actuación no se lleven a cabo acciones, que estando obligadas a ello, no adopten las oportunas medidas ambientales.
- Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, carreteras utilizadas por la maquinaria pesada, etc. Todo ello de forma que tanto la programación de las obras como la ejecución de las mismas garantice las mínimas molestias para la población.
- El Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Provincial todas aquellas actividades que han obtenido licencia municipal y han sido sometidas al procedimiento de Calificación Ambiental (tal y como figura en el art. 17 del Reglamento de Calificación Ambiental).
Además, durante la ejecución de las distintas actuaciones urbanísticas previstas se considerarán las siguientes medidas:
- Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias.
- Se efectuará un control del destino de los residuos generados, en consonancia con lo establecido en los distintos condicionantes establecidos en el presente Informe de Valoración Ambiental.
- Se vigilará la presencia de partículas sólidas sobre la vegetación afectada durante la realización de las obras derivadas de la ejecución del planeamiento, así como las posibles afecciones de éstas a la población o la fauna, mediante controles periódicos a lo largo de la duración de las mismas.
- Se controlarán los niveles sonoros provocados durante la realización de las actuaciones urbanísticas planteadas, así como la eficacia de las medidas protectoras y correctoras planteadas sobre este factor ambiental.
- Se realizará un seguimiento, control y mantenimiento de las labores de restauración de las áreas ajardinadas, plantaciones existentes, etc. que hayan sido afectadas por las obras.
Aquellas actuaciones posteriores consecuencia del desarrollo y ejecución del planeamiento, y que se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental establecidos en dicha Ley.
El Ayuntamiento comprobará que en el proyecto se determinan los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista.
Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.
6. Valoración ambiental del planeamiento propuesto.
Analizada, estudiada y valorada la documentación generada en el expediente:
INFORMO
Favorablemente, a los solos efectos ambientales, el Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena (Huelva), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de Aracena, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el condicionado del presente Informe Previo de Valoración Ambiental y aquellas incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental que no se opongan a las anteriores.
Huelva, 27 de agosto de 2013.- La Delegada, Carmen Lloret Miserachs.
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