Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 13 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Almería (antiguo Primera Instancia núm. Siete), dimanante de autos núm. 1176/2009.

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NIG: 0401342C20090013129.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1176/2009. Negociado: LU.

De: Doña Vanesa Bermúdez Bautista.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín García.

Letrada: Sra. Florido Ayala, María del Mar.

Contra: Doña Hanane Rahoui.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1176/2009 seguido a instancia de Vanesa Bermúdez Bautista frente a Hanane Rahoui se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Almería, a cinco de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de los de Almería (antiguo Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Almería), los anteriores autos de juicio ordinario registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte doña Vanesa Bermúdez Bautista, como actora, representada por la Procuradora doña Mercedes Martín García y asistida por Letrada doña M.ª del Mar Florido Ayala, y doña Hanane Rahoui, como demandada, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda, promovida por doña Mercedes Martín García, en nombre y representación de doña Vanesa Bermúdez Bautista, contra doña Hanane Rahoui.

1. Condeno a doña Hanane Rahoui a pagar a doña Vanesa Bermúdez Bautista la cantidad de cuatro mil trescientos veintisiete euros con quince céntimos (4.327,15 €).

2. Condeno a doña Hanane Rahoui a pagar a doña Vanesa Bermúdez Bautista los intereses legales de dicha cantidad desde el día que se presentó la demanda.

3. Con imposición de costas a la actora.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, precédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Almería, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hanane Rahoui, extiendo y firmo la presente en Almería a trece de septiembre de dos mil trece. El/La Secretario.

Anexo

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado auto que en su antecedentes de hecho y parte dispositiva, es como sigue:

Antecedentes de Hecho

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 5 de junio de 2013, que ha sido notificada a la parte actora.

Segundo. En la referida resolución en el punto 3.º del fallo se expresa: Con imposición de costas a la actora, cuando en realidad se debiera haber expresado: Con imposición de costas a la parte demandada.

Tercero. Por la Procuradora Sra. Mercedes Martín García se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

Parte Dispositiva

Se Rectifica sentencia de fecha 5 de junio de 2013, en el sentido de que donde se dice: Con imposición de costas a la actora, debe decir: Con imposición de costas a la parte demandada.

Esta resolución forma parte de la sentencia, de fecha 5 de junio de 2013, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificaron en forma al demandado Hanane Rahoui, extiendo y firmo la presente en Almería a trece de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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