Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, (antiguo Mixto Dos) dimanante de procedimiento 1395/2009. (PP. 679/2013).

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NIG: 2905442C20090005294.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1395/2009. Negociado: G.

De: Mercedes-Benz Financial Services España E.F.C., S.A.

Procurador: José Luis Rey Val.

Contra: Don Rafael Rodríguez Gallardo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1395/2009 seguido a instancia de Mercedes-Benz Financial Services España E.F.C., S.A., frente a don Rafael Rodríguez Gallado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 288/2012

Fuengirola, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

La Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primara Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1395/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Mercedes-Benz Financial Service E.F.C, S.A., con Procuador don José Luis Rey Val y Letrado don Francisco Barreiro Piña, y de otra como demanda don Rafael Rodríguez Gallardo, declarada en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por Mrecedes-Benz Financial Services EFC, S.A., frente a don Rafael Rodríguez Gallardo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 42.047.34 euros, con más los intereses de demora pactados y más los legales procedentes (procesales desde el dictado de sentencia y hasta su abono), con condena en costas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 20 días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Rafael Rodríguez Gallardo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a cinco de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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