Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 73/2013.

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NIG: 2104142C20130000276.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 73/2013. Negociado: MB.

Sobre: Resolución contractual y devolución de cantidades.

De: Don Félix Manuel Motero Delgado.

Procuradora: Sra. Carmen Tercero Peña.

Letrado: Sr. Juan Luis Vallejo Almeida.

Contra: Bankia, S.A. y Serralbol, S.L.

Procurador: Sr. Antonio Abad Gómez López.

Letrado: Sr. Miguel Rojano García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 73/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, a instancia de don Félix Manuel Motero Delgado contra Bankia, S.A. y Serralbol, S.L., sobre resolución contractual y devolución de cantidades, se ha dictado la sentencia que copiada en si encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a tres de julio de dos mil trece.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 73 de 2013, cuyo objeto ha versado sobre resolución contractual y adicional condena dineraria, y seguidos entre partes, de una y como demandante, don Félix Manuel Motero Delgado, representado por la Procuradora doña Carmen Tercero Peña y asistido por el Letrado Sr. Vallejo Almeida, y de otra y como demandadas, «Serralbol, S.L.» (CIF núm. B-53907648), declarada en situación procesal de rebeldía, y «bankia, S.A.», representada por el Procurador don Antonio Abad Gómez López y asistida por el Letrado Sr. Rojano García.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Félix Manuel Motero Delgado (exclusivamente en cuanto dirigida contra la demandada rebelde), debiendo desestimarla en su integridad en cuanto formulada contra la otra demandada y, en consecuencia, por las razones precedentemente expresadas, declarando resuelto el contrato de compraventa referido en el Fundamento de Derecho Primero esta Sentencia, debo condenar y condeno a «Serralbol, S.L.» (CIF núm. B-53907648), A, estando y pasando por precedente declaración, abonar al actor la cantidad de trece mil cuatrocientos veintiséis euros con seis céntimos de euro (13.426,06 euros), más intereses devengados por la misma conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, así como al abono de las costas procesales devengadas por el actor durante la primera instancia de este litigio, debiendo al tiempo absolver y absolviendo a «Bankia S.A.» de todos los pedimentos deducidos en su contra mediante esa demanda, efectuando expresa imposición al demandante de las costas procesales devengadas por este demandada absuelta durante la primera instancia de este litigio.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros) así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Serralbol, S.L., declarado en rebeldía, extiendo y firmo la presente.

En Huelva, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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