Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 16/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1379/2011.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00035120.

NIG: 2906742C20110028758.

Procedimiento: Declaración de herederos 1379/2011. Negociado: 9.

Solicitante: Administración del Estado.

Letrado/a: Sr./a. el Abogado del Estado.

Doña Ángeles Miguel Reyes, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

EDICTO

Hago saber que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 1379/2011, por el fallecimiento sin testar de doña Wilhelmina Henriette M.ª Martein, mayor de edad, soltera, jubilada, de nacionalidad holandesa, siendo su último domicilio en Málaga C/ Olmos, 19, apartamento 36, residencia Interpares; se ha acordado por resolución de esta fecha hacer un tercer llamamiento a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de los dos meses siguientes, a partir de la publicación de este edicto; con el apercibimiento de tenerse por vacante la herencia si nadie la solicitase.

En Málaga, a dos de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF