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NIG: 4109142C20110001925.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 127/2011. Negociado: 2P.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Servilibro Ediciones, S.A., y Susaeta Ediciones, S.A.
Procurador: Sr. Fernando Fernández de Villavicencio Siles.
Contra: Doña María del Carmen Aguilera Guillén y doña María Vanessa Alcaide Aguilera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 127/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de Servilibro Ediciones, S.A., y Susaeta Ediciones, S.A., contra doña María del Carmen Aguilera Guillén y doña María Vanessa Alcaide Aguilera sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 66/2013
En Sevilla, a quince de abril de dos mil trece.
La lIma Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 127/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Servilibro Ediciones, S.A., y Susaeta Ediciones, S.A., con Procurador don Fernando Fernández de Villavicencio Siles; y de otra como demandada doña María del Carmen Aguilera Guillén y doña María Vanessa Alcaide Aguilera, en rebeldía en este pleito, y atendidos los siguientes
FALLO
Estimada íntegramente la demanda interpuesta por Servilibro Ediciones, S.A., y Susaeta Ediciones, S.A., con Procurador don Fernando Fernández de Villavicencio Siles, contra doña María del Carmen Aguilera Guillén y doña María Vanessa Alcaide Aguilera, condeno a la parte demandada al abono solidario de la cantidad de once mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos y tres mil quinientos cincuenta y dos euros con ochenta y dos céntimos (11.644,36 euros y 3.552,82 euros) más los intereses devengados ex Ley 3/2004 y costas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de veinte días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Déjese testimonio en autos y llévese el original al libro de sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas doña María del Carmen Aguilera Guillén y doña María Vanessa Alcaide Aguilera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.
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