Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante de Juicio Verbal núm. 1069/2011. (PP. 2624/2013).

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NIG: 1402142C20110011286.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1069/2011. Negociado: 07.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: Com. de Prop. Avda. de la Libertad, núm. 22.

Procuradora: Sra. María Luisa Espinosa de los Monteros López.

Contra: Doña Ivette Eloijna Sahmkow de los Hevia y don Francisco Hevia Robledo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1069/2011 seguido a instancia de Com. de Prop. Avda. de la Libertad, núm. 22 frente a Ivette Eloijna Sahmkow de los Hevia y Francisco Hevia Robledo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 2/13

En Córdoba, a catorce de enero de dos mil trece.

Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1069 del año 2011, a instancia de Comunidad de Propietarios Avenida de la Libertad, núm. 22, Delta de Córdoba representada por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López y defendida por la Letrada Sra. Dávila Castillero contra doña Ivette Eloijna Sahmkow de los Hevia y don Francisco Hevia Robledo, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas comunitarias y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Avenida de la Libertad, núm. 22, Delta de Córdoba, representada por la Procuradora Sra. Espinosa de los Monteros López contra Ivette Eloijna Sahmkow de los Hevia y don Francisco Hevia Robledo debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la demandante la cantidad de 442,45 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de la cantidad adeudada y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso,

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados Ivette Eloijna Sahmkow de los Hevia y Francisco Hevia Robledo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a catorce de enero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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