Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1339/2010.

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NIG: 2906742C20100040442.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1339/2010. Negociado: TE.

De: Ana Isabel Bonilla Olmedo.

Procuradora: Sra. Francisca Valderrama González.

Letrada: Sra. Roldán Herrero, Rosa María.

Contra: Don Rafael Torres Jaime.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1339/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de doña Ana Isabel Bonilla Olmedo contra don Rafael Torres Jaime, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Ana Isabel Bonilla Olmedo contra don Rafael Torres Jaime, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, ratificando como medidas definitivas las adoptadas en el proceso de separación seguido entre las partes y que estén en vigor. Abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1339 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a Judicial doy fe, en Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Rafael Torres Jaime, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diez de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal).»

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