Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1994/2009. (PP. 2535/2013).

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NIG: 2906742C20090040548.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1994/2009. Negociado: 4.

Sobre: Ord. Resto.

De: Miguel González Navarro y Juana Miguel González.

Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.

Contra: Carmen Jiménez Triano, Alfonso de Ahumada Heredia, María del Carmen de Ahumada Heredia, Teresa de Ahumada Heredia y Herederos y Herencia Yacente de doña Carmen Jiménez Triano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1994/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Miguel González Navarro y Juana Miguel González contra Carmen Jiménez Triano, Alfonso de Ahumada Heredia, María del Carmen de Ahumada Heredia, Teresa de Ahumada Heredia y Herederos y Herencia Yacente de doña Carmen Jiménez Triano sobre Ord. Resto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 154/12

En la Ciudad de Málaga, a siete de junio de dos mil doce.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1994/09, a instancia de don Miguel González Navarro y doña Juana Miguel González, representados por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y defendido por el Letrado don Salvador Martín Gámez contra Herederos de doña Carmen Jiménez Triano y don Alfonso, doña María del Carmen y doña Teresa de Ahumada Heredia. Declarados en rebeldía.

Sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo en nombre y representación de don Miguel González Navarro y doña Juana Miguel González contra Herederos de doña Carmen Jiménez Triano y don Alfonso, doña María del Carmen y doña Teresa de Ahumada y Heredia debo declarar y declaro que el dominio de la finca que se describe a continuación pertenece en pleno dominio y con carácter ganancial a los cónyuges don Miguel González Navarro, DNI 74787423 y doña Juana Miguel González, DNI 24.811.636-H, que adquirieron mediante escritura pública de compraventa otorgada ante Notario de Málaga don Martín Antonio Quilez Estremera con fecha 14 de mayo de 1986, por doña Carmen Jiménez Triano, viuda, con DNI 24.792.681 que manifestó pertenecerle por haberla heredado de su esposo don Antonio Nieto Pérez fallecido el 25 de septiembre de 1973:

Casa de dos plantas baja y alta distinguida con el número veintidós antiguo, veinticuatro moderno de la calle Principal en la Granda de Suárez de esta ciudad, cuyos linderos son: Por su derecha entrando con un callejón de dominio público que da acceso a dos casas designadas con los números 18 y 20 en una longitud de ocho metros cuarenta centímetros, por su izquierda con casa de don Manuel Iglesias Santos, en una longitud de ocho metros y cuarenta centímetros; y por el fondo, con casa de don Juan Ruiz Rubio, en línea de cinco metros y diez centímetros. Tiene de fachada una longitud de cinco metros y diez centímetros. Dicha casa ocupa una extensión superficial de 108 metros construidos y se halla edificada sobre un solar de cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente. Tiene su fachada a la citada calle principal.

Dicha finca proviene de matriz de gran extensión y de la que se han ido segregando otras y cuyo resto aparece inscrito a favor de don Alfonso, doña María del Carmen y Doña Teresa de Ahumada y Heredia por terceras partes indivisas. Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Málaga al folio 134, tomo 69.

Ordenando la inscripción, previa segregación, de la citada finca a nombre de los actores en el Registro de la Propiedad número seis de Málaga, con cancelación de las inscripciones contradictorias.

Expidiéndose el oportuno mandamiento a dichos efectos.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Alfonso de Ahumada Heredia, María del Carmen de Ahumada Heredia, Teresa de Ahumada Heredia, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a.

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