Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San José», de Cabra (Córdoba), y «Calasancio», de Córdoba. (PP. 91/2013).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Begoña Ruiz Rodríguez y don Pedro José Gómez Serrano, representantes de «Fundación Escolapias Montal», nueva entidad titular de los centros docentes privados «San José», de Cabra (Córdoba), y «Calasancio», de Córdoba, en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San José» y «Calasancio» tienen autorización administrativa para 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 75 puestos escolares, 6 unidades de educación primaria con 150 puestos escolares y 4 unidades de educación secundaria obligatoria con 120 puestos escolares el primero, y 6 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 150 puestos escolares, 12 unidades de educación primaria con 300 puestos escolares y 8 unidades educación secundaria obligatoria con 240 puestos escolares el segundo, contando además, cada uno de ellos, con 1 unidad de educación básica especial apoyo a la integración.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los citados centros, a favor de «Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías (MM. Escolapias)».

Resultando que «Hijas de María, Religiosas de las Escuelas Pías (MM. Escolapias)», mediante escritura de cesión otorgada ante don Luis Máiz Cal, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, cede la titularidad de los referidos centros a favor de «Fundación Escolapias Montal», que la acepta.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San José», código 14000768, con domicilio en Plaza del Conde de Cabra, 1, de Cabra (Córdoba), y «Calasancio», código 14002157, con domicilio en C/ Madres Escolapias, 90, de Córdoba, que, en lo sucesivo, la ostentará «Fundación Escolapias Montal» que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de diciembre de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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