Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, por la que se aprueba nueva lista provisional de personas admitidas y excluidas correspondiente al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia convocado por la Orden de 8 de abril de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2012.

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De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Orden de Salud y Bienestar Social de 12 de diciembre de 2012, por la que se dispone el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaídas en los recursos contencioso-administrativos núms. 1406/2010, 1165/2010, 1164/2010, 1128/2010 y 1437/2010, se procedió a abrir un plazo para la presentación de solicitudes a determinados colectivos, para participar en el concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia convocado mediante Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Por ello procede, conforme al artículo 9 de la Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010, aprobar en relación a las solicitudes presentadas la lista provisional de personas admitidas y excluidas; por todo ello esta Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica

HA RESUELTO

Primero. Aprobar la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas correspondiente al concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, convocado por Orden de la Consejería de Salud de 8 de abril de 2010, en relación al nuevo plazo establecido en el apartado 3 de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 12 de diciembre de 2012. Dicha lista se configura conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden de 8 de abril de 2010.

Segundo. Se publica esta Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Orden de 8 de abril de 2010, en los tablones de anuncio de las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social, y en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/salud.

Tercero. Para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la lista provisional, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo plazo, quienes hayan detectado errores podrán solicitar su rectificación.

Cuarto. Los escritos de alegaciones, en los que deberá consignarse el número de expediente que aparece en la lista provisional y el nombre, apellidos y DNI de la persona solicitante o solicitantes, se dirigirán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud, Bienestar Social y se presentarán, preferentemente, en los registros de la Consejería de Salud de Salud y Bienestar Social o de sus Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la Orden de 8 de abril de 2010, las alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán admitidas o denegadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Sexto. Las personas solicitantes que figuren como excluidas en esta lista provisional, que no presenten alegaciones dentro del plazo establecido en el apartado tercero, serán excluidas con carácter definitivo.

Séptimo. En ningún caso serán subsanables la no presentación de la solicitud que figura como Anexo II de la Orden de 8 de abril de 2010, ni del justificante del ingreso de la tasa recogida en el apartado 1.b) del artículo 4 de la citada Orden, en el plazo indicado en el artículo 6 de la misma.

Octavo. Las personas licenciadas en Farmacia excluidas por no aportar el título universitario oficial deberán presentar el mismo en el plazo de diez días establecido en el apartado tercero de esta Resolución.

En el caso de que dicho título no estuviera en poder del solicitante, se podrá presentar certificación de la Universidad correspondiente, expedida según el modelo contenido en la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

No obstante, si no se pudiera aportar la mencionada certificación en el plazo previsto, se presentará fotocopia compulsada de haber solicitado dicha certificación, sin perjuicio de que si resultara adjudicatario de una oficina de farmacia se le requiera para que aporte el título de Licenciatura en Farmacia.

Sevilla, 21 de enero de 2013.- La Directora General, P.S. (Decreto 152/2012, de 5.6), la Secretaria General de Planificación y Evaluación Económica, María José Gualda Romero.

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