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NIG: 0490242C20130000199.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 50/2013. Negociado: CI.
De: Doña Alina Mariana Padule.
Procuradora Sra.: Rosalía Filomena Ruiz Fornieles.
Letrado Sr.: Ángel Luis Barranco Luque.
Contra: Don Nicolae Padure.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 50/2013, seguido a instancia de Alina Mariana Padule frente a Nicolae Padure, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM.
En El Ejido, a 18 de noviembre de 2013.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 50/2013, de divorcio contencioso por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Alina Mariana Padule, representada por la Procuradora doña Rosalía F. Ruiz Fornieles, y asistida por el Letrado Sr. Ángel Luis Barranco Luque; contra don Nicolae Padure, en rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Por la Procuradora Sra. Ruiz Fornieles, se presentó demanda de divorcio contencioso en nombre y representación de doña Alina Mariana Padule, contra don Nicolae Padure; en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando se dictase sentencia por la que se declare el divorcio del matrimonio formado por el demandante y el demandado, asi como la adopción de una serie de medidas.
II. Emplazado el demandado, éste no se personó en los autos y se le declaró en rebeldía procesal.
III. Con fecha de 2 de octubre de 2013, se celebró juicio verbal con asistencia de la parte actora, las cuales se afirmaron en sus alegaciones, interesando que se dictara sentencia por la que se decrete la disolución por divorcio del matrimonio y se adopten las medidas contenidas en la demanda; practicándose a continuación- la prueba propuesta que fue la documental por reproducida que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.
IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 85 del Código Civil, establece que el matrimonio se disuelve entre otros motivos por el divorcio; estableciéndose como causas del mismo en el artículo 86, cualquiera sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro cuando concurran los requisitos y circunstancias del artículo 81, el cual determina que bastará que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio; por lo que concurriendo los presupuestos antedichos, procede estimar la pretensión deducida.
Segundo. En lo referente a las medidas que toda sentencia de nulidad, separación o divorcio debe contener, se acuerdan las siguientes:
a) Decretar la disolución del matrimonio formado por don Nicolae Padure y doña Aliana Mariana Padule, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Declarar igualmente disuelta la sociedad de gananciales existente entre los cónyuges.
b) Con relación a la hija menor del matrimonio, quedará bajo la guarda y custodia de la madre ostentando no obstante, ambos progenitores la patria potestad, y sin perjuicio de ser consultado el padre en todos los casos de importancia que afecta a la vida de los menores.
Como régimen de visitas a favor del padre se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, siendo recogida y devuelta por el padre en el domicilio de la madre custodia, debiendo ser un familiar designado por ambas partes el que recoja y reintegre a la menor en el domicilio familiar habida cuenta de la existencia de la orden de alejamiento; así como los miércoles por la tarde en el caso del menor Alin Constantin hasta las 20 horas.
Durante las vacaciones escolares, cada progenitor disfrutará de la mitad del periodo vacacional. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos comprendidos desde el 23 al 30 de diciembre y desde el 30 de diciembre al 6 de enero, recogiendo a los niños en el domicilio materno a través de un familiar desde las 18 horas del primer día del período hasta las 20 horas del día que finalice el referido periodo. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos comprendidos desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo y desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección, recogiendo a los niños en el domicilio materno a través de un familiar a las 18 horas del primer día del periodo hasta las 20 horas del día que finalice.
No se establece ningún régimen de visitas a favor de la hija mayor del matrimonio por existir orden de alejamiento.
c) La atribución del uso y habitación de la vivienda familiar a las menores en compañía de la madre.
d) En concepto de alimentos a favor de las menores, se establece la obligación del padre de abonar la cantidad de 600 euros mensuales (200 euros para cada uno de los hijos), las cuales deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la parte actora; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al IPC que publique el INE u organismo que al efecto le sustituya. Igualmente, deberá abonar la mitad de los gastos de estudio de los hijos (matrículas, libros y demás derivados de estos), así como los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores.
Respecto de estos gastos, serán satisfechos de la siguiente manera:
- Los que tengan un origen sanitario, farmacéutico, lúdico o académico y hubieren sido acordados por ambos progenitores o en su defecto, judicialmente, serán abonados por mitad.
- Los que teniendo el mismo origen, no cuenten en su realización con el acuerdo de ambos progenitores o en su defecto, de autorización judicial, serán abonados por el progenitor que los hubiere realizado.
Los gastos reclamados deberán ser debidamente justificados en cuanto a su importe y devengo y comunicados por anterioridad.
e) Como contribución a las cargas del matrimonio, los cónyuges satisfarán por mitad el precio del arriendo de la vivienda familiar, correspondiendo al demandado el abono de 150 euros, con el mismo régimen de pago y actualización que la pensión de alimentos.
Tercero. No existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes, por la especialidad de la materia de familia, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por don Nicolae Padure y doña Alina Mariana Padule, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.
Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Nicolae Padure, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido a veinte de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.
«En relación a los ciatos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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