Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Sevilla de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039138.

El artículo 20.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, establece que «En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior.»

Los supuestos de hecho que obligan a la Junta de Andalucía a declarar al menos una zona de gran afluencia turística en el municipio de Sevilla no han cambiado, ya que es un municipio con más de 200.000 habitantes, el pasado año registró más de 1.000.000 de pernoctaciones.

Por Orden de la Consejería de Turismo y Comercio, de 10 de enero de 2013, una zona del municipio de Sevilla obtuvo la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 5.4 b) y d) de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Las condiciones turísticas que hicieron aconsejable la declaración de determinadas zonas y períodos aprobados para 2013 tampoco han cambiado.

Para establecer el área de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales del municipio de Sevilla, procede delimitarla tomando como referencia las declaraciones de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, en función del criterio establecido en el artículo 20.3.b) del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias de Sevilla han sido declarados Patrimonio de la Humanidad, por la Decisión 11 COM VIIA del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO y la Decisión 34 COM 8B.61 del mismo Comité tiene declarada una zona de amortiguamiento para el Patrimonio de la Humanidad en Sevilla.

En cuanto al período o períodos durante los que debe regir la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, es aplicable el criterio d) del artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, es decir, el periodo de Semana Santa y el mes de mayo, del 2 al 31, por la celebración en dicho mes de la Feria de Abril en el año 2014:

- La Semana Santa, ya que ha sido declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España», clasificándolas en categorías de «Fiesta de Interés Turístico Internacional», «Fiestas de Interés Turístico Nacional», y «Fiestas de Interés Turístico» (BOE num. 41, de 16 de febrero de 1980), desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo.

- El mes de mayo, del 2 al 31, en el que se celebra la «Feria de Abril», de gran arraigo y tradición en la capital sevillana y que atrae a un elevado número de visitantes, declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España», clasificándolas en categorías de «Fiesta de Interés Turístico Internacional», «Fiestas de Interés Turístico Nacional», y «Fiestas de Interés Turístico» (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 1980).

La declaración de zona de gran afluencia turística solo afecta a los establecimientos que actualmente no tengan libertad horaria, ya que, una vez declarada como tal, podrán abrir sin limitación alguna durante los períodos declarados en la zona de gran afluencia turística.

El Consejo Andaluz de Comercio ha sido oído preceptivamente y ha informado favorablemente la zona y los periodos aprobados.

Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que por Orden de esta Consejería de 5 de diciembre de 2013, se declara:

Zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Sevilla para el año 2014, la zona de amortiguamiento para la Catedral, Alcázar y Archivo de Indias en Sevilla, recogida en la Declaración de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO según la Decisión 34 COM 8B.61.»

Para los siguientes períodos:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, y

b) El mes de mayo, del 2 al 31, ambos incluidos.

La Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 5 de diciembre de 2013, entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Sevilla, 12 de diciembre de 2013.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Descargar PDF