Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Córdoba de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039136.

El artículo 20.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, establece que «En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior».

Los supuestos de hecho que obligan a la Junta de Andalucía a declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística en el municipio de Córdoba no han cambiado, ya que es un municipio con más de 200.000 habitantes y el pasado año registró más de 1.000.000 de pernoctaciones.

Por Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 10 de enero de 2013, una zona del municipio de Córdoba obtuvo la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales para determinados períodos, al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 5.4.b) y d) de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Las condiciones turísticas que hicieron aconsejable la declaración de determinadas zonas y períodos aprobados para 2013, tampoco han cambiado:

Para establecer el área de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba, procede delimitarla tomando como referencia el perímetro propuesto por el Ayuntamiento en la declaración del año anterior, que se incluye en la declaración de la Mezquita de Córdoba y, posteriormente, del Centro Histórico de Córdoba como Patrimonio de la Humanidad de la Unesco por la Decisión 18COM XI del Comité del Patrimonio Mundial de la Unesco:

En cuanto a los períodos en los que tendrán libertad horaria los establecimientos comerciales circunscritos en la zona declarada a tal efecto en aplicación el criterio d) del artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, serán:

- La Semana Santa, que está declarada Fiesta de Interés Turístico de la Semana Santa de Andalucía, realizada por Orden de 17 de julio de 2006, por la que se declara la Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía (BOJA núm. 150, de 4 de agosto de 2006), desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, y

- El mes de mayo, del 2 al 31, debido a la celebración del «Festival de los Patios Cordobeses», que ha sido declarado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la Unesco en la Séptima Reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con fecha 6 de diciembre de 2012, y declarado Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la relación de Fiestas de Interés Turístico de España (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 1980). Además, según los datos mensuales de la ocupación hotelera en alojamientos reglados de los años 2012 y 2013 en el municipio de Córdoba, el mes de mayo es el que muestra un mayor aumento, reflejo de una gran afluencia de turistas en la ciudad.

La declaración de zona de gran afluencia turística solo afecta a los establecimientos que actualmente no tengan libertad horaria, ya que, una vez declarada como tal, podrán abrir sin limitación alguna durante los períodos declarados en la zona de gran afluencia turística.

El Consejo Andaluz de Comercio ha sido oído preceptivamente y ha informado favorablemente la zona y los períodos aprobados.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que por Orden de esta Consejería de 5 de diciembre de 2013 se declara:

Zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba para el año 2014, la zona delimitada conforme al siguiente perímetro:

- Límite norte. Calle Lope de Hoces, plaza de la Trinidad, calle Horno de la Trinidad, Calle Valladares, plaza Pineda, calle Leopoldo de Austria, plaza de San Juan, calle Barroso, calle Ángel de Saavedra, calle Juan Valera, calle Santa Victoria, plaza de Santa Victoria, calle Pompeyos, calle Ambrosio de Morales, calle Cuesta de Luján.

- Límite este. Calle San Fernando, plaza de la Cruz del Rastro, Puente de Miraflores.

- Límite sur. Acera Mira al Río, calle Bajada del Puente, avenida Fray Albino, Puente de San Rafael.

- Límite oeste. Avenida del Corregidor, Puerta de Sevilla, calle Huerta del Rey, calle Doctor Barraquer, calle Terrones, calle Martín de Roa, plaza Manuel Garrido Moreno, calles Hasday Ibn Shaprut, calle Cairuán, Puerta de Almodóvar, avenida de la Victoria.

Para los siguientes períodos:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, y

b) El mes de mayo, del 2 al 31, ambos incluidos.

La Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 5 de diciembre de 2013 entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Sevilla, 12 de diciembre de 2013.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Descargar PDF