Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Granada de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039139.

El artículo 20.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, establece que «En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior».

Los supuestos de hecho que obligan a la Junta de Andalucía a declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística en el municipio de Granada no han cambiado, ya que es un municipio con más de 200.000 habitantes y el pasado año registró más de 1.000.000 de pernoctaciones.

Por Orden de la Consejería de Turismo y Comercio, de 10 de enero de 2013, una zona del municipio de Granada obtuvo la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 5.4.b) y d) de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Las condiciones turísticas que hicieron aconsejable la declaración de determinadas zonas y períodos aprobados para 2013 tampoco han cambiado:

Para establecer el área de la zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales del municipio de Granada, procede delimitarla tomando como referencia el perímetro de la declaración del año anterior, en la declaración de Patrimonio de la Humanidad por la Unesco por la Decisión 18COM XI del Comité: la Alhambra, el Generalife y el Albaycín de Granada, en función del criterio establecido en el artículo 20.3.b) del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, que determina «Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad».

En cuanto al período o períodos durante los que debe regir la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, es aplicable el criterio d) del artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, serán:

- La Semana Santa, que está declarada como de interés turístico de carácter internacional por Resolución de 7 de octubre de 2009 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de Fiesta de Interés Turístico Internacional (BOE núm. 264, de 2 de noviembre de 2009), desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo.

- Del 2 al 31 de mayo, ambos incluidos, ya que en este mes se celebra el «Día de la Cruz» o Cruces de Mayo, festividad de gran arraigo y tradición en la capital granadina y que atrae a un elevado número de visitantes. Durante este mes se produce también un alto grado de ocupación hotelera.

La declaración de zona de gran afluencia turística solo afecta a los establecimientos que actualmente no tengan libertad horaria, ya que, una vez declarada como tal, podrán abrir sin limitación alguna durante los períodos declarados en la zona de gran afluencia turística.

El Consejo Andaluz de Comercio ha sido oído preceptivamente y ha informado favorablemente la zona y los períodos aprobados.

Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que por Orden de esta Consejería de 5 de diciembre de 2013 se declara:

Zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Granada para el año 2014, la zona de amortiguamiento para la Alhambra, el Generalife y el Albaycín, recogida en la Declaración de Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, según la Decisión 18COM XI.

Para los siguientes períodos:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, y

b) El mes de mayo, del 2 al 31, ambos incluidos.

La Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 5 de diciembre de 2013 entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Sevilla, 12 de diciembre de 2013.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Descargar PDF