Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.

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Visto el artículo 20, párrafo primero, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades, visto el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, visto el artículo 11, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13 de la misma Ley.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, o colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

R E S U E L V O

Aprobar la distribución de funciones y delegación de competencias de los componentes del Consejo de Dirección contenida en el Anexo de esta Resolución.

Huelva, 10 de diciembre de 2012.- El Rector, Francisco José Martínez López.

ANEXO QUE SE CITA

CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Artículo 1. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la Universidad de Huelva.

2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:

a) El Rector, que lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye al Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General, que llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

d) El Gerente.

3. Las deliberaciones del Consejo de Dirección, y los acuerdos adoptados durante sus reuniones, son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos en que expresamente así se decida, por su interés general.

4. La sustitución del Rector, en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 33.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, correrá a cargo, en primer lugar, del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, y, en segundo lugar, de los Vicerrectores de mayor rango y antigüedad en la categoría.

5. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

a) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

b) Vicerrectorado de Investigación.

c) Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales.

d) Vicerrectorado de Infraestructura, Tecnologías y Calidad.

e) Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Empresa.

Artículo 2. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado:

a) Elaborar el Plan de Organización Docente.

b) Establecer el calendario académico.

c) Organizar la oferta de libre configuración.

d) Promover la coordinación docente en y entre los distintos centros de la Universidad.

e) Organizar e impulsar la implantación de nuevas titulaciones.

f) Coordinar e impulsar el proceso de elaboración y reforma de planes de estudio.

g) Impulsar, gestionar y tramitar los planes de estudio de enseñanzas de postgrado oficial.

h) Gestionar los programas de Postgrado y Doctorado Oficial: matrícula, plan docente, financiación, publicación de la guía de programas y recepción de las actas.

i) Promover la participación de la Universidad de Huelva en programas de Postgrado y Doctorado Interuniversitarios sobre la base de criterios de excelencia.

j) Elaborar y actualizar la Plantilla Teórica de la Universidad de Huelva.

k) Resolver las incidencias relativas a comisiones de servicio, licencias e informes de compatibilidad del personal docente.

l) Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Universidad.

m) Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas de los profesores de cuerpos docentes de esta Universidad y de los contratados.

n) Resolver las incidencias relativas a situaciones administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente.

o) Promover y coordinar la creación o supresión de Áreas de Conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.

p) Estudiar las necesidades docentes y planificar su desarrollo.

q) Promover una coordinación eficaz con los Decanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos en relación con la planificación docente.

r) Proponer acciones encaminadas a motivar al profesorado universitario y para la excelencia docente.

s) Elaborar y coordinar convocatorias que promuevan la innovación docente.

t) Impulsar, gestionar y tramitar los planes de estudio de enseñanzas no regladas, de formación continua y de postgrado propio

u) Recoger datos sobre las necesidades formativas del profesorado universitario y diseñar anualmente un Plan de Actualización Docente.

v) Gestionar programas anuales de formación e innovación.

w) Coordinar comisiones universitarias relacionadas con la formación e innovación docente.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Profesorado.

b) La Dirección de Ordenación Académica.

c) La Dirección de Planes de Estudio.

d) La Dirección de Postgrado.

e) La Dirección de Formación del Profesorado.

f) La Dirección de Títulos Propios.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes comisiones:

a) Comisión de Ordenación Académica.

c) Comisión de Postgrado.

d) La Comisión de Títulos Propios.

d) La Comisión de Innovación y Formación del Profesorado.

Artículo 3. Vicerrectorado de Investigación.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación:

a) Programar y Fomentar la Investigación.

b) Elaborar la Memoria de Investigación.

c) Elaborar el Plan Propio de Investigación.

d) Gestionar las becas del Personal Docente e Investigador de los Programas Nacionales y Autonómicos.

e) Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales, Autonómicos y Propios.

f) Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial y transferir los resultados de la investigación.

g) Autorizar la participación de los investigadores en los proyectos de investigación.

h) Autorizar el desplazamiento de los becarios de investigación adscritos a la Universidad de Huelva.

i) Crear, mantener y actualizar la base de datos de investigadores y elaborar la oferta tecnológica de los grupos de investigación.

j) Autorizar los proyectos de investigación, así como apoyar a los investigadores en la elaboración y control posterior de los mismos.

k) Gestionar la adquisición y uso de infraestructura científica radicada en los Servicios Centrales de I + D.

l) Gestionar la dirección de los institutos científicos de la Universidad.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Investigación.

b) La Dirección de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI)

c) La Dirección del LICAH y para la coordinación de Centros de Investigación.

d) El CIECEM.

e) Los Servicios Centrales de Investigación

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Investigación.

b) La Comisión de Servicios Centrales de I+D.

c) La Comisión de Bioética.

Artículo 4. Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales:

a) Coordinar y gestionar los servicios de la Biblioteca Universitaria.

b) Representar a la Universidad ante consorcios y redes de Bibliotecas Universitarias.

c) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.

d) Canalizar, apoyar y fomentar las actividades de extensión universitaria de carácter cultural, académico y deportivo como complemento de la actividad docente, investigadora y administrativa, así como la participación de la Comunidad Universitaria.

e) Coordinar los cursos de extensión universitaria.

f) Mantener el Servicio de Asistencia Religiosa de la Universidad de Huelva.

g) Promover y organizar las acciones internacionales de cooperación universitaria al desarrollo.

h) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.

i) Promover y gestionar los intercambios internacionales de estudiantes, profesores y personal de gestión.

j) Coordinar la oferta y actividades del Servicio de Lenguas Modernas.

k) Coordinar el Aula de la Experiencia.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de la Biblioteca Universitaria.

b) La Dirección del Servicio de Publicaciones.

c) La Dirección del Área de Cultura.

d) La Dirección del Servicio de Actividades Deportivas.

e) La Dirección de Relaciones Internacionales y Lenguas Modernas.

f) La Dirección del Aula de la Experiencia.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión General de la Biblioteca Universitaria.

b) El Consejo Editorial del Servicio de Publicaciones.

c) La Comisión de Extensión Universitaria.

d) La Comisión de Relaciones Internacionales.

Artículo 5. Vicerrectorado de Infraestructura, Tecnologías y Calidad.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Infraestructura, Tecnologías y Calidad.

a) Racionalizar y planificar el desarrollo urbanístico y las infraestructuras de la Universidad.

b) Coordinar y supervisar el estado de las infraestructuras y el uso de los espacios en los distintos campus de la Universidad.

c) Planificar la distribución del gasto de inversión y reposición, la gestión de proyectos y la tramitación administrativa de expedientes.

d) Coordinar y supervisar las obras mayores y menores hasta su puesta en funcionamiento.

e) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

f) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existentes y actualizar los datos de superficies y ocupación.

g) Diseñar un plan global de seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Huelva.

h) Coordinar la gestión de los servicios periféricos de la Universidad de Huelva.

i) Llevar a cabo la ejecución, control y seguimiento de los Contratos de Servicios de limpieza y seguridad.

j) Promover la cultura de calidad y la excelencia en toda la comunidad universitaria.

k) Fomentar proyectos, programas y acciones de evaluación institucional en los Centros y Facultades, en los Servicios Administrativos, en las Titulaciones, etc.

l) Fomentar proyectos, programas y acciones de evaluación docente, que garanticen la promoción y el desarrollo profesional.

m) Implantar normas y estándares de calidad.

n) Desarrollar estudios y análisis que impulsen la calidad y excelencia universitaria.

o) Gestionar y mantener la red de tecnologías comunicaciones audiovisuales y pizarras digitales de la Universidad.

p) Fomentar las comunicaciones y la difusión de la información entre toda la comunidad universitaria para el apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión.

q) Desarrollo y mantenimiento de los servicios informáticos de la Universidad así como de la red propia de Aularios Informáticos.

r) Prestar servicios telemáticos y mantener las infraestructuras de comunicación.

s) Promover el uso de las tecnologías como recursos didácticos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, mediante la formación docente y discente.

t) Suministrar recursos para la docencia virtual, a través de herramientas telemáticas, a la comunidad universitaria.

u) Gestionar el Campus Virtual y el Campus Andaluz Virtual.

v) Gestionar Uni-radio, la radio de la Universidad de Huelva.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Infraestructura.

b) La Dirección del Servicio de Informática y Comunicaciones.

c) La Dirección de Enseñanza Virtual.

d) La Dirección de la Unidad para la Calidad.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Informática.

b) El Consejo para la Calidad.

c) Comisión de la Radio Universitaria.

Artículo 6. Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Empresa.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Empresa:

a) Coordinar las relaciones de los órganos de gobierno con el Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

b) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Información al Estudiante (OIE) a través del Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU).

c) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva, así como las actividades y servicios universitarios (atención a discapacitados, a extranjeros, alojamiento, etc.).

d) Fomentar valores sociales igualitarios y solidarios entre la comunidad universitaria (aula de voluntariado, unidad saludable, unidad para la igualdad, cooperación, etc.).

e) Promocionar la Universidad de Huelva y establecer relaciones con los centros de enseñanza secundaria y formación profesional, destinadas a un mayor conocimiento en el entorno de Huelva y su Provincia.

f) Elaborar la Guía de la Universidad de Huelva.

g) Proponer, gestionar y publicar las Normas de Matrícula.

h) Elaboración de los anteproyectos de normativa de gestión de asuntos académicos.

i) Publicar el catálogo de libre configuración.

j) Tramitar los recursos relativos a convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos.

k) Gestionar las becas del Ministerio de Educación, de la Junta de Andalucía y del programa propio de ayudas a los estudiantes de la Universidad de Huelva.

l) Coordinar el programa de movilidad nacional de estudiantes.

m) Organizar las pruebas de acceso a la Universidad.

n) Gestionar la admisión a titulaciones oficiales de Grado.

o) Gestionar la expedición de los Títulos Oficiales de la Universidad de Huelva.

p) Gestionar la emisión del Suplemento Europeo al Título.

q) Organizar y coordinar los procesos de matrícula y automatrícula.

r) Promover y coordinar los programas de acción tutorial en los distintos centros y titulaciones.

s) Informar y orientar a los alumnos y egresados sobre prácticas y ofertas de empleo.

t) Promover y coordinar las actividades de formación complementaria de los alumnos y titulados, con objeto de facilitar su acceso al mercado laboral.

u) Promover, informar y fomentar el autoempleo en la Comunidad Universitaria.

v) Promover y gestionar las subvenciones provenientes de otras Instituciones hacia el fomento del empleo de los egresados y de los futuros titulados de la Universidad de Huelva.

w) Coordinar las relaciones con las empresas.

x) Gestionar las cátedras externas.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Acceso.

b) La Dirección de Empleo.

c) La Dirección del SACU.

d) El Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU).

e) El Servicio de Gestión Académica.

f) El SOIPEA.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Estudiantes.

b) La Comisión de Docencia.

c) La Comisión para el Fomento de las Titulaciones

d) La Comisión de Seguimiento del Convenio con la Consejería de Educación.

Artículo 7. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General:

a) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que sea secretario, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

b) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

c) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

d) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de secretario, así como el libro de tomas de posesión.

e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

f) Supervisar la actividad del Registro y del Archivo Universitario, adoptando las medidas que estime precisas para su mejor organización y funcionamiento.

g) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

h) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

i) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

j) Coordinar y gestionar los procedimientos de aprobación de los convenios que deba suscribir la Universidad con otras entidades o instituciones.

k) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

l) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello de la Universidad.

m) Editar el «Boletín de la Universidad de Huelva».

n) Desarrollar la política de protección de datos de la Universidad.

2. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos administrativos:

a) La Vicesecretaría General.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Registro General.

Artículo 8. Gerencia.

1. Corresponde a la Gerencia:

a) Coordinar la gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

b) Gestionar la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

c) Gestionar y controlar los gastos e ingresos.

d) Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

e) Elaborar y actualizar el archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

f) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Gestionar todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.

h) Informar al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

2. Quedan adscritos a la Gerencia:

a) La Vicegerencia, correspondiendo al Vicegerente la sustitución del Gerente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La Dirección para la Implantación de la Contabilidad Analítica y Estadística.

c) El Servicio de Gestión Económica.

d) El Servicio de Administración de Recursos Humanos.

e) El Servicio de Administración Periférica.

f) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Queda adscrita a la competencia de la Gerencia la siguiente Comisión:

a) La Comisión de Asuntos Económicos.

Artículo 9. Delegación y avocación de competencias.

1. Se entienden delegadas en cada uno de los miembros del Consejo de Dirección las funciones que conforme a esta Resolución les corresponden, así como las correspondientes delegaciones de firma en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse y de las posibles variaciones de las funciones entre los miembros del Consejo de Dirección.

2. Asimismo, se entiende delegada en los miembros del Consejo de Dirección la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de sus funciones, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con los cometidos que les son propios.

3. El Sr. Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Disposición derogatoria.

Queda sin efecto la Resolución Rectoral de 8 de octubre de 2010, que modificaba la Resolución de 9 de junio de 2009, por la que se aprobaba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su firma y será publicada en el Boletín de la Universidad de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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