Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1196/2011. (PP. 701/2013).

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NIG: 2906742C20110025105.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1196/2011. Negociado: 06.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Inmobiliaria Edical.

Procurador Sr.: Ignacio Sánchez Díaz.

Contra: Arrupal.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1196/2011, seguido a instancia de Inmobiliaria Edical frente a Arrupal, se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyo encabezamiento y fallo, y parte dispositiva son los siguientes:

SENTENCIA NÚM. 247/2012

En Málaga a dieciocho de octubre de dos mil doce.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1196/2011, de juicio ordinario por doña Ana María Pérez Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga y su partido; seguidos a instancia de Inmobiliaria Edical, S.A., representada por el Procurador Sr. don Ignacio Sánchez Díaz, y asistida por la Letrada Sra. María José Carrero García, contra Arrupal, S.L., en rebeldía;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada en representación de Inmobiliaria Edical, S.A., contra Arrupal, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por ambas partes el 25 de septiembre de 2006, y el derecho de la actora a hacer suya la cantidad de 210.303,63 euros, en concepto de daños y perjuicios, absolviendo de la pretensión ejercitada en la demanda con carácter principal al haber renunciado la actora a la acción. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga y que deberá ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente resolución. Para la interposición de dicho recurso será necesario consignar previamente la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, correspondiente al presente procedimiento, conforme lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida en la LOPJ en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Debe hacerse constar en el campo «concepto» del documento resguardo de ingreso que se trata de un «recurso», con indicación del tipo de recurso, seguido del código 02.

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma doña Ana María Pérez Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, quien asume en su integridad el borrador-proyecto elaborado por el Juez en prácticas doña María Teresa Cuberos Escobar, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 2/2000, de 25 de octubre, de Jueces Adjuntos. Doy fe.

E./

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara Sentencia de fecha 26 de octubre de 2012 en el sentido de incluir en el fallo de la misma que se absuelve a la demandada de la pretensión principal por renuncia de la parte actora.

Y encontrándose dicho demandado, Arrupal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticinco de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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