Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 2074/2009. (PP. 704/2013).

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NlG: 2906742C20090042465.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 2074/2009. Negociado: 4.

Sobre: Liberación de gravámenes.

De: Marta Alós Quesada.

Procuradora: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.

Contra: Marta Alós Quesada.

Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Jurisdicción Voluntaria. General 2074/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Marta Alós Quesada contra Francisco Porras Serrano sobre liberación de gravámenes, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

...

SENTENCIA Núm. 380/11

En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil once.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, ha visto los presentes autos de liberación de gravámenes núm. 2074/20094, seguidos a instancias de doña Marta Alós Quesada, representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendida por la letrada doña María Teresa Pérez del Valle, contra don Francisco Porras Serrano, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

...

FALLO

Estimar íntegramente la solicitud de liberación de gravámenes instada por el Procurador Sr. Ignacio Sánchez Díaz, actuando en nombre y representación de doña Marta Alós Quesada, y declarar la prescripción y cancelación del asiento relativo al arrendamiento que grava la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Álora, al Tomo 712, Libro 125, finca registral número 8.199, mandando la rectificación de los asientos registrales que resulten contradictorios con tal declaración, librándose al efecto el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Álora.

Firme esta resolución, expídase testimonio literal de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación solicitada, y devuélvansele los documentos presentados, dejando testimonio suficiente en el expediente, numérese e inclúyase la presente Sentencia en el Libro de Sentencias; y todo ello sin que la presente resolución impida la posterior incoación del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado (artículo 311 del Reglamento Hipotecario).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, si a su derecho conviene, contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días y del que finalmente conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso, deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.a) de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Francisco Porras Serrano, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil doce.- El/La Secretario.

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