Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 15/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Écija a El Campillo».

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VP @1437/2010.

Visto el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Écija a El Campillo», a su paso por el municipio de La Luisiana, en el tramo afectado por la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico municipal, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Luisiana, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de febrero de 1965 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 58, de fecha 9 de marzo de 1965, con una anchura de 37,61 metros, que se reducirá a 12 metros.

Segundo. En virtud de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales, por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículo 9.9, el tramo de la vía pecuaria objeto de desafectación, ha sido previamente deslindado por el Ayuntamiento de La Luisiana, cuya aprobación se realizo mediante acuerdo Plenario de fecha 26 de abril de 2012.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 16 de mayo de 2012, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Écija a El Campillo», a su paso por el municipio de La Luisiana, en el tramo afectado por la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal, provincia de Sevilla.

Cuarto. Redactada la Proposición de desafectación parcial, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 143, de fecha 21 de junio de 2012.

No se han presentado alegaciones durante la instrucción del procedimiento.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en el art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el art. 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que la presente desafectación parcial ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que el tramo de vía pecuaria, objeto de desafectación, se encuentra clasificado según Planeamiento General vigente del municipio de La Luisiana, provincia de Sevilla, como suelo urbanizable, Sector PPR6, y que ha perdido los caracteres de su definición y destino, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 3/95 , en la disposición adicional tercera y en los artículos 2 y 4 del Decreto 155/1998.

Vista la Resolución, de fecha 22 de noviembre de 2006, de Declaración de Impacto Ambiental recaída sobre el proyecto de modificación puntual núm. 4 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de La Luisiana, para la clasificación de suelo urbanizable sectorizado de uso residencial.

Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».

Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 29 de agosto de 2012.

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Écija a El Campillo», a su paso por el municipio de La Luisiana, en el tramo afectado por la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico municipal, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 183,25 metros.

Anchura: 12 metros.

Descripción registral de la parcela desafectada: Finca rústica, en el término municipal de La Luisiana, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura de 12 metros y longitud de 183,25 metros, y que en adelante se conocerá como «Cordel de Écija a El Campillo», a su paso por el municipio de La Luisiana, en el tramo afectado por la Modificación núm. 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico municipal, provincia de Sevilla posee los siguientes linderos:

- Derecha: Linda con sobrante de la vía pecuaria.

- Izquierda: Linda con sobrante de la vía pecuaria.

- Inicio: Linda con casco urbano El Campillo.

- Final: Linda con la misma vía pecuaria.

COORDENADAS U.T.M. DE LA ANCHURA NECESARIA DE 12 METROS EN HUSO 30 DE LA V.P. «CORDEL DE ÉCIJA A CAMPILLO», EN EL TRAMO AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN Núm. 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL

TÉRMINO MUNICIPAL DE LA LUISIANA, PROVINCIA DE SEVILLA

PUNTO X Y PUNTO X Y
C1 304395.03 4157794.21
C2 304380.92 4157784.24
C3 304399.40 4157793.16 C4 304397.01 4157781.39
C5 304447.46 4157787.04 C6 304445.90 4157775.15
C7 304489.42 4157780.43 C8 304487.84 4157768.54
C9 304531.66 4157774.49 C10 304530.08 4157762.60
C11 304570.16 4157769.54 C12 304568.62 4157757.65

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 12 de abril de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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