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VP@2449/2011
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar» tramo II desde la zona urbana de la Urbanización «Juan Caba», donde enlaza con la modificación de trazado llevada a cabo en esa zona, hasta el límite de términos con Dílar, en la «Cañada Real de Padul al Pico Veleta», en el término municipal de Monachil, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Monachil, fue clasificada por Orden Ministerial de 3 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 46, de 22 de febrero de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de enero de 2012, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar» tramo II desde la zona urbana de la Urbanización Juan Caba, donde enlaza con la modificación de trazado llevada a cabo en esa zona, hasta el límite de términos con Dílar, en la «Cañada Real de Padul al Pico Veleta», en el término municipal de Monachil, provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 72, de fecha 16 de abril de 2012, se realizaron el día 15 de mayo de 2012.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 136, de fecha 17 de julio de 2012.
Quinto. Recibido informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de abril de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Reglamento de vías pecuarias de la comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar», ubicada en el término municipal de Monachil, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 3 de febrero de 1969, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura de 75 metros.
Quinto. Contra el procedimiento de deslinde no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, de fecha 21 de enero de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido el 2 de abril de 2013,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar» tramo II desde la zona urbana de la Urbanización «Juan Caba», donde enlaza con la modificación de trazado llevada a cabo en esa zona, hasta el límite de términos con Dílar, en la «Cañada Real de Padul al Pico Veleta», en el término municipal de Monachil, provincia de Granada, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 4.720,07 metros.
- Anchura: 75 metros.
Descripción Registral:
Finca rústica, en el término municipal de Monachil, provincia de Granada, de forma más o menos rectangular, con una orientación Norte-Sur, con una anchura 75 metros y una longitud deslindada de 4.720,07 metros y cuyos linderos son:
Al Inicio (Norte): Con la vía pecuaria «Cañada Real de Huétor Vega a Dílar» (Tramo I) en el término municipal de Monachil.
A la Derecha (Oeste): desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 55D y de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono / parcela)*, 9/8, 9/7, 10/9005, 10/9006, 10/7, 10/9006, 10/6, 10/9006, 10/7, 5/88, 5/9032, 5/90, 5/9033, 5/91.
A la Izquierda (Este): desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 55I y de forma consecutiva con las parcelas catastrales (polígono/parcela)*, 9/8, 10/2, 10/9003, 10/5, 10/9007, 10/6, 10/9007, 10/5, 10/8, 10/9006, 11/115, 11/9002, 11/112, 5/9022, 5/91.
Al Final (Sur): Con la vía pecuaria «Cañada Real de Padul al Pico del Veleta» en el término municipal de Dílar.
*polígono y parcela catastral actualizados en abril de 2013.
Listado de Coordenadas del deslinde de la Vía Pecuaria denominada: «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar» tramo II desde la zona urbana de la Urbanización «Juan Caba», donde enlaza con la modificación de trazado llevada a cabo en esa zona, hasta el límite de términos con Dílar, en la «Cañada Real de Padul al Pico Veleta», en el término municipal de Monachil (Granada).
PUNTO | X (m) | Y (m) | PUNTO | X (m) | Y (m) |
1I | 451875,84 | 4108222,53 | 1D | 451804,19 | 4108200,63 |
2I | 451900 | 4108144 | 2D | 451825 | 4108131 |
3I | 451909 | 4107966 | 3D | 451834 | 4107960 |
4I | 451923 | 4107843 | 4D | 451849 | 4107831 |
5I | 451936 | 4107789 | 5D | 451863 | 4107768 |
6I | 451994 | 4107623 | 6D | 451928 | 4107585 |
7I | 452053 | 4107554 | 7D | 451994 | 4107507 |
8I | 452161 | 4107411 | 8D | 452088 | 4107383 |
9I | 452167 | 4107342 | 9D | 452092 | 4107339 |
10I | 452167 | 4107277 | 10D | 452092 | 4107276 |
11I | 452167 | 4107243 | 11D | 452092 | 4107234 |
12I | 452225 | 4107000 | 12D | 452152 | 4106984 |
13I | 452251 | 4106871 | 13D | 452179 | 4106846 |
14I | 452315 | 4106747 | 14D | 452247 | 4106715 |
15I | 452369 | 4106623 | 15D | 452301 | 4106591 |
16I | 452415 | 4106535 | 16D | 452342 | 4106514 |
17I | 452424 | 4106448 | 17D | 452350 | 4106432 |
18I | 452442 | 4106395 | 18D | 452366 | 4106385 |
19I | 452436 | 4106308 | 19D | 452361 | 4106310 |
20I | 452436 | 4106247 | 20D | 452360 | 4106243 |
21I | 452445 | 4106151 | 21D | 452370 | 4106142 |
22I | 452454 | 4106079 | 22D | 452380 | 4106062 |
23I | 452470 | 4106028 | 23D | 452393 | 4106020 |
24I | 452454 | 4105885 | 24D | 452378 | 4105884 |
25I | 452468 | 4105772 | 25D | 452393 | 4105761 |
26I | 452482 | 4105691 | 26D | 452406 | 4105688 |
27I | 452477 | 4105635 | 27D | 452403 | 4105648 |
28I | 452468 | 4105605 | 28D | 452394 | 4105618 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanaciada por Fondos Europeos (FEDER).
Sevilla, 2 de mayo de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.
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