Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 15/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Pelay Correa».

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Expte. VP @ 2041/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada Pelay Correa» en el tramo que discurre desde la carretera de Dos Hermanas (A-392) hasta su intersección con el Camino de Santa María, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, instruido por la extinta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, fue clasificada por Orden Ministerial de 28 de enero de 1947, modificada por Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 303, de fecha 19 de diciembre de 1962.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 9 de febrero de 2011, a instancia de la Promotora Inmobiliaria Geseduma, S.L., se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Pelay Correa» en el tramo que discurre desde la carretera de Dos Hermanas (A-392) hasta su intersección con el Camino de Santa María, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 58, de fecha 12 de marzo de 2011, se iniciaron el día 13 de abril de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 262, de fecha 12 de noviembre de 2011.

Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 9 de julio de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de abril de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1962.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Pelay Correa», ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 28 de enero de 1947, modificada por Orden Ministerial de 6 de diciembre de 1962, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado una anchura legal de 50,16 metros y la anchura necesaria de 18 metros. La diferencia entre ellas constituye la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, un número de interesados cuya identidad consta en el expediente administrativo de deslinde, realizan alegaciones, que por analogía de contenido se valoran conjuntamente:

Disconformidad con el trazado, en tanto la vía pecuaria debiera transcurrir por terrenos libres y expeditos que se han conocido como colada desde antiguo, sin afección a fincas. Se entiende que con este deslinde no se respeta la definición realizada a través del procedimiento de deslinde archivado (vp@65_2004). Arbitrariedad en la definición del trazado.

Respecto a la disconformidad alegada y en tanto se ajusta al trazado descrito en el acto de clasificación, se estima la alegación formulada, ajustando el trazado de la vía pecuaria, a los terrenos libres y expeditos.

Respecto a la arbitrariedad aludida, esta debe ser rechazada en tanto el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación, habiéndose analizado además, toda la información disponible a fin de facilitar la identificación física de la vía pecuaria.

Para la determinación de la anchura de la vía pecuaria (18 metros), se ha realizado un profundo estudio de la documental disponible, especialmente vuelo fotográfico del año 56 y catastro histórico, tomando como criterio para su definición la parte históricamente más respetada y la más idónea para el desarrollo de los usos previstos en el articulo 1 de la ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Por otra parte, en expediente administrativo de deslinde consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla de 7 de noviembre de 2007, «... se trata de una alegación formulada sin el menor fundamento, sin que se aporte documentación que pruebe esta cuestión. Según nos muestra el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la arbitrariedad se define como “acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por voluntad o capricho”. En términos jurídicos, arbitrariedad es sinónimo de desviación de poder, e incluso de prevaricación, siendo estas cuestiones por completo ajenas al quehacer administrativo que ahora se cuestiona».

A mayor abundamiento y como se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (artículo 217 LEC) y según doctrina jurisprudencial consolidada, le corresponde a la parte reclamante, justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente (STS de 30 de septiembre de 2009).

La determinación e identificación de los interesados en el procedimiento de deslinde, se ha realizado tomándose como base los datos existentes en el Catastro. En este sentido recordar, que tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. Asimismo en virtud del artículo 11.1 del citado Real Decreto, la incorporación de los bienes inmuebles en el catastro inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Las operaciones materiales de deslinde se realizaron conforme a lo estipulado en la normativa vigente, con un representante de la Administración, un director facultativo integrante de los servicios técnicos del Departamento de vías pecuarias de la Delegación Provincial, auxiliados en los trabajos materiales por personal adscrito a la entonces Empresa de Gestión Medioambiental, empresa pública de la Consejería de Medio Ambiente. Se afirma que las actuaciones se realizaron de modo incompleto, difuso y contradictorio, extremos estos que han de ser rebatidos, dado que tanto el representante de la Administración explicó todo lo concerniente al expediente, comprobándose y constatándose in situ la realidad material de la vía pecuaria.

Respecto a las manifestaciones vertidas sobre necesaria desafectación de la vía pecuaria, a efectos solo informativos, en tanto en nada tiene que ver con el procedimiento de deslinde, indicar que deslinde y desafectación son procedimientos totalmente diferentes e independientes uno del otro.

El deslinde define el dominio público de conformidad con las características definidas en el acto de clasificación. El deslinde aprobado declara la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma y sin que las inscripciones del registro de Propiedad pueda prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Por ello, se ha definido, conforme a lo establecido en la Clasificación, una franja de terrenos de 18 metros, como bien de dominio público pecuario, y se han delimitados los terrenos sobrantes de la vía pecuaria, siendo éstos bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, cuya regulación le corresponde la Ley 4/86, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

La desafectación tiene por objeto despojar del carácter de dominio público, procedimiento que se abordará, una vez depurado física y jurídicamente el bien demanial, solo en caso de ser necesario, en virtud de lo determinado en la ley 3/95 de vías Pecuarias, Reglamento andaluz de vías Pecuarias, aprobado por Decreto 155/98, Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad, ley 7/2002 Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

La titular de la finca registral nÚM. 46.814 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra alega que en virtud de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, la competencia para el deslinde corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Esta manifestación, tampoco puede ser compartida, en tanto la vía pecuaria objeto de deslinde, no se encuentra clasificada por los instrumentos urbanísticos como urbanizable, como se puede comprobar con la documentación relativa a la Adaptación Parcial del PGOU de Alcalá de Guadaíra a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 16 de abril de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Pelay Correa» en el tramo que discurre desde la carretera de Dos Hermanas (A-392) hasta su intersección con el Camino de Santa María, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.352,14 metros

- Anchura: 18 metros

Descripción registral: La Vía Pecuaria denominada «Colada de Pelay-Correa», tramo que discurre desde la carretera de Dos Hermanas (A-392) hasta su intersección con el Camino de Santa María, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), constituye una parcela rústica de forma más o menos rectangular y con una orientación de Sur a Norte.

Sus linderos son:

- En su incio: Con la misma vía pecuaria denominada «Colada de Pelay Correa», en el término municipal de Alcalá de Guadaíra.

- En su margen derecha: Con sobrante de la vía pecuaria.

- En su margen izquierda: Con sobrante de la vía pecuaria.

- En su final: Con la misma vía pecuaria denominada «Colada de Pelay Correa» anteriormente deslindada con núm. de expediente VP/1918/2008, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra.

COORDENAD
AS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA NECESARIA DE LA VÍA PECUARIA EN HUSO 30
T.M. ALCALÁ DE GUADAíRAV. P. Nº 1: COLADA DE PELAY-CORREA
PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 246.097,95 4.133.608,34 1I 246.080,14 4.133.611,31
2D 246.101,91 4.133.656,62 2I 246.083,62 4.133.653,74
3D 246.088,26 4.133.689,42 3I 246.070,99 4.133.684,07
4D 246.084,34 4.133.708,19 4I 246.066,61 4.133.705,03
5D 246.073,37 4.133.782,85 5I 246.055,47 4.133.780,88
6D 246.069,04 4.133.842,40 6I 246.051,10 4.133.841,04
7D 246.064,04 4.133.906,39 7I 246.046,06 4.133.905,37
8D 246.062,01 4.133.963,71 8I 246.044,04 4.133.962,62
9D 246.055,95 4.134.034,54 9I 246.038,05 4.134.032,65
10D 246.052,61 4.134.061,15 10I 246.034,77 4.134.058,71
11D 246.046,95 4.134.099,42 11I 246.029,15 4.134.096,74
12D 246.043,48 4.134.121,95 12I 246.025,63 4.134.119,57
13D 246.041,55 4.134.139,11 13I 246.023,33 4.134.140,08
14D 246.047,00 4.134.163,62 14I 246.029,12 4.134.166,12
15D 246.049,22 4.134.201,24 15I 246.031,36 4.134.204,08
16D 246.057,24 4.134.231,81 16I 246.039,46 4.134.234,98
17D 246.062,38 4.134.285,05 17I 246.044,52 4.134.287,41
18D 246.081,76 4.134.400,59 18I 246.063,43 4.134.400,12
19D 246.061,59 4.134.492,04 19I 246.043,86 4.134.488,55
20D 245.974,24 4.134.796,63 20I 245.957,13 4.134.791,01
21D 245.939,29 4.134.890,53 21I 245.922,95 4.134.882,84
22D 245.917,72 4.134.927,88 22I 245.902,05 4.134.919,02
23D 245.915,61 4.134.934,14 23I 245.900,96 4.134.921,26

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 2 de mayo de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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