Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento verbal núm. 1712/2010. (PP. 2723/2013).

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NIG: 2905442C20100006767.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1712/2010. Negociado: 6.

De: Gestoría Quijada, S.L.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Don Erick Enrique Resto.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1712/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Gestoría Quijada, S.L., contra Erick Enrique Resto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio verbal nÚM. 1712/2010

S E N T E N C I A

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 1712/2010 en los que han sido parte demandante Gestoría Quijada, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Aragoncillo y asistida del Letrado Sr. López Jiménez, y parte demandada el Sr. Erick Enrique Reato que, emplazado, no compareció.

En Fuengirola, a 25 de septiembre de 2012.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Aragoncillo, en nombre y representación de Gestoría Quijada, S.L., condeno al Sr. Erick Enrique Resto a abonar a la actora la suma de 4.550 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 26 de agosto de 2009, fecha de presentación de la demanda, con imposición al demandado de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo. Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Erick Enrique Resto, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a doce de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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