Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 732/2012. (PP. 3064/2013).

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NIG: 2906942C20120005313.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 732/2012. Negociado: 02.

De: CP Casablanca Beach.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Inmosova Invest, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 732/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de CP Casablanca Beach contra Inmosova Invest, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUMERO 115/ 2013

En Marbella, a nueve de julio de dos mil trece.

Habiendo visto en audiencia previa, doña M.ª Delia del Pino Artacho, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta localidad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 732/12, sobre Cantidad, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Casablanca Beach, de Marbella, representada por el Procurador Sr. Sarriá Rodríguez en sustitución y asistida de la Letrada Sra. Pijoan Vidiella, contra la mercantil Inmosova Invest, S.L.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Casablanca Beach de Marbella, contra la mercantil Inmosova Invest, S.L., condenando a la referida demandada a que abone a la actora la suma de veinte mil seiscientos veintiséis euros con treinta céntimos (20.626,30), en concepto de principal, más los intereses legales correspondientes desde la interposición de esta demanda, así como las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmosova Invest, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

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