Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 19 de mayo de 2014, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., en el Hospital Virgen de la Merced de Osuna, en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la representación legal y sindical de los trabajadores de la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., ha sido convocada huelga que podrá afectar a la totalidad de la plantilla que trabaja en la limpieza del Hospital Virgen de la Merced de Osuna, en la provincia de Sevilla, desde las 7,30 hasta las 21,30 horas ininterrumpidamente, de los días 20 y 21 de mayo de 2014.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el personal de la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., encargado de la limpieza del Hospital Virgen de la Merced de Osuna presta un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución Española; artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., encargados de la limpieza del Hospital Virgen de la Merced de Osuna, en la provincia de Sevilla, desde las 7,30 hasta las 21,30 horas ininterrumpidamente, de los días 20 y 21 de mayo de 2014, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Territorial de Sevilla, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en el Anexo.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios. Igualmente se garantizará, una vez finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Articulo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2014

maría josé sánchez rubio
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

ANEXO

- Con carácter general, los servicios mínimos serán atendidos por el mismo número de efectivos que presta sus servicios un domingo o festivo.

- En el Área de Urgencia y Oncología, un profesional en turno de mañana y otro en turno de tarde.

- En el Área de UCI, un profesional en turno de mañana y otro en turno de tarde.

- En el Área de Quirófano un profesional en turno de mañana; en el de Paritorio, un profesional en turno de mañana; y un profesional en turno de tarde para ambos servicios.

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