Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 27 de junio de 2014, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2014.

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De acuerdo con el artículo 27.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria, la Dirección de la Agencia elaborará y aprobará el plan anual de control tributario de acuerdo con las directrices que se establezcan en el plan de acción anual. Por su parte, el Contrato de Gestión, en su programa «Control tributario y lucha contra el fraude» establece que el control tributario para el período 2014-2017 se basará, entre otros, en los siguientes principios y actuaciones:

a) Acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles.

b) La evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia permitirá desarrollar las actividades de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de manera más eficaz y eficiente.

c) La máxima integración entre las distintas áreas y unidades de la Agencia Tributaria en la visión unitaria del proceso de aplicación de los tributos cuya gestión corresponda a Andalucía.

d) La continua mejora e intensificación de los mecanismos de colaboración entre la Agencia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con respecto al efectivo control de los tributos que, o bien se aplican de manera coordinada, o bien se encuentren íntimamente relacionados.

Sobre la base de lo anterior, se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2014:

INTRODUCCIÓN

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque eso no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.

Por otra parte, el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, al regular los planes de inspección, dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección desarrollan su actividad que cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

Así mismo, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

Hoy día es de común aceptación que una Administración tributaria moderna necesita planificar sus actuaciones si pretende ser eficiente en su actividad y eficaz en sus resultados, más aún en momentos en los que limitada la capacidad para acudir al endeudamiento y limitada de manera sensible la financiación recibida del Estado, debe jugar un papel fundamental en este proceso allegando los ingresos tributarios necesarios para financiar los servicios y políticas públicas y reducir el déficit.

El Plan de Control Tributario para 2014 constituye el quinto hito planificador a cargo de la Agencia Tributaria de Andalucía, por lo que, atendiendo a la experiencia acumulada hasta la fecha, y tras un ejercicio en que se han debido acometer en un solo año esfuerzos excepcionales de control y regularización referidos a varios ejercicios que han podido provocar un cumplimiento relativo de los Planes, trata de ser el instrumento de la consolidación y explotación efectiva de las pautas de priorización fijadas, sin perjuicio de la incorporación de nuevas actuaciones de control.

El presente Plan se enmarca por cuatro hitos específicos que particularizan su contenido para el ejercicio 2014:

En primer término, por la continuidad de la vigencia hasta el mes de marzo de 2014 del Plan de lucha contra el fraude fiscal, en cumplimiento del mandato contenido en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014. Obviamente, la finalización de su vigencia no supone el abandono de las «buenas prácticas» fijadas por el mismo, que quedan incorporadas a la dinámica ordinaria de la una Organización que centra su trabajo ordinario, precisamente en la lucha contra el fraude.

Dichas pautas, junto con otras novedosas, previsiblemente se incorporarán a la futura Ley de acceso a los beneficios públicos y de medidas contra el fraude fiscal, actualmente en tramitación, por lo que el presente Plan incorpora los mecanismos para asegurar su eficacia desde el mismo momento de su entrada en vigor.

En segundo lugar, por la reciente aprobación del Contrato de Gestión de la ATRIAN para el período 2014 a 2017, que marca las prioridades globales de la Agencia, incorporando las líneas generales de los propios planes de control tributario y actuaciones estratégicas tan importantes para la actividad de control como el afán en compartir la información tributaria disponible en las Corporaciones Locales de Andalucía, o el especial acento que toda la organización ha de poner en la mejora de los resultados en términos de recaudación.

En tercer lugar, por la continua ampliación en el suministro de la información recibida con motivo del Convenio de colaboración entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Andalucía para la prevención y detección del fraude fiscal y de la economía sumergida y la mejora de información y asistencia a los obligados tributarios.

La obtención por la AEAT durante el ejercicio anterior de importantes fuentes de información como, por ejemplo, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como la revisión de la explotación por esta Agencia a partir de la información recibida hasta la fecha, determina su continua redefinición y análisis en el seno del grupo de trabajo específico creado por el Consejo Territorial para la Gestión Tributaria, con las implicaciones gestoras que se detallan más adelante.

Finalmente, en cuarto lugar, por la profundización en la redistribución de las cargas de trabajo entre las distintas Unidades de la organización, apenas iniciada en los ejercicios anteriores y que este año se ve especialmente potenciada tras la exitosa experiencia desarrollada en 2013, específicamente entre las Áreas de Inspección y Gestión y de ambas a su vez con la de Recaudación.

La lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los objetivos fundamentales de la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia).

La principal función del Plan de Control tributario, si bien no la única, consiste fundamentalmente en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo con respecto a las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

El presente Plan, aún cuando se formula una vez finalizado formalmente el plan de choque que se puso en marcha en 2012, mantiene en su integridad el esfuerzo de lucha contra el fraude, consolidando en el quehacer diario de la agencia algunos de sus principios rectores, entre los que cabe destacar la necesidad de acercar el control en el tiempo a la realización del hecho imponible.

A tal fin, se marca la prioridad para finalizar los controles que pudieran estar abiertos o pendientes respecto a los hechos imponibles ocurridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, al mismo tiempo que se priorizan los posteriores en función de su importe.

Al igual que el del ejercicio anterior, está condicionado, al menos en lo referido al primer trimestre, aunque, a la vista de sus favorables efectos, su espíritu seguirá marcando la actuación de la Agencia durante todo el ejercicio, por el Plan de lucha contra el fraude fiscal elaborado por la Agencia en cumplimiento del mandato contenido en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.

El citado Plan fija tres objetivos de actuación prioritaria, que afectan transversalmente a todas las Unidades integradas en la Organización:

- Obtención de liquidez. Es decir, conseguir resultados sensibles en términos de recaudación líquida.

- Igualmente se acerca el control en el tiempo a través de la utilización de los procedimientos tributarios más ágiles. Así, se utilizará el procedimiento de verificación de datos en el supuesto previsto en el Plan de Control Tributario. Vinculado a lo anterior, como novedad de este ejercicio, se activará en la aplicación SUR la generación de propuestas de liquidación por errores detectables de modo automatizado.

En estos casos, se deberá proceder a notificar al interesado las liquidaciones, a medida que sea posible su generación (v.gr. recargos por extemporaneidad, errores aritméticos…) informando claramente al obligado del carácter no definitivo de la comprobación efectuada, con reserva de ulteriores comprobaciones.

Con la finalidad de agilizar la generación de liquidaciones, se habilitarán mecanismos que permitan la colaboración en la tramitación de los expedientes de aquellas Gerencias más saturadas por la presentación, mediante efectivos personales destinados en otros ámbitos provinciales. Desde la Dirección de la Agencia se fijarán las pautas en virtud de la cual se desarrollaran estas actuaciones concretas de colaboración.

- Visibilidad del control. Por otro, convencer a los ciudadanos de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos, de tal manera que el impulso inicial permita mantener en el tiempo una mayor dinámica de cumplimiento fiscal.

Vinculado a lo anterior y especialmente centrado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se generalizará el ofrecimiento de los servicios de asistencia para la confección de la autoliquidación, a los 3 meses del fallecimiento. Para ello, se dispondrá de una agenda para la gestión de citas previas, directamente o a través el Centro de Información y Asistencia Tributaria (CIYAT).

De otro lado, no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, establece el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.

La colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), permite cumplir de manera más eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la Agencia. Resultan fundamentales para alcanzar con éxito los hitos señalados el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, así como la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones a desarrollar conjuntamente.

Es por ello que, a la vista de los resultados obtenidos hasta la fecha, con motivo del Convenio de colaboración entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Andalucía para la prevención y detección del fraude fiscal y de la economía sumergida y la mejora de información y asistencia a los obligados tributarios de 26 de julio de 2011, se mantienen las actuaciones enmarcadas en el mismo pero como característica de este ejercicio, se procederá a la ampliación en el ámbito y número de datos que son intercambiados así como a la profundización de la explotación de dicha información, con las consiguientes actividades gestoras que se desarrollan más adelante.

Por último, y por su influencia en el trabajo de planificación de la Agencia, destacar que no serán de aplicación en 2014 el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito en Andalucía, ya que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, crea en su artículo 19 el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con carácter estatal; ni el Impuesto sobre Depósitos Radioactivos en virtud de la ley 15/2012, de 27 de diciembre, de sostenibilidad energética, que crea en su título II el Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

En la medida en que estos tributos recaen sobre hechos imponibles gravados por la Comunidad Autónoma de Andalucía y esto produce una disminución de sus ingresos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

LÍNEAS BÁSICAS Y OBJETIVOS

El Plan de Control para 2014 es el principal instrumento de la Administración tributaria Andaluza para hacer efectiva la consecución de sus dos objetivos primarios:

- Prioridad en el control de los impuestos personales y progresivos cuya gestión le corresponde (Impuesto de Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), el control de los beneficios fiscales y la mejora de la recaudación.

- Mejora e intensificación de las actividades de control de recaudación de los ingresos de derecho público derivados de la gestión para la Comunidad Autónoma del conjunto de las Consejerías y agencias dependientes, con especial atención a los reintegros de subvenciones y a la realización de los ingresos derivados de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la normativa sectorial.

Para ello, sigue las líneas básicas determinadas por el Contrato de Gestión considerando como fundamentales en su definición y cumplimiento los siguientes aspectos y circunstancias:

a) Acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas, o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles.

b) La evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia permitirá desarrollar las actividades de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de manera más eficaz y eficiente.

c) La máxima integración entre las distintas áreas y unidades de la ATRIAN en la visión unitaria del proceso de aplicación de los tributos.

d) La consolidación de los mecanismos de colaboración entre la Agencia y la AEAT con respecto al efectivo control tributario en los tributos que, o bien se aplican de manera coordinada o bien se encuentran íntimamente relacionados, como son los supuestos de Tributación de los negocios jurídicos inmobiliarios y delimitación de la tributación en el IVA en la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP y AJD, así como para conocer el patrimonio de fallecidos, los cambios en la titularidad, y para la mejora en la eficacia de la gestión recaudatoria, en concreto mediante Intercambio de información con la AEAT a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de devoluciones tributarias, sueldos y salarios, así como de otros derechos con contenido económico.

CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PLAN

El Plan de Control tributario de la Agencia para el ejercicio 2014 está integrado por:

a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo, así como los programas y subprogramas de actuación que corresponden a las mismas.

b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado según el artículo 116 de la Ley General tributaria. Cada uno de los planes parciales configura el desarrollo de los procedimientos, programas y subprogramas, sectores y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas funcionales, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades a ejecutar durante el ejercicio, así como su distribución entre los distintos ámbitos territoriales.

c) Las normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.

Con esta finalidad, y de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, se resuelve aprobar el Plan de control tributario para 2014 y dar publicidad a los criterios generales del mismo.

I. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE GESTIÓN TRIBUTARIA

A) Consideraciones generales. Control Extensivo.

Las actuaciones de control a desarrollar por los órganos de gestión durante el ejercicio 2014 tienen carácter extensivo y su finalidad es, básicamente, el control de la presentación de las autoliquidaciones y de las declaraciones informativas, y la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, extendiéndose a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias periódicas, dando prioridad a:

- la regularización de los impuestos personales y progresivos (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y

- el control de beneficios fiscales.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se extenderán a los principales procedimientos que integran la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 117 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De otro lado, y en el contexto actual de austeridad y mayor demanda social de efectividad en la lucha contra el fraude, la Agencia Tributaria debe adoptar medidas de racionalización de sus recursos para aumentar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones en general y en la lucha contra el fraude tributario en particular. Para ello, se pondrá el acento en la racionalización de la estructura organizativa introduciendo elementos de flexibilidad, como la extensión de competencias y funciones de algunas unidades fuera de su ámbito provincial.

De este modo, y cuando las circunstancias lo requieran, los técnicos encuadrados en las Unidades de Valoración de las Gerencias Provinciales, podrán extender sus actuaciones de valoración a todo el ámbito territorial de la Comunidad.

B) Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria.

Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Gestión son:

1. Suministro de Información.

2. Cotejo y Verificación de datos declarados.

3. Control de presentación de autoliquidaciones.

4. Control de operaciones declaradas.

5. Sanciones.

6. Control de situación de la deuda.

7. Coordinación con otras unidades y Administraciones.

Las áreas de actuación en la que se circunscriben los diversos procedimientos de gestión tributaria son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia. Específicamente con relación a los impuestos personales y progresivos, será prioritario en el ejercicio 2014:

a) Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

- Se reforzará el ofrecimiento de los servicios propios de asistencia para la confección de la autoliquidación, a partir de los 3 meses del fallecimiento, mediante comunicaciones informativas a los potenciales herederos, a fin de minimizar el coste de cumplimiento a una gran mayoría de los obligados tributarios, para los que los beneficios fiscales autonómicos determinan una cuota cero.

- Se mantendrán las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, incluso para aquellos supuestos en que el resultado de la misma no determine cuota a ingresar, a fin de asegurar el flujo de información asociado a las transmisiones de propiedad.

- Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, mediante la explotación y cruce sistemático de los datos con relevancia económica, obtenidos por colaboración con otras Administraciones.

- Control de la integridad de la masa hereditaria declarada, así como la comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y el valor de los bienes que la integran la misma según los datos que obren en poder de la Agencia, así como las posibles adiciones a la herencia.

- Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados, con especial atención a los límites de patrimonio preexistente y al mantenimiento durante los plazos legales de los bienes que dieron lugar al beneficio.

- En el ámbito de las donaciones, especial atención a la valoración real de los bienes inmuebles transmitidos, así como a aquellos negocios jurídicos que, con otra denominación, determinen en la práctica una donación.

b) Respecto al Impuesto sobre Patrimonio, será prioritario en el ejercicio 2014:

- La intensificación de las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, a partir de la información propia derivada de los desplazamientos patrimoniales declarados, así como por la obtenida en colaboración de la AEAT.

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la integridad de los bienes declarados, en la correcta valoración de los mismos conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones alegadas y de las deudas que sean deducibles.

En relación con las restantes modalidades de ingresos:

c) Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se priorizarán los supuestos de hecho con más riesgo de fraude. Serán objeto de especial atención:

- Control de presentación de autoliquidaciones, incluido las autoliquidaciones sin ingreso, en todas sus modalidades, con especial atención a las operaciones societarias y de comunidades de bienes que pudieran ejercer actividades empresariales, y en las derivadas de la transmisión de bienes muebles y las concesiones administrativas en las que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de los servicios públicos o de la atribución del uso privativo o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, se origine un desplazamiento patrimonial a favor de los particulares.

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

- Se realizará la comprobación y control de los documentos calificados como exentos o no sujetos por los contribuyentes, con especial interés en las operaciones de préstamos entre particulares.

- Se revisarán los expedientes donde se aplicó el tipo de gravamen reducido correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias para su reventa posterior en las condiciones legalmente establecidas o por menores de 35 años o discapacitados que no resulten perceptores de ingresos suficientes para la realización de las adquisiciones declaradas.

- Se revisarán los expedientes en los que procede la aplicación de los tipos de gravamen incrementados.

- Con respecto a los contratos de alquiler de fincas rústicas o urbanas, se llevará a cabo la comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas.

- En cuanto a las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, se verificará el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción, así como de la correcta valoración del vehículo.

- Se realizará la comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.

- Finalmente, se hará un seguimiento de las transacciones comerciales con oro y embarcaciones de recreo con el fin de comprobar y en su caso liquidar el ITP y AJD, modalidad Transmisiones Onerosas, en los supuestos que proceda dicho tributo.

d) En la Tributación sobre el juego, será prioritario:

Con relación a los Tributos sobre el Juego, se realizará la Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios. En particular:

- Máquinas recreativas o de azar: Se efectuarán las actuaciones informativas y liquidatorias respecto tanto de las máquinas autorizadas como de las máquinas de nueva autorización y restituidas, verificando en todo caso el número de jugadores.

- Bingos: Se verificará la corrección de las guías expedidas para la entrega de cartones y, en su caso, de las nuevas modalidades autorizadas.

- Rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias: Se expedirán las liquidaciones inherentes a las autorizaciones que se produzcan en su ámbito de competencia, y el seguimiento de las autoliquidaciones en la modalidad de combinaciones aleatorias.

e) Con relación a los Impuestos Ecológicos, se realizará la verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, así como las actuaciones relativas a mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios, control de las autoliquidaciones presentadas. Igualmente se atenderá al control de la aplicación de los beneficios fiscales, en particular por inversiones de carácter medioambiental, mediante el apoyo recibido de la Consejería de Medio Ambiente, a la que se solicitará la verificación de los parámetros técnicos de las mismas

f) En el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un solo Uso, se realizará la comprobación de la realización de las autoliquidaciones trimestrales a realizar por los obligados tributarios y la correcta repercusión del impuesto, y el control de las declaraciones anuales.

II. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA

A) Consideraciones generales. Control Intensivo.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos con funciones inspectoras de la Agencia se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

Sin perjuicio de la realización de actuaciones de carácter intensivo mediante el procedimiento inspector, las unidades de Inspección podrán, igualmente, realizarlas mediante el procedimiento de comprobación limitada en todos aquellos casos en que no sea precisa la utilización de las facultades inherentes al procedimiento de inspección regulado en los artículos 145 y ss. de la Ley General Tributaria, sino también en aquellos otros en que éste permita anticipar la generación de liquidaciones (v.gr. recargos por extemporaneidad; errores aritméticos; comprobaciones parciales...) informando claramente al obligado del carácter no definitivo de la comprobación efectuada, con reserva de ulteriores comprobaciones que podrán reconducirse al procedimiento de inspección.

De otro lado, se procederá a la generación de actas diferenciadas cuando el contribuyente preste conformidad parcial (v.gr. discrepancia con la aplicación de valoración de inmuebles por coeficientes), conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del art. 187, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad no resultara una cantidad a devolver, se formalizarán simultáneamente dos actas relacionadas entre sí en los siguientes términos:

1.º Un acta de conformidad que contendrá los elementos regularizados de la obligación tributaria a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad.

2.º Un acta de disconformidad que incluirá la totalidad de los elementos regularizados de la obligación tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidación contenida en el acta de conformidad minorará la contenida en el acta de disconformidad.

De este modo, se persigue fomentar la anticipación del ingreso por la parte de deuda respecto a la que no existe litigio, en vez de condicionar el ingreso total a la futura resolución del previsible recurso.

De otro lado, es evidente la importancia de las actuaciones de inspección para la visibilidad del control, trasladando a los ciudadanos la certeza de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos de tal manera que el impulso inicial genere una mayor dinámica de cumplimiento fiscal.

Este objetivo se hace efectivo mediante una triple vía:

1. Acercando la actuación de control al momento de la realización del hecho imponible. Ello presupone que en el primer cuatrimestre del ejercicio 2014 deberán ser finalizados al menos el 20% de los expedientes pendientes con mayor antigüedad. En todo caso, en dicho periodo deberán estar concluidos la totalidad de los expedientes anteriores a 2012.

2. Ejecutando campañas simultáneas de control en el conjunto del territorio sobre determinados tipos de operaciones con especial relevancia pública en los operadores económicos en persecución del consiguiente efecto inducido al cumplimiento espontáneo. Al mismo tiempo, ello permite el análisis y la respuesta coordinada a las distintas incidencias que se puedan plantear por los contribuyentes en las distintas Gerencias Provinciales.

3. Realizando líneas innovadoras de control fiscal en el ejercicio de su labor investigadora, con la finalidad de que puedan ser generalizadas como mejores prácticas en el conjunto de la Organización y sin perjuicio de que, una vez detectadas, puedan posteriormente ser asignadas a los órganos de control extensivo si ello permite una gestión más eficaz.

Para el año 2014, las Unidades de Inspección realizarán sus actuaciones de control dando prioridad a las siguientes áreas:

- La regularización de los impuestos personales y progresivos (Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

- El control de beneficios fiscales.

El resto de áreas de actuación prioritarias en el ámbito del control intensivo, dentro del marco tributario integrado por las distintas figuras ya señaladas al mencionar las actuaciones de control extensivo, serán básicamente:

- El análisis de las distintas fuentes de información disponible que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados.

- La imposición patrimonial, en su doble vertiente dentro de la imposición directa, es decir, en las adquisiciones gratuitas inter vivos y mortis causa, así como en la tenencia de un patrimonio (Impuesto sobre el patrimonio).

- El control del sector inmobiliario, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen, específicamente tras la modificación de esa normativa por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

- El control de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales alegados por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a su aplicación condicionan los mismos.

Se continuará dedicando especial atención a la llamada «simulación de precios», en las adquisiciones inmobiliarias, puestas de manifiesto entre otros casos por la circulación de billetes de alta denominación, o por las denuncias sobre pagos en efectivo, manteniendo la actual y estrecha colaboración con la AEAT.

B) Actuaciones en el marco del procedimiento inspector.

Los sectores o áreas en los que se desarrollará el Plan Parcial de Inspección y que implicará la correspondiente carga en Plan de los obligados tributarios que van a ser objeto de comprobación o investigación son:

1. Imposición Patrimonial. Adquisiciones Lucrativas.

2. Imposición Patrimonial. Tenencia de un Patrimonio.

3. Sector Inmobiliario.

4. Diligencias de Colaboración para otras Administraciones (AEAT y CCAA).

5. Otros Conceptos: Concesiones Administrativas. Imposición ecológica.

6. Sanciones.

A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas y mínimas en la aplicación de los tributos propios y de los cedidos, que entre otras se señalan específicamente con relación a los impuestos personales y progresivos, será prioritario en el ejercicio 2014:

a) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se dedicará especial atención a ciertos supuestos:

- Se considerará de investigación preferente aquellas herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en el conjunto de la masa hereditaria.

- La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria.

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que contengan transmisiones lucrativas inter vivos a efectos de posibles acumulaciones de donaciones.

- Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posible deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios «ficticios» del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes.

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a aquellos expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

- También se prestará especial atención a las operaciones de préstamos personales sin acreditación de reintegro.

b) En el Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Se hará un especial seguimiento a los expedientes de comprobación e investigación en curso y otros que se puedan iniciar con relación de contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias, así como bienes inmuebles situados fuera del territorio nacional.

- Investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo han hecho.

- Finalmente, señalar que se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas individuales y familiares

En relación con las restantes modalidades de ingresos:

c) En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentos, serán objeto de especial atención:

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto. En particular la verificación de la tributación por IVA.

- Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención por operaciones de reestructuración, en la modalidad de Operaciones Societarias.

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

- La investigación y comprobación de la correcta cuantificación de la base imponible en las concesiones administrativas que lleven aparejada la reversión de bienes o infraestructuras relevantes.

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.

- El seguimiento e investigación de los movimientos de efectivo y de las transmisiones de oro, que pudieran dar lugar tributación, o a incrementar la base imponible declarada.

d) En los Impuestos Ecológicos, se atenderá a:

- La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible (reducciones por inversión) y a la investigación de los hechos imponibles no declarados.

- Se controlará en los Impuestos sobre vertidos a las aguas litorales y en el de emisiones de gases a la atmósfera, la correcta aplicación de las deducciones en cuota relativas a la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales, así como el mantenimiento de la inversión.

- En los impuestos sobre depósito de residuos y residuos radiactivos, se realizarán funciones de control de los depósitos declarados mediante cruces con registros de la Consejería de Medio Ambiente.

e) En las Tributos sobre el Juego: se procederá a una verificación de bases declaradas en Casinos y apuestas hípicas.

f) En el canon de mejora, se investigarán posibles fraudes, y en especial la ausencia de ingresos y de declaraciones informativas que pueda determinar la aplicación de sistemas de estimación indirecta de las bases, en coordinación con la Consejería competente en la materia de Medio Ambiente.

g) En el Impuesto sobre Depósitos de Clientes de Entidades Bancarias, se procederá a la apertura y tramitación de los procedimientos de inspección que se consideren necesarios sobre las autoliquidaciones presentadas durante los dos años de vigencia del mismo, con especial atención a la correcta cuantificación de los beneficios fiscales aplicados en las autoliquidaciones.

h) En las tasas, se investigará el posible fraude en determinadas actividades económicas como la pesca, la ganadería y en actuaciones medioambientales, y portuarias, en coordinación con la Consejería competente en la materia y con el debido intercambio de información con la AEAT, así como la inspección en aquellos sectores que se contemplen de mayor riesgo fiscal.

III. ACTUACIONES DE CONTROL DE RECAUDACIÓN

A) Consideraciones generales.

El Plan parcial de recaudación recoge las actuaciones en la gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía durante el ejercicio 2014.

Las actuaciones a desarrollar se referirán a acciones de gestión recaudadora para todo tipo de deudas y para todos los obligados al pago, si bien, se identificarán las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de dicha gestión con el fin de ubicar el esfuerzo recaudatorio en aquellas actividades más relevantes para la mejora de los resultados.

Las áreas de actuación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, y los demás ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la Agencia, si bien como pauta específica de este ejercicio, los órganos de recaudación de la Agencia, también se implicarán de modo más intenso en la asistencia y tutela en las actividades de control de recaudación del conjunto de las Consejerías y agencias dependientes, ya desde la fase de la recaudación en voluntaria.

Estás serán las siguientes:

a) Lucha contra el fraude en la fase de recaudación, cuyas medidas se concretan en el programa de coordinación entre diferentes órganos internos (de gestión, de inspección), gestores de ingresos en otras Consejerías y Organismos, así como los Agentes recaudadores externos (AEAT y Diputaciones Provinciales).

b) Análisis y control de la situación de la deuda, abarcando un programa específico de seguimiento y prevención (prescripciones, insolvencias, revisión de fallidos).

Por razones de eficacia recaudatoria, y siguiendo la línea de ejercicios anteriores, se efectuará un control singularizado de todas aquellas deudas cuyo importe total pendiente de cobro supere la cifra de 30.000 euros, con independencia de la situación en que se encuentren.

c) Actuaciones básicas en los procedimientos tributarios del área de recaudación, comprensiva no sólo de las actuaciones específicas en vía de apremio, sino también de otras actuaciones recaudatorias con especial atención a la derivación de responsabilidad, procedimientos concursales, compensaciones, aplazamientos e imposición de sanciones.

B) Actuaciones en el marco del procedimiento recaudador.

Los programas en que se desarrollará el Plan Parcial de Recaudación con carácter prioritario, atendiendo al Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal, serán:

1. Procedimientos de compensación de oficio.

Dado que el acuerdo de compensación es un procedimiento meramente declarativo, cuando se dan obligaciones y derechos recíprocos y cuando tanto los créditos como las deudas están vencidos, y son líquidos y exigibles, se potenciarán la realización de tales procedimientos con la finalidad de evitar la realización de pagos a favor de sujetos o entidades que aparezcan como deudores de la Administración autonómica.

2. Agilización de la tramitación de los Aplazamientos y fraccionamientos.

Dada la actual multiplicación del número de solicitudes presentadas y, consiguientemente, del importe de las liquidaciones cuyo ingreso queda cautelarmente suspendido hasta la resolución de las mismas, se dictan normas y establecen procedimientos que garantizan su tratamiento prioritario, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.

3. Seguimiento especial de los derechos de mayor cuantía.

Con motivo de la exitosa experiencia llevada a cabo en el ejercicio anterior respecto a deudas por importe superior a 60.000 euros, se plantea reconfigurar esta línea con una actuación integral, que afecte a la totalidad de los órganos gestores implicados – no solo en la recaudación-, desde el mismo momento de nacimiento del derecho, que debe ser objeto de un “acompañamiento” continúo para garantizar y agilizar su cobro en el más breve plazo posible.

4. Colaboración en la mejora de la gestión de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma (del conjunto de las Consejerías y agencias dependientes).

Tal y como se indicó anteriormente, esta línea, que es coherente con las previsiones de los programas del contrato de gestión dirigidos a la cooperación interadministrativa y para el control de la recaudación y a la estrategia de gestión recaudación en vía ejecutiva, siendo esencial implicar a todos los órganos gestores de ingresos en el uso del Sistema Unificado de Recursos (SUR) cuyas herramientas y funcionalidades facilitan la gestión y el control de las deudas con especial atención a los reintegros de subvenciones y a la realización de los ingresos derivados de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la normativa sectorial.

Junto a los anteriores, se desarrollarán estos otros que deben desarrollar los órganos de recaudación en su funcionamiento ordinario:

1. Coordinación de la actividad recaudatoria.

2. Programa análisis y control de la situación de la deuda.

3. Control de los procedimientos de apremio.

4. Derivaciones de responsabilidad y procedimientos de recaudación frente a sucesores.

5. Procedimientos concursales.

6. Procedimientos de compensación a instancia de parte.

7. Tercerías de dominio.

8. Procedimientos especiales de revisión.

9. Procedimientos sancionadores:

Respecto a estas últimas líneas de actuación a desarrollar se analizan las siguientes:

a) Coordinación de la actividad recaudatoria. Dirigido a realizar actuaciones de coordinación entre órganos de Gestión, Inspección y Recaudación, dirigidas principalmente a la adopción de medidas cautelares, ejecución de avales, y coordinación con la AEAT y con las Diputaciones Provinciales, en el marco de los convenios de recaudación suscritos, con el fin de mejorar la recaudación en vía ejecutiva. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Se promoverán nuevos convenios de mejora de la recaudación con otras Corporaciones Locales del ámbito del territorio andaluz.

b) Impulsar actuaciones de embargo de bienes y derechos, principalmente embargo de devoluciones tributarias de la AEAT y de saldos en cuentas corrientes, así como la ejecución de avales depositados en garantía del cobro de las deudas.

c) Impulsar actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad y procedimientos de recaudación frente a sucesores.

d) Revisión de fallidos. Análisis de aquellos deudores declarados fallidos y seguimiento de sus créditos incobrables, para seleccionar los que puedan ofrecer indicios razonables de solvencia sobrevenida, y proceder, en su caso, a su rehabilitación, haciendo especial utilización de la información patrimonial que se obtiene de la AEAT en virtud del Convenio de colaboración ya citado.

e) Seguimiento de procedimientos concursales, así como de las reclamaciones de tercería de dominio o mejor derecho, mediante la mejora de los circuitos de comunicación con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, para el seguimiento de las incidencias inherentes a estos procedimientos específicos.

IV. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS COMUNES A LOS DIFERENTES PLANES PARCIALES INTEGRADOS EN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Para conseguir los objetivos se deben diseñar estrategias mediante programas de actuación, en atención a aquellas áreas de riesgo fiscal de atención preferente, señaladas en las Directrices Generales aprobadas en el Plan Anual de acción, con la finalidad de conseguir el efecto inducido deseado que aboque en un cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sin desdeñar el efecto directo de las mismas en la recaudación.

Por otra parte, el Plan de Control debe contemplar en las normas de integración de los planes parciales de control tributario una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas en ejecución de aquellos.

En esta materia, y expresado de forma genérica, sin perjuicio del posterior desarrollo en los planes parciales y en las resoluciones que al respecto dicte la Dirección de la Agencia, en las actuaciones previstas para 2014 serán las siguientes:

a) Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo detectados por los órganos gestores en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.

b) Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, desde el inicio de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.

V. OTRAS ACTUACIONES

Planificación coordinada con la AEAT y otras Administraciones en materia de Tributos cedidos.

Como se ha dicho anteriormente, la Agencia Tributaria de Andalucía, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria con las Administraciones tributarias del Estado y del resto de Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2014 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:

a) Realización de inspecciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

b) Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias en paraísos fiscales.

c) Coordinación de actuaciones de comprobación de valor en relación con las operaciones inmobiliarias. Remisión de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

d) Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

e) Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal, y en particular, en el control de los domicilios declarados y sus modificaciones.

f) Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la AEAT sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

g) Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

Sevilla, 27 de junio de 2014.- La Directora, M.ª Victoria Pazos Bernal.

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