Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a - Hist贸rico del BOJA Bolet铆n n煤mero 127 de 03/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales

Orden de 25 de junio de 2014, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros con datos de car谩cter personal en el 谩mbito de la Consejeria de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales.

Atenci贸n: El texto que se muestra a continuaci贸n ha sido extra铆do de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y aut茅ntico, habi茅ndose suprimido todas las im谩genes, ciertas tablas y algunos textos de la versi贸n oficial al existir dificultades de edici贸n. Para consultar la versi贸n oficial y aut茅ntica de esta disposici贸n puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposici贸n desde la sede electr贸nica del BOJA o utilizar el servicio de Verificaci贸n de autenticidad con CVE 00050810.

El art铆culo 20.1 de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal establece que la creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n de los ficheros de las Administraciones P煤blicas s贸lo podr谩n hacerse por medio de disposici贸n general publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el art铆culo 52 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n de los ficheros de titularidad p煤blica s贸lo podr谩 hacerse por medio de disposici贸n general o acuerdo publicados en el Bolet铆n Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y que, en todo caso, la disposici贸n o acuerdo deber谩n dictarse y publicarse con car谩cter previo a la creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n del fichero.

El art铆culo 39.2 de la citada Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que ser谩n objeto de inscripci贸n en el Registro General de Protecci贸n de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones P煤blicas.

Por otra parte, el art铆culo 82 de la Ley Org谩nica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a, atribuye a la Comunidad Aut贸noma la competencia ejecutiva sobre protecci贸n de datos de car谩cter personal gestionados por las instituciones auton贸micas de Andaluc铆a, Administraci贸n auton贸mica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho p煤blico y privado dependientes de cualquiera de ellas, as铆 como por las universidades del sistema universitario andaluz.

En virtud de lo previsto en los art铆culos 2.1 y 11 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, se cre贸 la Consejer铆a de Salud y Bienestar Social, unific谩ndose la antigua Consejer铆a de Salud con la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social. Por ello se dict贸 el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud.

Posteriormente, se crea la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales, de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 2.1 y 4 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as y se dicta el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.

Como consecuencia de dichos cambios, se ha realizado una labor de estudio y de unificaci贸n de criterios en materia de protecci贸n de datos de car谩cter personal y una adecuaci贸n a la nueva estructura resultante de los ficheros con datos de car谩cter personal existentes.

Mediante la presente Orden, por tanto, se procede a la creaci贸n de nuevos ficheros de datos de car谩cter personal, a la modificaci贸n de ficheros ya existentes y a la supresi贸n de los ficheros que ya no son operativos, en el 谩mbito competencial de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales, teniendo en cuenta los cambios producidos tras dictarse tanto el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, como el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confieren los art铆culos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado art铆culo 20 de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo previsto en el art铆culo 20 de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal y en el art铆culo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se procede a la creaci贸n, modificaci贸n y supresi贸n de los ficheros con datos de car谩cter personal que se citan en los Anexos de esta Orden, con el contenido que figura en los mismos.

Segundo. Medidas de 铆ndole t茅cnica y organizativa.

La persona titular del 贸rgano responsable de cada fichero adoptar谩 las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, as铆 como las conducentes a hacer efectivas las dem谩s garant铆as, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de car谩cter personal contenidos en los ficheros regulados en esta Orden s贸lo podr谩n ser cedidos en los t茅rminos previstos en los art铆culos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre y en art铆culo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente, los datos contenidos en los ficheros referidos en los Anexos de esta Orden, se podr谩n ceder al Instituto de Estad铆stica y Cartograf铆a de Andaluc铆a, para fines estad铆sticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estad铆stica de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, cuando 茅ste lo demande.

Cuarto. Prestaci贸n de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales podr谩 celebrar contratos de colaboraci贸n para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo se帽alado en la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garant铆as y protecci贸n de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales, presten servicios de tratamiento de datos de car谩cter personal realizar谩n las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y as铆 se har谩 constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservaci贸n, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 12 de la citada Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre y en los art铆culos 20 a 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n.

Las personas interesadas cuyos datos de car谩cter personal est茅n incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podr谩n ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci贸n, oposici贸n y/o cancelaci贸n, cuando proceda, ante el correspondiente 贸rgano que se determina en los Anexos de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripci贸n de los ficheros en el Registro General de Protecci贸n de Datos.

Los ficheros creados, modificados y suprimidos en esta Orden ser谩n notificados por la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales a la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos para la correspondiente inscripci贸n o cancelaci贸n en el Registro General de Protecci贸n de Datos, en el plazo de treinta d铆as desde la publicaci贸n de esta Orden en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

S茅ptimo. Habilitaci贸n.

Se faculta a la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicaci贸n de la presente Orden.

Disposici贸n derogatoria. Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposici贸n final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.

Sevilla, 25 de junio de 2014

MAR脥A JOS脡 S脕NCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales

ANEXO I

CREACI脫N DE FICHEROS

Primero. Se crea el fichero denominado Registro de personas usuarias de perros gu铆a de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Personas con Discapacidad.

b) Finalidad y usos previstos: La gesti贸n de los perros gu铆a asignados a personas con discapacidad visual que obtengan el distintivo correspondiente.

c) Personas o colectivos afectados: Personas con discapacidad visual que sean usuarias de perros gu铆a.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formulario de solicitud para la concesi贸n del distintivo de perro gu铆a e inscripci贸n en el Registro.

e) Estructura b谩sica del fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE, fecha de nacimiento, sexo, domicilio, localidad, provincia, c贸digo postal, tel茅fono y fax.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prev茅n: No est谩n previstas.

g) Transferencias internacionales a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, oposici贸n y cancelaci贸n: Direcci贸n General de Personas con Discapacidad.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

Segundo. Se crea el fichero denominado Registro de personas usuarias del Blog 芦Discapacidad en Andaluc铆a禄.

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Personas con Discapacidad.

b) Finalidad y usos previstos: La interacci贸n de la ciudadan铆a a trav茅s del blog 芦Discapacidad en Andaluc铆a禄.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadan铆a en general que quiera interactuar a trav茅s del blog con la Administraci贸n.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formulario online; correo electr贸nico.

e) Estructura b谩sica del fichero: Nombre y apellidos, correo electr贸nico, otros datos de car谩cter personal que pudiera aportar la ciudadan铆a.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prev茅n: A las personas usuarias del blog.

g) Transferencias internacionales a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, oposici贸n y cancelaci贸n: Direcci贸n General de Personas con Discapacidad.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Automatizado.

Tercero. Se crea el fichero denominado Censo de entidades locales incorporadas y de personas f铆sicas y jur铆dicas adheridas a la Red de Solidaridad y Garant铆a Alimentaria de Andaluc铆a.

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Servicios Sociales y Atenci贸n a las Drogodependencias.

b) Finalidad y usos previstos: Mantener de forma actualizada un censo de car谩cter p煤blico de las entidades locales que se hayan incorporado y de las personas f铆sicas y jur铆dicas que se hayan adherido a la Red de Solidaridad y Garant铆a Alimentaria de Andaluc铆a.

c) Personas o colectivos afectados: Personas f铆sicas, representantes legales de entidades locales y representantes legales de otras entidades p煤blicas y privadas (organizaciones, agentes econ贸micos y sociales de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, etc).

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios de incorporaci贸n, adhesi贸n y baja.

e) Estructura b谩sica del fichero: Datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, direcci贸n, tel茅fono, correo electr贸nico).

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: Comisi贸n de Coordinaci贸n de la Red de Solidaridad y Garant铆a Alimentaria de Andaluc铆a, Comisiones T茅cnicas de Seguimiento.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Servicios Sociales y Atenci贸n a las Drogodependencias.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: B谩sico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Cuarto. Se crea el fichero denominado 脫rganos colegiados de 脡tica Asistencial y de la Investigaci贸n Biom茅dica en Andaluc铆a.

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Calidad, Investigaci贸n, Desarrollo e Innovaci贸n.

b) Finalidad y usos previstos: Control del n煤mero y composici贸n de los 贸rganos de 茅tica asistencial y de la investigaci贸n biom茅dica en Andaluc铆a, seg煤n lo previsto en el Decreto 439/2010, de 14 de diciembre, por el que se regulan los 贸rganos de 茅tica asistencial y de la investigaci贸n biom茅dica en Andaluc铆a.

c) Personas o colectivos afectados: Miembros de los comit茅s.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Informaci贸n proporcionada por los miembros de los comit茅s.

e) Estructura b谩sica del fichero: Datos identificativos (nombre y apellidos, direcci贸n, tel茅fono, correo electr贸nico), formaci贸n, titulaciones, otros datos de car谩cter profesional.

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: No est谩n previstas.

g) Transferencias previstas a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Calidad, Investigaci贸n, Desarrollo e Innovaci贸n.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: B谩sico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Quinto. Se crea el fichero denominado Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigaci贸n biom茅dica.

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Calidad, Investigaci贸n, Desarrollo e Innovaci贸n.

b) Finalidad y usos previstos: Gesti贸n del Registro Andaluz de Biobancos con fines de investigaci贸n biom茅dica.

c) Personas o colectivos afectados: Personal de contacto de los Biobancos.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formulario normalizado.

e) Estructura b谩sica del fichero: Datos de la persona autorizada para la constituci贸n y el funcionamiento del biobanco o de la persona representante legal (nombre y apellidos, DNI/NIF, direcci贸n, tel茅fono, correo electr贸nico).

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Econom铆a y Competitividad (Instituto de Salud Carlos III).

g) Transferencias previstas a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Calidad, Investigaci贸n, Desarrollo e Innovaci贸n.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: B谩sico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Sexto. Se crea el fichero denominado Dietas.

a) 脫rgano responsable: Secretar铆a General T茅cnica.

b) Finalidad y usos previstos: Aplicaci贸n para el c谩lculo de indemnizaciones por raz贸n del servicio y para la confecci贸n de los modelos oficiales de 芦orden de viaje y anticipo禄 y 芦liquidaci贸n de servicios realizados禄.

c) Personas o colectivos afectados: Cargos nombrados por Decreto (Grupo I) y personal funcionario, eventual, interino y laboral (Grupo II).

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Alta de datos personales realizada por cada persona usuaria en su equipo inform谩tico, con clave asignada por el Servicio de Inform谩tica.

e) Estructura b谩sica del fichero: Nombre y apellidos, DNI, Cuerpo al que pertenece, N煤mero de Registro de Personal, Grupo de dietas, Nivel, Categor铆a, datos bancarios, porcentaje IRPF, datos del veh铆culo particular.

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: No est谩n previstas.

g) Transferencias previstas a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Secretar铆a General T茅cnica.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Medio.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

S茅ptimo. Se crea el fichero denominado Portal de 脡tica de la Investigaci贸n Biom茅dica de Andaluc铆a.

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Calidad, Investigaci贸n, Desarrollo e Innovaci贸n.

b) Finalidad y usos previstos: Facilitar la valoraci贸n 茅tica y seguimiento de los estudios de investigaci贸n agilizando la comunicaci贸n entre los diferentes actores implicados en el proceso.

c) Personas o colectivos afectados: Personas investigadoras, personas promotoras de la investigaci贸n, organizaciones de investigaci贸n por contrato, Comit茅s de 脡tica de la Investigaci贸n, fundaciones p煤blicas de investigaci贸n y centros sanitarios.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Informaci贸n proporcionada por las diferentes personas o colectivos afectados.

e) Estructura b谩sica del fichero: Datos identificativos de las personas o colectivos afectados (nombre y apellidos, DNI, direcci贸n profesional, tel茅fono profesional, correo electr贸nico), formaci贸n, titulaci贸n, centro de trabajo y otros datos de car谩cter profesional.

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: Fundaciones y entidades p煤blicas o privadas de apoyo y gesti贸n de la investigaci贸n biom茅dica.

g) Transferencias previstas a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Calidad, Investigaci贸n, Desarrollo e Innovaci贸n.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: B谩sico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Automatizado.

Octavo. Se crea el fichero denominado Sistema de Informaci贸n en protecci贸n de la salud ALBEGA.

a) 脫rgano responsable: Secretar铆a General de Calidad, Innovaci贸n y Salud P煤blica.

b) Finalidad y usos previstos: Gesti贸n de los procesos que permitan planificar, programar, gestionar y ejecutar las competencias y actividades del Control Sanitario Oficial en Protecci贸n de la Salud (Seguridad Alimentaria y Seguridad Ambiental) en Andaluc铆a y la explotaci贸n de datos, generaci贸n de consultas e informes y comunicaci贸n de resultados. Gesti贸n y tramitaci贸n de las denuncias y sanciones.

c) Personas o colectivos afectados: Personas vinculadas con las empresas y establecimientos alimentarios de Andaluc铆a y los establecimientos, instalaciones y productos de Andaluc铆a relacionados con los temas de Salud Ambiental (titulares o representantes); personal funcionario que participa en los procedimientos.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: A trav茅s de solicitudes presentadas por la ciudadan铆a, denuncias, informes de los servicios de control sanitario oficial.

e) Estructura b谩sica del fichero: Datos identificativos de las personas afectadas (Nombre y apellidos, DNI, direcci贸n, sexo), hechos denunciados, sanciones.

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: Agencia Espa帽ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici贸n; Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; Servicios de Inspecci贸n de los Ayuntamientos de Sevilla, Granada y M谩laga.

g) Transferencias previstas a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Secretar铆a General de Calidad, Innovaci贸n y Salud P煤blica.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Medio.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Noveno. Se crea el fichero denominado Premios de calidad en el 谩mbito de las personas mayores.

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Finalidad y usos previstos: Tramitaci贸n del procedimiento de concesi贸n de los Premios de calidad en el 谩mbito de las personas mayores.

c) Personas o colectivos afectados: Proponentes y personas candidatas.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Formularios de solicitudes.

e) Estructura b谩sica del fichero: Datos identificativos de proponentes y personas candidatas (Apellidos y nombre, DNI, sexo, direcci贸n, tel茅fono, correo electr贸nico).

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: A los miembros del Jurado del Premio de calidad en el 谩mbito de las personas mayores.

g) Transferencias previstas a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: B谩sico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

D茅cimo. Se crea el fichero denominado Situaci贸n en Andaluc铆a de las personas menores ciudadanas de la Uni贸n Europea que son trasladadas a Andaluc铆a para participar en alg煤n programa de car谩cter educativo.

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Finalidad y usos previstos: Conocimiento de datos correspondientes a las personas menores ciudadanas de otros pa铆ses de la Uni贸n Europea que al amparo de lo dispuesto en el Reglamento CE 2201/2003, del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci贸n de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y por el que se deroga el Reglamento (CE) n煤m. 1347/2000, se desplazan a Andaluc铆a, durante el tiempo previsto por las autoridades centrales de los pa铆ses de los que son ciudadanas, para participar en programas educativos dise帽ados por dichas autoridades.

c) Personas o colectivos afectados: Personas menores llegadas desde pa铆ses de la Uni贸n Europea a Andaluc铆a para participar en programas educativos prescritos, dise帽ados y desarrollados a instancia de las autoridades de sus pa铆ses de origen.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Informaci贸n recibida de la Direcci贸n General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de las autoridades centrales de los respectivos pa铆ses de origen de la Uni贸n Europea a los que pertenecen las diferentes personas menores.

e) Estructura b谩sica del fichero: Nombre y edad de las personas menores, programas educativos en los que participan; tiempo de su permanencia en Andaluc铆a, datos de las instituciones responsables de su guarda en Andaluc铆a y en sus respectivos pa铆ses de origen.

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: Defensor del Pueblo Andaluz y Estatal, Administraci贸n de Justicia, Fiscal铆a, Administraci贸n Junta de Andaluc铆a, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Corporaciones Locales.

g) Transferencias previstas a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias y Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: B谩sico.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Und茅cimo. Se crea el fichero denominado Familias que colaboran en la normalizaci贸n e integraci贸n de las personas menores en acogimiento residencial durante los per铆odos l煤dicos que las mismas disfrutan.

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Finalidad y usos previstos: Gesti贸n de los ofrecimientos de familias que quieren colaborar en la normalizaci贸n e integraci贸n de las personas menores que se encuentran en situaci贸n de acogimiento residencial durante el disfrute de sus per铆odos l煤dicos.

c) Personas o colectivos afectados: Integrantes de familias oferentes y las personas menores beneficiarias.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: La propia persona interesada; otras distintas a la interesada, fuentes accesibles al p煤blico, registros p煤blicos, entidades privadas, Administraciones P煤blicas.

e) Estructura b谩sica del fichero: Datos identificativos; caracter铆sticas personales; circunstancias sociales, familiares, sanitarias, educativas, acad茅micas y profesionales; detalle del empleo; informaci贸n comercial; datos econ贸mico-financieros y de seguros; infracciones; otros datos especialmente protegidos.

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: Defensor del Pueblo Andaluz y Estatal, Administraci贸n de Justicia, centros de acogimiento residencial de personas menores, entidades privadas colaboradoras con entidades p煤blicas protectoras de menores, Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, otras Comunidades Aut贸nomas.

g) Transferencias previstas a terceros pa铆ses: No est谩n previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias y Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

ANEXO II

MODIFICACI脫N DE FICHEROS

Primero. Se modifica el fichero Registro de Comunicaci贸n de Sospecha de Enfermedades Profesionales por los profesionales del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a, creado mediante Orden de la Consejer铆a de Salud de 13 de mayo de 2010, que pasa a denominarse 芦Registro de Comunicaci贸n de Sospecha de Enfermedades Profesionales realizada por el Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a y por los Servicios de Prevenci贸n de Riesgos Laborales禄, cuya estructura queda como sigue:

a) 脫rgano responsable: Secretar铆a General de Calidad, Innovaci贸n y Salud P煤blica.

b) Finalidad y usos previstos: Conocer la magnitud de las enfermedades profesionales comunicadas por los servicios de prevenci贸n de riesgos laborales y por el Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a, de los Anexos I y II del Cuadro de Enfermedades Profesionales, aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, catalogadas por grupos de edad, sexo, ocupaci贸n, profesi贸n, actividad econ贸mica, 谩rea geogr谩fica; contribuir al desarrollo de la investigaci贸n sobre las enfermedades profesionales; difundir la informaci贸n relevante para la prevenci贸n de las enfermedades profesionales entre el personal profesional y la poblaci贸n en general.

Gestionar las sospechas de enfermedades profesionales comunicadas a las Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a con competencias sanitarias en materia de salud laboral por el Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a y por los servicios de prevenci贸n de riesgos laborales para la realizaci贸n de estudios epidemiol贸gicos sobre enfermedades profesionales en la poblaci贸n en Andaluc铆a. Tratamiento estad铆stico y an谩lisis epidemiol贸gicos.

c) Personas o colectivos afectados: Personas usuarias del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a y personas trabajadoras con sospecha de patolog铆a de origen laboral.

d) Procedimientos de recogida de datos y procedencia: Solicitudes, formularios y bases de datos del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a y de los Servicios de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

e) Estructura b谩sica del fichero: Identificaci贸n del paciente con nombre y apellidos, DNI/NIF, NUSS, sexo, situaci贸n laboral, historia laboral y datos de salud. Identificaci贸n del centro sanitario y de la persona facultativa que realiza la comunicaci贸n, con nombre y apellidos, C贸digo Num茅rico de Personal (CNP) o N煤mero de Colegiaci贸n. Identificaci贸n de la empresa, de la entidad gestora y de la entidad colaboradora con nombre y direcci贸n.

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: Instituto Nacional de la Seguridad Social; entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social que asuman la protecci贸n de las contingencias profesionales; Consejer铆a de la Junta de Andaluc铆a con competencias en materia de autoridad laboral.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros pa铆ses: No se prev茅n cesiones internacionales.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Secretar铆a General de Calidad, Innovaci贸n y Salud P煤blica.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Segundo. Se modifica el fichero denominado Sistema Integral de Alertas (SIA) creado mediante Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejer铆a de Salud, en el siguiente apartado:

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios, solicitudes y bases de datos de la Administraci贸n P煤blica (Diraya y otras).

Tercero. El fichero Expedientes de Recursos y Reclamaciones creado por Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social y modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los siguientes apartados:

b) Usos y finalidad: Gesti贸n y seguimiento de los expedientes de recursos y reclamaciones que se formulan en el 谩mbito de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales, con exclusi贸n de aquellos expedientes que sean tramitados por el centro directivo requerido y tengan creado su correspondiente fichero.

h) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

Cuarto. Se modifica el fichero Consultas, peticiones y quejas, creado mediante Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social, cuya estructura queda como sigue:

a) 脫rgano responsable: Gabinete de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales.

b) Usos y finalidad: Gesti贸n de consultas, peticiones y quejas de la ciudadan铆a ante la persona titular de la Consejer铆a, incluyendo las efectuadas a trav茅s de la web.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadan铆a y residentes; cargos p煤blicos, personas f铆sicas que realizan consultas a la Consejer铆a a trav茅s de la web.

d) Procedimiento de recogida de datos: La propia persona interesada.

e) Tipos de datos: Datos de car谩cter identificativo (nombre y apellidos, DNI, direcci贸n de correo electr贸nico), caracter铆sticas personales, direcci贸n, datos econ贸micos, circunstancias sociales, otros datos especialmente protegidos (salud, vida sexual, origen racial o 茅tnico).

f) Cesiones y transferencias de datos que se prev茅n: No se prev茅n.

g) Transferencias internacionales de datos. No se prev茅n.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, oposici贸n y cancelaci贸n: Gabinete de la persona titular de la Consejer铆a de Igualdad, Salud y Pol铆ticas Sociales.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

Quinto. El fichero Programa de Solidaridad, creado por Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social y modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Gesti贸n y seguimiento del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicaci贸n de la marginaci贸n y la desigualdad en Andaluc铆a, finalidad estad铆stica y reintegros de percepciones indebidas, en caso de que tal gesti贸n se lleve a cabo.

c) Personas o colectivos afectados: Personas f铆sicas solicitantes del programa de solidaridad, representantes legales de personas solicitantes y miembros de la unidad familiar de la persona solicitante incluida en la solicitud.

Sexto. El Fichero Tarjetas de Aparcamiento, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social, y modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los siguientes apartados:

b) Finalidad y usos previstos: Gesti贸n de expedientes de solicitantes para la expedici贸n de las tarjetas de aparcamiento de personas con movilidad reducida, as铆 como, en su caso, expedientes de recursos de alzada que puedan presentarse con relaci贸n a esta materia.

c) Personas o colectivos afectados: Personas con discapacidad solicitantes de la expedici贸n de la tarjeta de aparcamiento, representantes legales, personas autorizadas a recoger personalmente tarjetas de aparcamiento.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: La propia persona interesada; bases de datos; Administraciones P煤blicas.

e) Estructura b谩sica del fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIE, direcci贸n, tel茅fono, sexo, correo electr贸nico, datos de salud.

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: No est谩n previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros pa铆ses. No est谩n previstas

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Personas con Discapacidad.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

S茅ptimo. El fichero Valoraci贸n de discapacidad, creado por Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social y modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

b) Finalidad y usos previstos: Gesti贸n de expedientes de solicitantes de reconocimiento del grado de discapacidad y su certificaci贸n, as铆 como, en su caso, la posterior solicitud de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

c) Personas o colectivos afectados: Personas con discapacidad solicitantes del reconocimiento del grado de discapacidad y/o de la tarjeta acreditativa de discapacidad, representantes legales, personas autorizadas a recoger tarjetas acreditativas del grado de discapacidad.

e) Estructura b谩sica del fichero: Nombre y apellidos, DNI/NIE, direcci贸n, tel茅fono, sexo, correo electr贸nico, datos de salud.

f) Cesiones de datos de car谩cter personal: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a, otros 贸rganos de la Administraci贸n Aut贸noma, Universidades P煤blicas, Entidades Locales.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros pa铆ses. No est谩n previstas

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Personas con Discapacidad.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

Octavo. El fichero Registro de Parejas de Hecho, creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

c) Personas o colectivos afectados: Parejas de personas interesadas, mayores de edad o emancipadas, de las que, al menos, una de ellas resida en Andaluc铆a y sus representantes legales.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prev茅n: Personas interesadas, terceras personas autorizadas por las personas interesadas, otros 贸rganos de la Administraci贸n General del Estado, otras Administraciones P煤blicas.

h) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

Noveno. El fichero Sistema de Informaci贸n del Plan Andaluz para las Drogodependencias y Adicciones (SIPASDA), creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Mantener un registro de personas atendidas en la red p煤blica andaluza de drogodependencias y adicciones (Casos y episodios), informatizado y centralizado en una base de datos 煤nica para toda la Comunidad Aut贸noma Andaluza, accesible a trav茅s de la web (online) que se actualiza en tiempo real. Informar a las personas detenidas en comisar铆a de la existencia de programas de ayuda y de los recursos del Plan Andaluz para las Drogodependencias y Adicciones. Finalidad estad铆stica y de seguimiento. Acreditaci贸n de centros y servicios para la realizaci贸n de tratamientos; autorizaci贸n para prescripci贸n de tratamientos.

c) Personas o colectivos afectados: Personas con problemas de drogodependencias y adicciones, personas usuarias de la plataforma, profesionales que atiendan a las personas usuarias.

e) Tipos de datos de las personas o colectivos afectados: Datos identificativos (nombre, apellidos, direcci贸n), fecha de nacimiento, caracter铆sticas sociodemogr谩ficas, salud, infracciones penales y administrativas.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Servicios Sociales y Atenci贸n a las Drogodependencias.

D茅cimo. Se modifica el fichero Sistema de Informaci贸n de los Servicios de Asistencia Podol贸gica a las personas con diabetes y situaci贸n de pie diab茅tico o con riesgo de presentarlo, creado por la Orden de 3 diciembre de 2008 de la Consejer铆a de Salud, en el siguiente apartado:

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Delegaci贸n Territorial de la Consejer铆a competente en materia de salud en la provincia en la que se ha recibido/prestado la asistencia.

Und茅cimo. El fichero Adopci贸n Internacional, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005, de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social, modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Gesti贸n y tramitaci贸n de solicitudes de adopci贸n internacional. Reclamaciones de entidades colaboradoras de adopci贸n internacional.

c) Personas o colectivos afectados: Menores y personas f铆sicas solicitantes del programa de adopci贸n internacional; entidades colaboradoras de adopci贸n internacional.

Duod茅cimo. El fichero Acogimiento familiar y adopci贸n nacional, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social, modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los siguientes apartados:

b) Usos y finalidad: Gesti贸n y tramitaci贸n de solicitudes de adopci贸n nacional y acogimiento familiar. Atenci贸n de menores en acogimiento familiar y adopci贸n nacional. Gesti贸n de las reclamaciones.

e) Tipolog铆a de los datos: Identificativos, caracter铆sticas personales; circunstancias sociales, familiares, sanitarias, educativas; acad茅micas y profesionales; detalle del empleo; informaci贸n comercial; datos econ贸mico-financieros y de seguros; infracciones; otros datos especialmente protegidos; datos internacionales.

Decimotercero. El fichero Servicio de seguimiento de las personas usuarias del Programa Experimental de Prescripci贸n de Estupefacientes de Andaluc铆a (PEPSA), creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en el siguiente apartado:

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Servicios Sociales y Atenci贸n a las Drogodependencias.

Decimocuarto. El fichero Historial de las personas usuarias de las comunidades terap茅uticas dependientes de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza para la Atenci贸n a las Drogodependencias e Incorporaci贸n Social, creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, que pasa a denominarse Historial de las personas usuarias de las comunidades terap茅uticas dependientes de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Control, gesti贸n y seguimiento de los datos de las personas atendidas en las comunidades terap茅uticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Servicios Sociales y Atenci贸n a las Drogodependencias.

Decimoquinto. El fichero Programas para la integraci贸n sociolaboral de colectivos en riesgo de exclusi贸n social, creado mediante Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social, se modifica en los apartados siguientes:

b) Usos y finalidad: Control, gesti贸n y seguimiento de los datos de los programas cuya finalidad sea la integraci贸n sociolaboral de colectivos en riesgo de exclusi贸n social y cuya gesti贸n est茅 encomendada a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Servicios Sociales y Atenci贸n a las Drogodependencias.

Decimosexto. El fichero Proyectos de Investigaci贸n y planes de formaci贸n investigadora, creado por la Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejer铆a de Salud, que pasa a denominarse Actividades de Investigaci贸n (I+D+i), se modifica en los apartados siguientes:

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Calidad, Investigaci贸n, Desarrollo e Innovaci贸n.

b) Usos y finalidad: Evaluaci贸n de las actividades de investigaci贸n (I+D+i). Controlar la cumplimentaci贸n de los requisitos exigidos en la convocatoria por las personas beneficiarias de subvenciones de investigaci贸n. Proporcionar datos a efectos de certificaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Personas beneficiarias de subvenciones, fundaciones gestoras de la investigaci贸n, sociedades mercantiles de la Junta de Andaluc铆a, agencias p煤blicas empresariales, personas investigadoras, personas becarias y otras personas f铆sicas.

e) Estructura b谩sica del fichero y descripci贸n de los tipos de datos de car谩cter personal: Nombre, apellidos, DNI/NIF, fecha de nacimiento, direcci贸n, tel茅fono, formaci贸n acad茅mica, datos profesionales, curr铆culum vitae. Presupuesto, concesi贸n e importe de la subvenci贸n, informaci贸n sobre otras subvenciones recibidas o con posibilidades de ser recibidas con cargo a actividades de investigaci贸n (I+D+i).

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Calidad, Investigaci贸n, Desarrollo e Innovaci贸n.

Decimos茅ptimo. El fichero Certificaci贸n de familias numerosas, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social, modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, pasa a denominarse Expedici贸n y renovaci贸n del t铆tulo de familia numerosa o carn茅 de familia numerosa, y se modifica en los apartados siguientes:

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Usos y finalidad: Gesti贸n de la obtenci贸n y renovaci贸n del t铆tulo de familia numerosa o carn茅 de familia numerosa.

c) Personas o colectivos afectados: Integrantes de familias andaluzas solicitantes del t铆tulo de familia numerosa o carn茅 de familia numerosa.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prev茅n: Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y sus Entes Instrumentales, Corporaciones Locales, Universidades.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias y Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a competente en la materia.

Decimoctavo. El fichero Registro de Mediaci贸n Familiar de Andaluc铆a, creado por la Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social, modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011, se modifica en los apartados siguientes:

a) 脫rgano responsable: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

b) Usos y finalidad: Gesti贸n y tramitaci贸n del procedimiento de mediaci贸n familiar; inscripci贸n, modificaci贸n y baja en el Registro de Mediaci贸n Familiar de las personas mediadoras.

c) Personas o colectivos afectados: Integrantes de familias andaluzas solicitantes de la mediaci贸n familiar; profesionales que deseen inscribirse, modificar datos o darse de baja en el Registro como mediadores o mediadoras familiares.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n, cancelaci贸n y oposici贸n: Direcci贸n General de Personas Mayores, Infancia y Familias y Delegaciones Territoriales de la Consejer铆a competente en la materia.

ANEXO III

SUPRESI脫N DE FICHEROS

Primero. Se suprime el Fichero denominado Recursos administrativos en materia de industrias alimentarias, creado mediante Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejer铆a de Salud, cuyos datos son incorporados al fichero Expedientes de recursos y reclamaciones creado por Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Se suprime el fichero denominado Consultas web creado mediante Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social, modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, cuyos datos pasan a ser incorporados al fichero Consultas, peticiones y quejas, creado mediante Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social.

Tercero. Se suprime el fichero Contactos institucionales de la Consejer铆a, creado por Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social, al estar sus datos excluidos del r茅gimen de aplicaci贸n de la protecci贸n de datos de car谩cter personal, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Cuarto. Se suprime el fichero Programa de Atenci贸n a personas con problemas de drogodependencias y adicciones en comisar铆a, creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social. Los datos se incorporan al fichero denominado Sistema de Informaci贸n del Plan Andaluz para las Drogodependencias y Adicciones, creado por la Orden de 25 de febrero de 2010 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social y modificado por la Orden de 25 de noviembre de 2011.

Quinto. Se suprime el fichero Responsabilidad Patrimonial creado por Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejer铆a de Salud, incorpor谩ndose la informaci贸n en 茅l contenida al fichero SIUREPA, creado mediante Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejer铆a de Salud y Bienestar Social.

Sexto. Se suprime el fichero Recursos Administrativos en materia de responsabilidad patrimonial de las Empresas P煤blicas de la Consejer铆a, creado por Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejer铆a de Salud, incorpor谩ndose la informaci贸n en 茅l contenida al fichero SIUREPA, creado mediante Orden de 20 de marzo de 2013 de la Consejer铆a de Salud y Bienestar Social.

S茅ptimo. Se suprime el fichero Registro de Asociaciones Cient铆fico Sanitarias, creado por Orden de 20 de mayo de 2008 de la Consejer铆a de Salud y sus datos ser谩n eliminados.

Octavo. Se suprime el fichero Gesti贸n de Personal, creado por Orden de 17 de marzo de 2005 de la Consejer铆a para la Igualdad y Bienestar Social y modificado seg煤n figura en el Anexo de la Orden de 25 de febrero de 2010 y en la Orden de 25 de noviembre de 2011, cuyos datos pasan al fichero Productividad y al fichero Gesti贸n Interna de la Consejer铆a, ambos creados por Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejer铆a de Salud, y al fichero SIRHUS, perteneciente a la Consejer铆a de Hacienda y Administraci贸n P煤blica.

Noveno. Se suprime el fichero denominado Sistema de Informaci贸n de Gesti贸n de Industrias Alimentarias, creado mediante Orden de 17 de enero de 2005 de la Consejer铆a de Salud y sus datos se integran en el fichero Sistema de Informaci贸n en Protecci贸n de la Salud ALBEGA, recogido en el Anexo I de esta Orden.

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