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NIG: 1101242C20110006177.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1304/2011. Negociado: P.
De: Doña María Medina Domínguez y don Francisco López Martos.
Procurador: Sr. Fernando A. Lepiani Velázquez.
Contra: 2002 Homesolutions, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1304/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de doña María Medina Domínguez y don Francisco López Martos contra 2002 Homesolutions, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 50/13
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibón Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Cinco de marzo de dos mil trece.
Parte demandante: Don Francisco López Martos. Doña María Medina Domínguez.
Procurador: Don Fernando Lepiani Velázquez.
Abogado: Don Alejandro Ponce de León y Rodríguez.
Parte demandada: 2002 Homesolutions, S.L.
Procurador:
Abogado:
Objeto del Juicio: Acción de cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo la Demanda formulada por el Procurador, don Fernando Benítez López, en la representación acreditada de don Francisco López Martos y doña María Medina Domínguez, contra 2002 Homesolutions, S.L., en situación procesal de rebeldía.
Condeno a la expresada demandada a abonar a los actores la cantidad de setenta y dos mil quinientos euros (72.500 €), más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de interposición de la Demanda y al pago de las costas causadas.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta Sentencia de la que se unirá Testimonio a los Autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado 2002 Homesolutions, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a catorce de marzo de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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