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NIG: 2305042C20140000393.
Procedimiento: Familia. Medidas previas 119/2014. Negociado: 3A.
De: Doña Josefa Moreno Díaz.
Procuradora: Sra. Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez.
Contra: Don Isaac Mabiala Owono.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Medidas previas 119/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, a instancia de doña Josefa Moreno Díaz contra don Isaac Mabiala Qwono, se ha dictado auto que, copiado en extracto, es como sigue:
AUTO NÚM. 499/2014
En Jaén, a 25 de junio de 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Por doña Josefa Moreno Díaz se ha presentado escrito solicitando la adopción de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio que pretende entablar contra su marido, don Isaac Mabiala Owono.
II. Admitida a trámite, citó a las partes a comparecencia, celebrada en fecha 25 de junio de 2014, ratificándose la demandante en sus pretensiones, y sin que compareciera el demandado, siendo declarado en situación de rebeldía procesal, y tras la práctica de la prueba declarada pertinente (documental), con el resultado que consta en autos, quedaron los autos para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Las medidas provisionales que se acuerdan son las siguientes:
1. Los cónyuges doña Josefa Moreno Díaz y don Isaac Mabiala Owono podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2. Se revocan los consentimientos y poderes otorgados por uno en favor del otro, y cesa igualmente la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge.
3. Con relación a los hijos menores, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, la Sra. Moreno Díaz, dada la provisionalidad de estas medidas, en aras a mantener la situación de hecho existente tras la separación de hecho, ocurrida hace más de ocho años; ostentando, no obstante, ambos progenitores la patria potestad compartida. Así, ambos progenitores deberán, manteniendo el ejercicio conjunto de la patria potestad, ejerciéndolo de acuerdo a los arts. 154 y 156 CC, y actuando siempre de común acuerdo en beneficio del menor en la adopción de cuantas decisiones importantes puedan afectarle.
El progenitor que en cada momento se encuentre con los menores podrá adoptar cuantas decisiones en relación a los mismos se refieran, sin previa consulta, cuando se refieran a situación de urgencia o de decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor puedan producirse. Igualmente ambos progenitores tienen derecho a ser informados por parte de terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite información académica, boletines de evaluación, reuniones con tutores o servicios de orientación escolar, así como de la información médica sobre sus hijos, y a que se les faciliten los informes médicos que ambos puedan solicitar al respecto.
Como régimen de visitas a favor del padre no custodio, dada la situación de rebeldía y paradero desconocido del demandado, originario de Gabón, y a diferencia de lo establecido en demanda, se establece que el régimen de visitas, cuando así manifieste su interés en que se lleve a cabo, compareciendo judicialmente, sea el de la mitad de las vacaciones de navidad (entre los días 26 y 30 de diciembre), semana santa (entre lunes y viernes santo) y verano (un mes, que deberá ser acordado entre las partes, y a falta de acuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los pares). Dicho régimen se llevará a cabo en la localidad de Jaén, u otra ciudad donde residan la madre y los hijos, debiendo el padre desplazarse hasta la misma, no incluyendo pernocta.
4. En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, así como de sostenimiento de cargas familiares (no siendo posible la fijación de pensión compensatoria en esta pieza de medidas previas), se establece la obligación del Sr. Mabiala Owono de abonar la cantidad total de 600 euros mensuales, 400 euros para los primeros, y 200 euros para las segundas, cantidades que deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la Sra. Moreno Díaz señale a tal efecto; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al IPC que publique el INE u organismo que al efecto le sustituya. El abono de dicha pensión se aplicará desde la interposición de demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando parcialmente la solicitud presentada por doña Josefa Moreno Díaz, contra don Isaac Mabiala Owono, debía autorizar y autorizaba la separación provisional de los cónyuges, con las medidas reflejadas en los razonamientos jurídicos, y todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales.
Estas medidas quedarán sin efecto si no se presenta la correspondiente demanda en el plazo de 30 días.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de la Instancia núm. Seis y Familia de Jaén y su partido; doy fe.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Isaac Mabiala Owono, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Jaén, a veintiséis de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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