Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 296/2013. (PP. 639/2014).

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NIG: 2906742C20130006879.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 296/2013. Negociado: 6T.

De: Bricolage M. González, S.L.

Procurador: Sr. Feliciano García-Recio Gómez.

Letrado: Sr. Manuel Gatell Herreros.

Contra: Remapint S.C.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 296/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Bricolage M. González, S.L., contra Remapint S.C., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM 193/13

En Málaga, a 17 de diciembre de 2013.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 296/13, a instancia de la parte actora Entidad Bricolage M. González S.L., representada por el Procurador Sr. García-Recio Gómez y asistida del Letrado Sr. Gatell Herreros, contra la parte demandada entidad Remapint S.C.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada Remapint S.C. a que abone a la parte demandante Bricolage M. González, S.L., la cantidad de 4.820,04 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Remapint S.C., extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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