Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 329/2012. (PP. 1858/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00050313.

NIG: 2904242C20120001032.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 329/2012. Negociado: LG.

De: Olmue Inversiones, S.L.

Procuradora: Sra. M.ª Josefa Fernández Villalobos.

Letrado: Sr. José María Aguilar Mingo.

Contra: Grupo Empresarial Anev, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 329/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Coín a instancia de Olmue Inversiones, S.L. contra Grupo Empresarial Anev, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 66/2013

En Coín, a 23 de julio de dos mil trece.

Han sido vistos por doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Coín, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 329/2012 a instancias de Olmue Inversiones, S.L., representada por la procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos y asistida del Letrado don José María Aguilar Mingo, frente a Grupo Empresarial Anev, S.L., representado por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y asistido del Letrado don Antonio Luis Campos León.

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Olmue Inversiones, S.L., frente a Grupo Empresarial Anev, S.L., condenándose a Grupo Empresarial Anev, S.L., a que devuelva a Olmue Inversiones, S.L., la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 euros) más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, y aumentado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de presentarse ante este Juzgado mediante escrito presentado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la firma, en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Grupo Empresarial Anev, S.L., extiendo y firmo la presente en Coín, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

Descargar PDF