Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 15/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por los Reglamentos (UE) núm. 913/2014 y núm. 932/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El 7 de agosto de 2014, la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas la frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrario y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 972/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento del urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en el artículo 219, ambos del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se han dictado los Reglamentos Delegados (UE) núm. 913/2014 y núm. 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, a través de los cuales se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados prevén entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OP en adelante) así como productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá acortarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 5 de septiembre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación, núm. 20-2014 por la que establece normas coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las Frutas y Hortalizas, crisis 2014.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER) que por su parte dictó el pasado 21 y 28 de agosto de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales en base a los entonces borradores de reglamento.

Una vez publicados los Reglamentos Delegados (UE) núm. 913/2014 y núm. 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, así como la circular 20-2014 de 5 de septiembre de 2014 del FEGA sobre normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales de apoyo establecidas con carácter temporal para el sector de las frutas y hortalizas, crisis 2014, la Dirección General de Fondos Agrarios dictó con fecha 8 de septiembre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis de mercado generada tras el veto de la República de Rusia.

Es por ello que resulta necesario dar a conocer a la ciudadanía las instrucciones dictadas por la Dirección General de Fondos Agrarios para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis de mercado generada tras el veto de la República de Rusia.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Aprobar y dar publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por los Reglamentos (UE) núm. 913/2014 y núm. 932/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde del 11 de agosto de 2014, fecha de la aplicación del Reglamento (UE) núm. 913/2014 y el Capítulo II del Reglamento (UE) núm. 932/2014 y desde el 18 de agosto de 2014, el Capítulo I del Reglamento (UE) núm. 932/2014.

Sevilla, 8 de septiembre de 2014.- La Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS PARA LA AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE CRISIS DE MERCADOS REGULADAS POR LOS REGLAMENTOS NÚM. 913/2014 Y NÚM. 932/2014. EXCEPTO PROMOCIÓN

Estas instrucciones establecen las actuaciones a seguir para la autorización de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por los Reglamentos UE núm. 913/2014 y núm. 932/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. PRODUCTOS, MEDIDAS Y PERÍODO DE APLICACIÓN

Los productos que pueden ser objeto de las medidas excepcionales de gestión de crisis, establecidas en el Reglamento de Delegado (UE) núm. 913/2014, son los productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco siguientes:

- Productos del código 0809 30, como son los productos del melocotón y la nectarina.

Las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas sobre dichos productos incluyen las siguientes operaciones:

- Retiradas del mercado con destino:

• Distribución gratuita a los centros benéficos y entidades caritativas autorizadas.

• Alimentación animal.

• Biodegradación en parcela mediante esparcimiento.

• Compostaje en centro de gestión de residuos autorizados.

El período de aplicación de estas medidas excepcionales de gestión de crisis es el comprendido entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre. Para poder beneficiarse de las medidas excepcionales de apoyo, las operaciones deben estar efectivamente ejecutadas dentro de este periodo.

Los productos que pueden ser objeto de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas en el Reglamento de Delegado (UE) núm. 932/2014, son los productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco siguientes:

- Tomates del código NC 0702 00 00 (nunca para transformación).

- Zanahorias del código NC 0706 10 00.

- Repollos del código NC 0704 90 10.

- Pimientos del código NC 0709 60 10.

- Coliflores y brócolis del código NC 0704 10 00.

- Pepinos y pepinillos de los códigos NC 0707 00 05 y 0707 00 90.

- Setas del género Agaricus (en adelante champiñones) del código 0709 51 00.

- Manzanas del código 0808 10.

- Peras del código 0808 30.

- Ciruelas del código 0809 40 05.

- Frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos) de los códigos 0810 20, 0810 30 y 0810 40.

- Uvas de mesa del código 0806 10 10.

- Kiwis del código 0810 50 00.

Las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas sobre dichos productos incluyen las siguientes operaciones:

- Retiradas del mercado con destino:

• Distribución gratuita a los centros benéficos y entidades caritativas autorizadas.

• Alimentación animal.

• Biodegradación en parcela mediante esparcimiento.

• Compostaje en centro de gestión de residuos autorizados.

- Cosecha en verde o renuncia a efectuar la cosecha.

• Sólo para productores que sean OP, se podrán autorizar operaciones de renuncia a efectuar la cosecha aún cuando la producción comercial se haya iniciado. A estas operaciones se las denomina renuncia a efectuar cosecha parcial.

• Sólo para productores que sean OP y para el producto, tomate, pimiento, pepino y peninillo, cuyos periodos de recolección son superiores a 4 semanas, se podrán autorizar operaciones de cosecha en verde, aún cuando la producción comercial se haya iniciado. semanas. A estas operaciones se las denomina cosecha verde parcial y en estos casos la operación es equivalente a la renuncia a cosechar.

El periodo de aplicación de estas medidas excepcionales de apoyo para estos productos es el comprendido entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos incluidos. Para poder beneficiarse de las medidas excepcionales de apoyo, las operaciones deben estar autorizadas, validadas y efectivamente ejecutadas dentro de este plazo o en 16 días naturales a partir de la comunicación de fin de aplicación de medidas excepcionales.

2. BENEFICIARIOS DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE CRISIS DE MERCADOS

Se podrán beneficiar de las medidas excepcionales de gestión de crisis de mercados.

- Las Organizaciones de Productores, reconocidas de conformidad a en virtud del artículo 122, letra a), inciso iii) del reglamento (CE) núm. 1234/2007, que dispongan de un programa operativo aprobado en 2014, en adelante OP.

No obstante, si una organización de productores desea efectuar alguna de las operación de gestión de crisis previstas en el Reglamento 543/2011, sin acogerse a las medidas excepcionales establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) núm. 913/2014 y 932/2014, podrá hacerlo. En este caso, esas operaciones sólo se beneficiarán del apoyo financiero establecido en el Reglamento 543/2011 y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el citado reglamento, utilizando los modelos y procedimientos habilitados para ellos y no los que se establecen en esta instrucción.

Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud de los Reglamentos Delegados (UE) núm. 913/2014 y 932/2014, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en los citados reglamentos.

- Los productores individuales no socios de una OP, en adelante productor individual.

Para las operaciones de retirada, podrán bien formalizar un contrato con una OP, al objeto de realizar las operaciones de retirada a través de la misma y por tanto ser ésta la que notifique y ejecute la operación, manteniendo su condición de beneficiario, o bien podrán notificar y ejecutar la operación directamente.

En el caso de formalizar un contrato con OP, y de conformidad al artículo 3.3 del reglamento delegado (UE) núm. 913/2014 y artículo 4.3 del reglamento delegado (UE) núm. 932/2014 ésta quedará obligada a tramitar todas las operaciones de retirada de dicho productor, pudiendo deducir del pago de la ayuda de la UE los costes de su gestión. Estos costes deberán demostrarse mediante facturas, cuya tarifa debería quedar establecida en los contratos.

Para el caso de las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, los productores individuales serán en todo caso, los responsables de notificar y ejecutar directamente las operaciones.

Tendrán la consideración de productor individual:

• Aquellos asociados a una organización de productores que:

- Esté en situación de suspensión del reconocimiento, según el artículo 114.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011.

- Aun estando debidamente reconocida, no tiene un programa operativo aprobado para el presente año 2014. No obstante, en estos casos, las notificaciones de los socios de estas organizaciones se deberán hacer a través de la propia organización, para cumplir con el requisito de reconocimiento que obliga comercializar toda la producción de los socios.

- Aquellas organizaciones de productores debidamente reconocidas y con programa operativo en 2014, pero que no estén reconocidas para uno de estos productos en concreto, se considerarán como productores individuales a los efectos de esos productos. En estos casos, las operaciones sobre estas producciones podrán ser ejecutadas directamente por los asociados o por la OP.

• Aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y por tanto será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud del artículo 3 del reglamento delegado (UE) núm. 913/2014 y artículo 4 del reglamento delegado (UE) núm. 932/2014.

3. EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES

Las actuaciones para la ejecución de las operaciones de retiradas, operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha, incluidas en las medidas de apoyo excepcionales de gestión de crisis, conlleva las siguientes fases:

3.1. Notificación previa por parte del productor individual/OP a la administración competente, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía será la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en adelante CAPDER.

3.2. Comunicación a la Comisión Europea en virtud del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) núm. 932/2014 (sólo para los productos del Reglamento Delegado (UE) núm. 932/2014).

3.3. Validación de la operación por parte de la administración competente,: Conlleva control de primer nivel en virtud el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 913/2014 y del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) núm. 932/2014 y sólo para los productos incluidos en el Reglamento delegado (UE) núm. 932/2014 la verificación de disponibilidad presupuestaria en virtud del artículo 10.1 del reglamento 932/2014.

3.4. Ejecución de la operación por parte del productor individual/OP.

3.1. Notificación previa.

La notificación previa se dirigirá a la Delegación Territorial (en adelante DT) de la provincia, donde tenga su sede social la OP, o su residencia o domicilio social, el productor individual.

Los modelos de notificación previa son distintos dependiendo del reglamento que aplique, Reglamento Delegado (UE) núm. 913/20014 ó 932/2014, el tipo de operación, retiradas o renuncia a efectuar cosecha y cosecha verde y el tipo de productor OP o productor individual.

• Para el Reglamento Delegado núm. 913/2014.

• Notificaciones previas de Operaciones de Retiradas efectuadas por OP: Anexo I y Anexo I.I.

• Notificaciones previas de Operaciones de Retiradas efectuadas por productores individuales, sin contrato con OP: Anexo II y Anexo II.I.

• Para el Reglamento Delegado núm. 932/2014:

• Notificaciones previas de Operaciones de Retiradas efectuadas por OP: Anexo III y Anexo III.I.

• Notificaciones previas deOperaciones de Retiradas efectuadas por productores individuales, sin contrato con OP: Anexo IV y Anexo IV.I.

• Notificaciones previas de Operaciones de Renuncia a efectuar Cosecha o Cosecha en Verde realizadas por OP: Anexo V y Anexo V.I.

• Notificaciones previas de Operaciones de Renuncia a efectuar Cosecha o Cosecha en Verde realizadas por Productores individuales, Anexo VI y Anexo VI.I.

La notificación previa, se podrá realizar mediante fax o correo electrónico a la DT, en las direcciones indicadas más abajo.

Provincia Fax e-mail
Almería 950004174 svayudas.dpal.cap@juntadeandalucia.es
Cádiz 956007650/956034432 svayudas.dpca.cap@juntadeandalucia.es
irmcadiz.capder@juntadeandalucia.es
Córdoba 957110046 sva.dpco.cap@juntadeandalucia.es
Granada 958025113 svayudas.dpgr.cap@juntadeandalucia.es
Huelva 959005022 svayudas.dphu.cap@juntadeandalucia.es
Jaén 953001084/953001088 svayudas.dpja.cap@juntadeandalucia.es
Málaga 951038459 svayudas.dpma.cap@juntadeandalucia.es
Sevilla 955540329 svayudas.dpse.cap@juntadeandalucia.es

3.1.1. Documentación anexa a la notificación previa.

Será imprescindible que las notificaciones previas estén cumplimentadas en todos sus apartados en función del tipo de productor/tipo de operación/producto y acompañada de la siguiente documentación:

3.1.1.1. Operaciones de retiradas.

Para todos los tipos de productor (OP/Productor Individual), en función del destino del producto retirado se presentará la siguiente documentación:

• Compostaje en Centro/Planta de gestión de residuos autorizado:

1. En caso de no encontrarse el centro/planta de tratamiento de residuos dentro del listado incluido como Anexo VII se deberá presentar documentación que demuestre su autorización.

• Alimentación animal.

1. Acuerdo con el centro ganadero según modelo que figura como Anexo VIII ó IX a esta instrucción, en función del tipo de productor OP/Productor Individual.

La cantidad suscrita deberá respetar en todo caso, las dosis que se indican en el Anexo X.

En el supuesto de que el producto vaya a desnaturalizarse mediante coloración, debe especificarse en el acuerdo el lugar donde va a efectuarse la coloración, la parte obligada a realizar la misma, el productor (OP/individual), o el receptor (ganadero, parque zoológico, etc) así como reflejar que las consecuencias del incumplimiento de la obligación de desnaturalizar el producto conllevará la pérdida del derecho a la ayuda por retirada.

2. Autorización emitida por la autoridad competente en materia de producción animal (Delegación Territorial) de la no existencia de riesgos derivados de la operación comunicada.

3. En el caso de que el modo de suministro al ganado, sea mediante esparcimiento en parcela, será necesario detallar el procedimiento de esparcimiento y acompañar la autorización medioambiental referida en el destino biodegración en parcela mediante esparcimiento.

• Destino biodegradación en parcela agrícola mediante esparcimiento.

1. Autorización emitida por la autoridad medioambiental para realizar el esparcimiento o enterramiento comunicado en la notificación, o certificado de no necesidad de autorización.

2. Autorización emitida por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal (DT) que asegure la no existencia de riesgos fitosanitarios derivados de la operación comunicada.

• Destino distribución gratuita.

No será necesario aportar ninguna documentación en el momento de la notificación previa.

El centro de destino de la operación debe figurar en el listado de organizaciones caritativas y centros benéficos publicado en la página web del FEGA (https://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/fondop/datos_de_campana_de_frutas_hortalizas.jsp.).

Para el caso particular de Melocotones y Nectarinas.

Los productores individuales que vayan a realizar de forma directa sus retiradas (sin formalizar un contrato con una OP), la primera vez que notifiquen su intención de realizar una retirada de los productos del melocotón y la nectarina, deberán comunicar a la administración el valor del límite del 10% de su producción potencial, adjuntado la información que lo avale y relacionada más abajo.

En caso de que hayan hecho notificaciones con anterioridad a la publicación de esta instrucción deberán aportar esta información en la siguiente notificación que hagan. En caso de no realizar una notificación adicional, deberán aportar esta información en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

En caso de productores individuales que vayan a retirar a través de un contrato con OP, deberán aportar esta información a la OP. Siendo aplicable de forma equivalente los párrafos anteriores.

La cantidad a suscribir en el contrato y por tanto a retirar, quedará limitada por la menor de las siguientes cantidades:

• El 10% de la producción total del productor en 2012, sobre la base de documentos con valor probatorio, como la contabilidad del productor que acredite de forma diferenciada la cantidad producida de estos productos, o facturas emitidas por el productor por las ventas de estos productos. La OP deberá conservar copia de dichos documentos.

• El promedio de rendimiento de los miembros productores de la OP por hectárea para los melocotones y las nectarinas, respectivamente, en 2012, multiplicado por el 10% del área utilizada por el productor para la producción de melocotones y nectarinas, respectivamente, en el año 2014 sobre la base de los documentos de la OP y de documentos de valor probatorio que ha de proporcionar el productor, cuya copia deberá conservar la OP.

En el caso de OP que no hayan comercializado melocotón y/o nectarina en la anualidad 2012 o para agricultores que no formalicen contrato, el rendimiento medio a considerar, será el establecido por el Ministerio. En el caso de que valor promedio de rendimiento de la OP supere en un 15% del indicado, la OP deberá remitir un informe justificativo del mismo.

Tendrá efecto de documento de valor probatorio, al objeto de reflejar las superficies de la explotación del productor que en 2014 están produciendo melocotones, nectarinas o cualquier otro producto incluido en este Reglamento Delegado (UE) núm. 913/2014, la solicitud de única ayuda de la PAC. En caso de no encontrarse declaradas las parcelas, el productor individual deberá hacer una declaración de las superficies de su explotación dedicadas a estos cultivos (melocotones, nectarinas), con la información contenida en el Anexo XIII, a la cual se deberá adjuntar aquella documentación acreditativa de la titularidad sobre dichas parcelas.

En caso de que una notificación de retiradas de los productos del melocotón y la nectarina implique el rebasamiento de los límites, se rechazará la notificación previa informando la cantidad máxima que aún puede retirarse al amparo de estas medidas excepcionales. En caso de que la notificación la tramite una OP, será ésta quien informe al productor individual y no remitirá dicha notificación a la administración competente.

3.1.1.2. Operaciones de renuncia a cosecha o cosecha en verde.

Todas las notificaciones previas de este tipo de operaciones vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

1. En el caso de que la operación no afecte a la totalidad de un recinto sigpac, croquis en el que se delimite la superficie afecta.

2. En caso de haberse producido cosecha parcial (sólo OP):

• Para cultivos herbáceos con periodos de recolección superior a un mes, y que según la Orden APA AAA/897 son tomate, pimiento, pepinos y pepinillos: copia de los albaranes de compra o trasplante de la planta.

• Para el resto de cultivos herbáceos y cultivos leñosos: Certificado del presidente de la OP o representante legal de la entidad en la que se especifique por parcela la cantidad de producto entregado a la OP en esa campaña.

3. En el caso de operaciones que afectan al tomate:

Deberá adjuntar pruebas adicionales que acrediten que la variedad es de consumo en fresco y no para la transformación, como albaranes de siembra o plantación donde se especifique la fecha de trasplante y el nombre de la variedad. En caso de que por la variedad y/o fecha de transplante existan dudas sobre el destino del producto, se solicitará informe del proveedor en el que se certifique la variedad y su uso para consumo en fresco.

4. En función del destino de los restos de cosecha los documentos que se detallan en el apartado de retiradas 3.1.1.1.

3.2. Comunicación de la notificación a la comisión por parte de la administración.

Sólo para los productos incluidos en el Reglamento Delegado (UE) núm. 932/2014, una vez recibidas la notificaciones previas en la DT, éstas serán incluidas en la comunicación que en virtud del artículo 8 se hace a la Comisión Europea, en las siguientes fechas:

• Cada lunes, las notificaciones recibidas del lunes al miércoles de la semana anterior, y

• Cada jueves, las recibidas del jueves al domingo de la semana anterior.

No obstante lo anterior, sólo serán incluidas en estas comunicaciones, las notificaciones que prevean realizar operaciones en un periodo no superior a 21 días naturales desde la notificación previa, al objeto de que todas las operaciones incluidas en una comunicación puedan ser objeto de una solicitud de ayuda, y que mediante la circular 20/2014 se ha fijado en 3 semanas desde la comunicación de finalización de de aplicación de medidas excepcionales.

La disponibilidad presupuestaria para las operaciones incluidas en las comunicaciones a la Comisión Europea, no se conocerá hasta pasado 2 días desde la citada comunicación. El día de envío contará como primer día.

Cuando en base a estas comunicaciones, la comisión europea, determine que se ha rebasado la disponibilidad presupuestaria, comunicará inmediatamente a los Estados Miembros que no recibirá más notificaciones de los productos cuya partida presupuestaria se haya rebasado.

La CAPDER una vez recibida dicha comunicación, denominada «comunicación fin de medidas excepcionales» informará a los productores que hayan presentado una notificación previa con posterioridad al último día comunicado a la Comisión.

3.3. Validación de las operaciones por parte de la administración: Control de primer nivel y sólo para productos del R. 932/2014 Verificacion de disponibilidad presupuestaria.

Antes de ejecutar cualquier operación excepcional de gestión de crisis, es imprescindible contar con la validación de la CAPDER. La validación consiste en efectuar los controles de primer nivel previstos en los artículo 4 del Reglamento delegado (UE) núm. 913/2014 y artículo 7 del Reglamento delegado (UE) núm. 932/2014 y además para los productos incluidos en el reglamento delegado (UE) núm. 932/2014, la verificación de la existencia de disponibilidad financiera para ella en virtud del artículo 10 del reglamento delegado (UE) núm. 932/2014.

La disponibilidad presupuestaria de una operación está asegurada, cuando en virtud del artículo 10 del Reglamento 932/2014, hayan transcurridos 2 días desde la comunicación de dicha operación a la Comisión Europea, en los modelos y plazos previstos en el artículo 8 del Reglamento 932/2014. El día de la comunicación contará como primer día. A partir de esos 2 días se considerará que la operación podrá optar a financiación.

En base a lo anterior como norma general, los controles de primer de nivel se realizarán por parte de la CAPDER una vez transcurridos 2 días desde la inclusión de la notificación previa en una comunicación a Bruselas. En estos casos, junto a la realización de los controles de primer nivel, se informará al productor de que su operación cuenta con disponibilidad presupuestaria, en cumplimiento del artículo 10.1 del R. 932/2014.

No obstante lo anterior, si el productor lo solicita de forma expresa en su notificación previa, la CAPDER podrá autorizar anticipadamente estas operaciones para que puedan ser ejecutadas antes de conocer si existe disponibilidad presupuestaria para dicha operación. Con esta opción el productor asume el riesgo de efectuar la operación tras los controles de primer nivel sin conocer si existe financiación para ella. En estos casos, la CAPDER en virtud del artículo 10.1 informará posteriormente al productor, de si dicha operación autorizada anticipadamente cuenta con financiación, por la misma vía que haya indicado en su notificación previa.

Los controles de primer nivel consistirán en una comprobación documental y de identidad y otra física.

En el caso de las retiradas, el control documental y de identidad consistirá en verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como se acompaña la documentación exigida en función del destino.

El control físico, que podrá realizarse, en su caso, por muestreo, se referirá a:

• Peso de los productos retirados del mercado.

• Conformidad de dichos productos con las normas de comercialización recogidas en el Anexo 1, del Reglamento (UE) 543/2011, con exclusión de las disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los productos. Siempre que se cumplan los requisitos mínimos de la categoría II, especialmente los relativos a la calidad y al calibre, los productos podrán retirarse a granel y sin distinción de calibres.

No obstante, los productos minis que se definen en la norma correspondiente deberán ajustarse a la norma de comercialización aplicable, incluidas las disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los productos.

Si para un producto determinado retirado del mercado no existe ninguna norma de comercialización, ese producto deberá cumplir los requisitos mínimos previstos en el Anexo X del citado Reglamento, excepto las relativas a presentación y marcado, no obstante, los productos minis deberán ajustarse a las normas de presentación y marcado.

Los porcentajes de control a efectuar, son en virtud de los artículos 4 y 7 de los reglamentos delegados (UE) núm. 913/2014 y 932/2014 respectivamente, los siguientes:

• Para notificaciones previas efectuadas por OP, el 10% de la cantidad de los productos retirados del mercado y el 10% de las OP.

• En el caso de notificaciones previas efectuadas por productores individuales, el 100% de las cantidades retiradas.

Para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita, estos controles serán realizados preferentemente en origen, una vez realizados, se deberá proceder a la desnaturalización de los productos en presencia del controlador, para ello se podrá emplear la destrucción mecánica (triturado, prensado, partido,...) o el empleo de un colorante admitido por la Unión Europa. En el caso de retirada con destino centro o planta de gestión de residuos autorizado, se considerará el cumplimiento de la desnaturalización del producto con su entrega al mismo.

En el caso de no procederse a la desnaturalización del producto en origen, se deberá realizar un control en destino que asegure dicha desnaturalización.

En el caso de retiradas con destino distribución gratuita, los controles se podrán realizar indistintamente en origen y/o en destino, no siendo aplicable lo indicado anteriormente con respecto a la desnaturalización del producto.

En el caso de operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, el control de primer nivel consistirá en:

• Verificar si la notificación viene acompañada de la documentación adecuada en función del destino de los restos de cosecha/cultivo seleccionado por el productor.

• Cuantificar la superficie objeto de la operación de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde.

• En el caso de que se declare cosecha parcial, se determinará la fecha de plantación o la proporción de cultivo cosechado.

• Verificar que la producción no cosechada no ha sufrido daños por patógenos, o climáticos y que tiene un desarrollo normal (más de 30 días en campo).

• Una vez verificado los puntos anteriores, el productor deberá proceder a la destrucción/ desnaturalización de la cosecha en presencia del técnico. La destrucción de la cosecha deberá ser de toda la planta si el cultivo es anual, y la parte aérea si es plurianual, en caso de herbáceos, o derribo de todos los frutos para su posterior desnaturalización (mecánica o tintado), en caso de leñosos.

• Una vez destruido/desnaturalizado el cultivo, el productor deberá eliminar los restos de cosecha/cultivo según ha indicado en su notificación previa y conservar los documentos que avalen el destino de dichos restos que deberá presentar en todo caso en el momento de la solicitud de ayuda.

Los controles se realizarán siempre en origen y se realizarán en base a lo establecido en el artículo 7 del reglamento delegado (UE) núm. 932/2014 sobre:

• El 25% de las superficies notificadas, en caso de OP.

• 100% de las superficies notificadas, en caso de productor individual

Todas las operaciones tanto de retirada como renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde que se lleven a cabo, deberán realizarse de forma que no haya repercusiones negativas para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa.

3.4. Ejecución de la operación.

La ejecución de la operación en ningún caso podrá realizarse antes de ser autorizada por la administración tras la realización de los controles de primer nivel.

Y sólo podrá realizarse antes de la verificación de existencia de disponibilidad presupuestaria, en el caso de que a riesgo del solicitante éste lo solicite expresamente en su notificación previa. En este caso la CAPDER informará al productor posteriormente de si la operación ejecutada anticipadamente cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Una vez ejecutada la operación, los productores individuales /OP deberán conservar la documentación de valor probatorio que justifique su ejecución y la entrega de los productos desnaturalizados y/o los restos de cosecha a los destinos reflejados en su notificación y autorizados por la administración y que será en función de cada tipo de operación, la siguiente:

Documentos a conservar tras la ejecución de operación de Retiradas

- Retiradas a distribución gratuita:

• Documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en Anexo XI cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor, responsable de la centro benéfico/organización caritativa, industria transformadora…

- Retiradas a alimentación animal:

• Albarán de recepción firmado por responsable del centro ganadero conforme al modelo establecido en Anexo XIII.

• Los tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado, bien a la salida de la explotación/centro de retirada o a la entrada de la explotación ganadera (especificando la tara del transporte).

- Retiradas en centros/plantas de compostaje autorizadas:

• Albarán de entrega firmado por el centro receptor con Anexo emitido por el centro en el que se especifique el tipo de residuo entregado (producto o resto de cosecha), y tique de pesada del producto/residuo en el centro.

- Retiradas con destino biodegradación mediante esparcimiento en parcela:

• Documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en Anexo XI cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor estas operaciones.

Documentos a conservar tras la ejecución de operación de cosecha en verde y renuncia a cosechar:

Una vez ejecutada la operación, los productores individuales/OP deberán conservar la documentación de valor probatorio que justifique la eliminación de los restos de cosecha/cultivo generados tras la operación en función del destino especificado en la notificación previa que sirvió de base para la autorización y que será la establecida para las retiradas con igual destino.

Además en el caso de:

- Operaciones de renuncia a cosechar parcial efectuadas por OP en cultivos cuyo temporada de recolección es inferior a cuatro semanas, documentación contable de existencias y financiera, que avale la producción entregada por el productor de la parcela objeto de la operación.

- Operaciones de renuncia a cosechar o cosecha en verde parcial efectuadas por OP, en parcelas que ya han empezado a cosecharse y cuyo ciclo de recolección es superior a cuatro semanas, albarán que acredite la cantidad de planta adquirida, así como la fecha de adquisición de la superficie afectada o cuya producción ha sido afectada por alguna de las medidas de gestión de crisis. En el caso de que el albarán de adquisición de la planta sea de una agrupación de productores que posteriormente ha distribuido la planta entre los productores, será necesario aportar el libro de movimientos vegetales que acredite la fecha de entrega al productor.

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