Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 15/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 5 de septiembre de 2014, por la que se deniega el levantamiento de la suspensión de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga para reclasificar como suelo urbanizable la Finca Dos Hermanas en Churriana (Málaga), decretada por la Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Málaga es la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU 2011), que fue aprobada definitivamente de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29, de 10 de febrero de 2011. El Documento de Cumplimiento de dicha Orden fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 28 de julio de 2011, entrando en vigor mediante la publicación de la Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de su Normativa Urbanística (BOJA núm. 170, de 30 de agosto de 2011).

2. Mediante Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se dispuso la suspensión de la aprobación definitiva del expediente de Modificación del PGOU 2011 de Málaga para reclasificar como suelo urbanizable la «Finca Dos Hermanas» en Churriana (Málaga), de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la LOUA, al contener ésta deficiencias sustanciales que afectaban a distintas determinaciones de la propuesta.

3. Con fecha 21 de marzo de 2012, tuvo entrada en el Registro de esta Consejería, oficio del Ayuntamiento de Málaga por el que se remitía documentación técnica y administrativa relativa al citado expediente de Modificación, para su aprobación definitiva.

Mediante oficio de esta Dirección General de Urbanismo de 11 de abril de 2012, se requirió al Ayuntamiento de Málaga la subsanación del expediente, al considerar el mismo incompleto de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA, completándose la documentación requerida con fecha de 8 de abril de 2014.

4. Con fecha de 3 de septiembre de 2014 la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de Modificación aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga en sesión de 23 de febrero de 2012, por no haberse subsanado todas las deficiencias sustanciales señaladas en la Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de San Fernando, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA. La innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU, señalada en el artículo 10.1.A) de la LOUA.

Tercero. El objeto del presente expediente es el levantamiento de la suspensión decretada por la Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 3 de septiembre de 2014,

DISPONGO

Primero. Denegar el levantamiento de la suspensión de la Modificación del PGOU 2011 de Málaga para reclasificar como suelo urbanizable la «Finca Dos Hermanas» en Churriana (Málaga), dado que no se han subsanado todas las deficiencias sustanciales señaladas en la Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, manteniéndose por tanto la suspensión decretada en la misma.

Segundo. Esta orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de septiembre de 2014

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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