Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de septiembre de 2014, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes al programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción en órganos directivos de la agencia.

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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del artículo 2.4 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica. Como órgano principal de la estructura periférica, el artículo 9.1.b).1.º de la Agencia señala a las Direcciones Provinciales.

El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a la persona titular de su Presidencia.

La Orden de 20 de marzo de 2013 aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Respecto al Programa Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, el ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la provincia. Teniendo en cuenta lo anterior, razones de agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de las subvenciones concedidas en el marco del citado Programa, y en aplicación del principio de buena administración, se hace aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas a través de la delegación de competencias en las personas titulares de las correspondientes Direcciones Provinciales de la Agencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes al Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales.

Segundo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2014.- El Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, Luis Nieto Ballesteros.

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